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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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Sin Vigencia

DENOMINASE AÑO 1977 AÑO DEL DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 157, aprobado el 1° de enero de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 07 de marzo de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Cuanto:

Por ser Nicaragua un país eminentemente Agrícola e Industrial, actividades en que se fundamenta primordialmente la economía, y el bienestar de los nicaragüenses todos está plenamente justificado denominar el año 1977 "AÑO DEL DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL",
Por Tanto:

Decreta:

Primero: El año 1977 será denominado "AÑO DEL DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL" y así deberá expresarse en todos los documentos oficiales expedidos por el Poder Ejecutivo y autoridades de sus dependencias, debiendo confeccionarse toda la papelería para uso oficial, con el membrete que diga: "AÑO DEL DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL";

Segundo: El presente decreto regirá desde el 1° de Enero de mil novecientos setenta y siete.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 1°. de Enero de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Gobernación".
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