Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento: Texto Normativo
Materia: Turismo
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado
Sin Vigencia

TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY Nº. 835, aprobada el 16 de julio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 de 21 de agosto de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020, de la Ley Nº. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua, aprobada el 20 de febrero de 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 45 del 8 de marzo de 2013, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1026, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed: Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua reúne todas las condiciones para favorecer el desarrollo económico y social a través del Turismo Rural, inclusive en las zonas menos favorecidas, asegurando a los visitantes una experiencia única, vivencia) y participativa, además de incentivar una mejor utilización y valoración del patrimonio natural, cultural, ancestral y arquitectónico.

II

Que el deterioro del medio natural, la pérdida de identidad cultural y ancestral, ha llevado en los últimos años a una progresiva valoración del medio ambiente, que no solo ha dado lugar a una corriente específica de turismo, sino también a la necesidad de que instalaciones, productos y destinos turísticos tengan en su concepción y desarrollo determinados componentes medioambientales, que cada vez se identifican más con la calidad turística.

III

El crecimiento del turismo rural significa un importante afluente de ingresos para pequeñas localidades cuyo principal medio de vida ha sido durante años la agricultura y pesca, propiciando el acercamiento entre el visitante y la comunidad en general, indígenas y afro descendientes en particular.

POR TANTO
En uso de sus facultades

HA ORDENADO
La siguiente:
LEY Nº. 835

LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto promover la formulación e implementación de directrices y acciones que contribuyan al desarrollo del turismo en los territorios rurales del país con un enfoque de desarrollo sostenible.

Asimismo, crear las condiciones y promover medidas adecuadas para su promoción, fomento y desarrollo, a fin de contribuir junto con los habitantes de las comunidades rurales en general e indígenas y afro descendientes en particular que participen en el aprovechamiento de los recursos naturales y mejorar las condiciones de vida, disminución de la pobreza, rescate y fortalecimiento de su cultura.

Artículo 2 Régimen jurídico
1) El régimen jurídico de las diferentes modalidades que integran el turismo rural sostenible, será el establecido por la Ley Nº. 495, Ley General de Turismo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 184 del 22 de septiembre del 2004; por las normas contenidas en la presente Ley, así como por las normativas que en desarrollo del mismo se aprueben por la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, y por cualquier otra que sea de aplicación en razón de su competencia;

2) En las áreas protegidas, áreas forestales, reservas y vías pecuarias estarán sujetas además, a lo establecido por su régimen jurídico específico; y

3) Las instalaciones destinadas a los servicios regulados en la presente Ley, estarán sujetas al régimen jurídico establecido por los Gobiernos Municipales, a través de las Oficinas Municipales de Urbanismo y por los gobiernos territoriales indígenas cuando se trate de sus territorios. En el caso de la Costa Caribe se tomará en cuenta especialmente, lo establecido en la Ley Nº. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 238 del 30 de octubre de 1987 y la Ley Nº. 445, Ley del Régimen Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 16 del 23 de enero de 2003.

Artículo 3 Objetivos Específicos
Son objetivos específicos de esta Ley:

1) Dar a conocer el concepto país de Turismo Rural Sostenible y sensibilizar a los diferentes actores involucrados en el ámbito local, regional y nacional sobre la importancia de éste como eje estratégico complementario para el desarrollo local integral;

2) Ampliar y diversificar la oferta de Turismo Rural Sostenible, mediante la identificación de productos turísticos en los territorios, que incorporen criterios de calidad, competitividad, rescatando su identidad cultural conservando los recursos naturales, culturales y diversidad biológica;

3) Clasificar productos en modalidades de Turismo Rural Sostenible, propiciando su complementariedad y promoción en el mercado nacional e internacional;

4) Propiciar el intercambio de experiencias entre iniciativas de Turismo Rural Sostenible, mediante la creación de alianzas estratégicas, con lo cual se facilite la creación de redes y sus respectivos encadenamientos; y

5) Regular en los territorios rurales mediante el estímulo de iniciativas sostenibles o colectivas, las cuales demuestren ser económicamente viables y promuevan la generación de empleo, valorizando y respetando la cultura y que cumplan las normas y regulaciones ambientales ante las instancias del gobierno central, municipal, regional y con la participación activa del sector privado.

Artículo 4 Respeto al Medio Ambiente
1) La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los establecimientos turísticos regulados en la presente Ley, se realizará respetando el entorno natural medio y las características del espacio y de sus valores sociales y medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural;

2) Por disposición conjunta del Instituto Nicaragüense de Turismo y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que en lo sucesivo de la Ley podrán denominarse INTUR y MARENA respectivamente, determinarán las condiciones medioambientales a las que deberá someterse la práctica de las actividades integrantes del turismo activo para hacerlas compatibles con la protección del medio ambiente, de la fauna y flora silvestre, sus ciclos biológicos y hábitats naturales, así como el medio social y cultural. Todo con la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afro descendientes cuando se trate de sus territorios; y

3) Igualmente, adoptarán las medidas necesarias para profundizar en la educación y sensibilización ambiental de las personas usuarias de estos servicios, de manera que sea posible alcanzar el equilibrio necesario entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural.

Artículo 5 Turismo Rural Sostenible
Actividad turística realizada en el espacio rural, las cuales son desarrolladas sosteniblemente por actores locales, para visitantes nacionales y extranjeros con el propósito de mejorar la calidad de vida de las poblaciones rurales, promoviendo el rescate de la identidad cultural y protección de la biodiversidad.

Artículo 6 Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, estén o no localizadas geográficamente en las zonas rurales, prestadores de servicios turísticos en el medio rural y que prestan los servicios turísticos señalados en la presente Ley.

Artículo 7 Registro Nacional de Turismo
Los establecimientos que presten servicios de turismo rural, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Turismo para obtener la autorización que les permita operar en dicha modalidad, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el INTUR.

Artículo 8 Clasificación de los servicios turísticos
El Registro Nacional de Turismo clasificará los establecimientos según el tipo de actividades de servicio turístico rural sostenible que realicen en los mismos, de acuerdo a las siguientes modalidades:

Agroturismo: es el que se practica en zonas altamente productivas, ya sean agrícolas, agropecuarias o agroindustriales, administradas por personas individuales, cooperativas, por una o varias comunidades, en las cuales se generan productos de origen agrícola, pecuario, acuícolas, forestal o el procesamiento de los mismos, siendo aprovechado para promover servicios complementarios.

Estos servicios complementarios podrán ser: servicios de hospedaje, alimentación, participación en las actividades cotidianas de una explotación rural, como labores del campo o cuidar del ganado, entre otras.

Ecoturismo: es la actividad turística promovida por personas naturales, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales, siendo aprovechado para promover servicios complementarios: servicios de hospedaje, alimentación, participación en las actividades cotidianas de una explotación rural, como labores del campo o cuidar del ganado, y otros similares.

Medicina Natural y Terapias Complementarias: para efecto de esta Ley, se entiende como Medicina Natural, una de las formas más antiguas de curación de la humanidad, cuya teoría, prácticas y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso terapéutico, que son aplicadas a través de las diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias y alternativas bajo conocimientos académicos o de la experiencia. Considera al ser humano una unidad fundamental del universo.

La Medicina Natural y las Terapias Complementarias corresponden a un modelo clínico - terapéutico y de fortalecimiento de la salud que se fundamenta en una visión del mundo o cosmovisión diferente a la del modelo médico convencional, que se utilizan para prevenir, rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades físicas, mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Su aplicación y efectividad es integrativa con la medicina convencional.

Posadas Rurales: hospedajes en casas haciendas de fincas o viviendas rurales, que alojarán a viajeros que lo necesiten. Se caracterizan por sus habitaciones con decoración de acuerdo al entorno, alimentos hechos en casa y atención personalizada.

Talleres Gastronómicos: conjunto de actividades de disfrute realizada por productores agropecuarios dedicados al turismo rural al ofrecer su propia producción en el plato a un turista, agregándole al bien primario el mayor valor agregado posible en el servicio gastronómico o actividad destinada al aprendizaje, preparación y degustación de la variedad gastronómica vernácula, ofertada por los anfitriones de los lugares visitados. Además en el caso de la Costa Caribe, estos talleres estarán referidos a la preparación cultural ancestral de platillos típicos realizados con los productos marítimos como principal actividad realizada por la población.

Turismo Cultural: movimientos de personas para satisfacer la humana necesidad de diversidad, Multiculturalidad e interculturalidad, orientados a elevar el nivel cultural del individuo, facilitando nuevos conocimientos, experiencias y encuentros o de vivir la experiencia de conocer y participar en la riqueza de las formas de vida autóctonas y comunitarias, creencias, leyendas y rituales de un pueblo, heredados por sus antepasados.

Turismo de Aventura: personas Naturales o Jurídicas, que se dediquen a prestar profesional y comercialmente al público en general servicios de esparcimientos y actividades recreativas que requieran un nivel de habilidad físico, deportivo, con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza, operadas bajo las normas y condiciones del Reglamento de Turismo de Aventura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 222 del 15 de noviembre del 2004.

Turismo Deportivo: conjunto de actividades de ocio y placer dirigido a la práctica de deportes de aprovechamiento de caza o pesca en establecimientos agropecuarios, de conformidad a las Leyes de la Materia.

Turismo Educativo: conjunto de actividades de ocio y placer dirigido a niños y jóvenes que cursan estudios definidos entre la etapa preescolar y de estudios secundarios que a su vez constituyen un valor pedagógico en el continuo educativo de los mismos.

Turismo Étnico y Vivencial: conjunto de actividades dirigidas al aprovechamiento del potencial o explotación turística del folclor, gastronomía y costumbres inherentes a etnias de origen nativo en un área rural definida o generado por el interés hacia una o varias comunidades identificadas por costumbres inherentes a la herencia cultural de pueblos afro caribeños, indígenas u originarios.

Turismo Religioso: actividad ligada a lugares o acontecimientos de carácter religioso de relevancia tales como: visitas a santuarios y lugares de peregrinaje y oración, congresos, encuentros religiosos de todo tipo y demás fiestas religiosas locales.

Turismo Rural Comunitario: modelo de gestión que promueven experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrollado por las poblaciones locales organizadas, para beneficio de la comunidad. Este tipo de turismo promueve la participación de los pobladores comunitarios, indígenas y afro descendientes en la planificación y gestiones requeridas para desarrollar actividades turísticas en sus territorios considerando la sostenibilidad en sus operaciones. Supone el involucramiento de los pobladores del destino turístico rural comunitario.

Turismo Salud: modalidad del turismo abordada desde la perspectiva del culto a la salud y el entretenimiento, Turismo Técnico Científico: conjunto de actividades de ocio y placer vinculadas con el desarrollo de investigaciones académicas de índole científica llevadas a cabo en áreas rurales y de interés biológico, antropológico, geofísico y similares.

Turismo Vivencial: es el turismo generado por el interés hacia una o varias comunidades identificadas por costumbres inherentes a la herencia cultural de pueblos afro caribeños, indígenas u originarios.

Turismo y Eventos: modalidad asumida por los negocios de turismo rural consistente en la organización de eventos de naturaleza laboral, profesional o de festejo y esparcimiento familiar.

Vivencias Místicas: modalidad turística que desarrolla la oportunidad de vivir la experiencia de conocer y participar en la riqueza de las creencias, leyendas y rituales divinos de un pueblo, heredados por sus antepasados.

Capítulo II
Competencias

Articulo 9 Órgano de Aplicación
Siendo el Turismo Rural Sostenible una actividad turística de interés nacional, la autoridad responsable de la aplicación de esta Ley es el INTUR, tomando en cuenta y utilizando plenamente los instrumentos existentes de coordinación y concertación con el resto de instituciones públicas, privadas, autoridades indígenas y las leyes que rigen en la Costa Caribe de Nicaragua, en el ámbito de su competencia.

Artículo 10 Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible
Créase la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, integrada por delegados de los sectores público y privado:

1) Instituto Nicaragüense de Turismo;

2) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

3) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

4) Ministerio Agropecuario;

5) Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;

6) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de Desastres;

7) Ministerio de Transporte e Infraestructura;

8) Comisión de Turismo de los Consejos Regionales;

9) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);

10) Un representante de cada Cámara de Turismo legalmente constituida;

11) Un Diputado o Diputada que designe la Comisión Turismo de la Asamblea Nacional;

12) Policía Nacional.

Esta Comisión, estará presidida por el INTUR y por mandato de la presente Ley, es el órgano interinstitucional de carácter técnico que funcionará como una instancia de consulta, coordinación y asistencia y ejercerá la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones del gobierno nacional, regional y municipal competentes en la materia.

La Comisión Nacional de Turismo Rural queda facultada para dictar normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 11 Funciones de la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible
Son funciones de la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible:

a) Asesorar a los gobiernos municipales y regionales para la elaboración de planes de desarrollo del Turismo Rural Sostenible;

b) Garantizar la coordinación interinstitucional;

c) Proponer los criterios técnicos para la implementación de un sistema de certificación de calidad y sostenibilidad de destinos, zonas y empresas a nivel nacional con base en estándares internacionales. El INTUR definirá tales criterios tomando en cuenta la identidad propia y particularidades del destino o zonas geográficas a certificar;

d) Realizar consultas a todas aquellas organizaciones vinculadas al turismo rural; y

e) Proponer normativas y cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto de la presente Ley, las que serán aprobadas por el Consejo Directivo del INTUR.

Artículo 12 Competencias del Instituto Nicaragüense de Turismo
El INTUR, como órgano rector del turismo a nivel nacional, tendrá las siguientes competencias en relación con la aplicación de esta Ley:

1) Garantizar la aplicación y la coordinación de la política y estrategia de turismo rural sostenible de Nicaragua con los gobiernos regionales y municipales, en el marco de la implementación eficaz de esta Ley;

2) Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efectos generales o particulares relacionados directamente con la implementación de esta Ley;

3) Otorgar las concesiones, contratos turísticos y Título - Licencia, a las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente;

4) Regular, tramitar y resolver los instrumentos de promoción del turismo rural sostenible a los prestadores de servicios en el ámbito del turismo rural que realicen sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico;

5) Promover e impulsar dentro de sus planes anuales operativos los programas dirigidos al fomento y promoción del Turismo Rural Sostenible;

6) Proponer al Poder Ejecutivo los planes en materia de provisión de infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de proyectos dirigidos al turismo rural sostenible;

7) Diseñar e impulsar programas y normativas técnicas de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad de los servicios relacionados con el turismo rural sostenible;

8) Promover en el ámbito institucional y con los gobiernos locales, las actividades destinadas al fomento del turismo rural sostenible en el país;

9) Garantizar el cumplimiento de las normativas y reglamentos referidos al acogimiento de turistas con capacidades diferentes en el ámbito turístico rural;

10) Brindar asesoría técnica y capacitación a los prestadores de los servicios turísticos rurales en el marco de sus posibilidades técnicas y financieras. El INTUR deberá fomentar la prestación de tales asesorías en conjunto con actores privados y entes públicos vinculados con la actividad turística rural mediante su inclusión en los planes de desarrollo turístico;

11) Promover la elaboración de, propaganda y publicidad en materia de turismo rural sostenible tanto a nivel nacional como internacional, así como la creación de un sistema pertinente de señalización, guías y mapas para el turismo rural sostenible;

12) Facilitar espacios de promoción, fomento y divulgación de las actividades de Turismo Rural Sostenible en los espacios publicitarios establecidos y utilizados por el INTUR, al menos una vez cada tres meses, para contribuir a potenciar, brindar visibilidad y enriquecer el turismo rural sostenible enmarcado en esta Ley;

13) Coordinar con todas las instituciones del Estado que incidan en el ámbito rural y que de una u otra manera coadyuven a la implementación de esta Ley;

14) Emitir opinión en aquellos casos en donde esté prevista la concurrencia de inversión nacional o extranjera para ejecución de proyectos de desarrollo turístico rural y conexo;

15) Promover el acercamiento del INTUR a las zonas rurales geográficamente más remotas, procurando la creación de sub- delegaciones en las zonas donde el turismo rural es un eje transversal del desarrollo de las mismas;

16) Coordinar con el Ministerio de Educación la inclusión del turismo rural sostenible en el currículo educativo de las zonas rurales del país, como vía de formación, fomento y desarrollo de las iniciativas empresariales, en las familias de tales zonas geográficas;

17) Coordinar con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los turistas y prestatarios de servicios en el ámbito rural. Establecer coordinación mediante convenios con autoridades competentes tanto a nivel nacional como internacional, para la realización de actividades dirigidas a fomentar, regular, controlar y proteger el turismo rural sostenible;

18) Fomentar la coordinación del INTUR con la micro, pequeña y mediana empresa turística rural, a través de los Ministerios de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, de Fomento, Industria y Comercio; del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, Red Nicaragüense de Turismo Rural Comunitario, cámaras empresariales de turismo, y demás organizaciones gremiales vinculadas al turismo rural;

19) Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en la presente Ley y demás leyes, reglamentos, normativas y disposiciones vinculadas con la industria turística rural sostenible;

20) Coordinar con el Poder Legislativo a través de la instancia correspondiente del Poder Ejecutivo, todas las acciones de orden legislativo que fortalezcan el Turismo Rural Sostenible;

21) Las que determine el Consejo Directivo del INTUR o en su defecto la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible;

22) Priorizar la accesibilidad de los servidores de turismo rural comunitario a la fuente de financiamiento locales, municipales e internacionales a través de formas ágiles y efectivas de comunicación y convocatoria y a todos los eventos relacionado al tema; y

23) Creación de la oficina de Turismo Rural Sostenible, adscrita a INTUR.

Artículo 13 Participación de los Municipios y de las Regiones Autónomas
Dentro de las funciones asignadas por sus leyes reguladoras, los Municipios, Regiones Autónomas y las Comunidades Indígenas participarán en el desarrollo, fomento y aplicación de esta Ley en conjunto con el INTUR en las materias establecidas dentro de su ámbito de competencias, a través del establecimiento de instrumentos y mecanismos de actuación determinados en los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Planes de Inversión Municipal y demás formas de concreción operativa.

La promoción y desarrollo del turismo rural sostenible se coordinará con los actores municipales de turismo y gobiernos territoriales indígenas los que realizarán las siguientes actividades:

1) Coordinar esfuerzos en la obtención de recursos para el desarrollo de la actividad turística;

2) Fungir como una instancia que propicie y fortalezca un espacio de diálogo y concertación en materia de turismo entre el Gobierno Local, delegaciones de gobierno y demás actores sociales y económicos del municipio, de manera que se puedan conocer sus inquietudes, necesidades y proponer soluciones concertadas que propicien el desarrollo del ámbito local y el mejoramiento del nivel de vida de la población;

3) Impulsar acciones que dinamicen la economía local mediante el apoyo al sector empresarial, gobiernos municipales y a los territorios indígenas en los procesos y gestiones que garanticen el desarrollo turístico de los municipios; y

4) Apoyar en el posicionamiento del municipio y las comunidades indígenas con sus territorios como destino turístico en el mercado nacional e internacional.

Artículo 14 Articulación del INTUR de competencias concurrentes con otros entes públicos y con la empresa privada
Corresponde al INTUR desarrollar y establecer las coordinaciones necesarias para la implementación de esta Ley, a través de la articulación de esfuerzos conjuntos con Instituciones del Gobierno Central y Empresas Públicas, así como con los Gobiernos Locales, la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua y todos los grupos organizados en el sector privado que trabajen en actividades en pro del turismo rural sostenible.

Cada ente u organización tendrá que asumir su rol específico de acuerdo a sus competencias y responsabilidades propias asignadas en sus leyes orgánicas, reglamentos y demás instrumentos jurídicos de conformación y funcionamiento, con el fin de garantizar de forma concreta y coordinada el fomento y desarrollo de la actividad turística sostenible en las zonas rurales.

Artículo 15 Implementación de Acciones
El INTUR implementará a través del personal especializado las siguientes acciones:

1) Categorización de cada una de las modalidades del Turismo Rural Sostenible;

2) Levantar inventario de las iniciativas turísticas y las MIPYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible;

3) Elaborar programa de comercialización de los servicios de Turismo Rural Sostenible;

4) Definir los destinos de Turismo Rural Sostenible;

5) Evaluaciones periódicas y tecnológicas a las iniciativas turísticas y a las MIPYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible;

6) Crear un sitio WEB de las iniciativas turísticas y las MIPYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible, incluyendo las indígenas y afro descendientes y operado por adscrito al INTUR;

7) Organización de Congresos anuales de los prestatarios de Turismo Rural Sostenible a nivel regional para intercambio de experiencias;

8) Instaurar el Foro Nacional de Turismo Rural Sostenible, como un espacio de concertación nacional;

9) Crear la Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible y Comunitario; y

10) Celebrar el Día Nacional del Turismo Rural Sostenible.

Capítulo III
De los Procedimientos Administrativos

Artículo 16 Determinación de Procedimientos por el INTUR
Para el fomento de la prestación de servicios turísticos en las zonas rurales, el INTUR es la entidad competente para definir mediante reglamento los procedimientos administrativos en las siguientes materias:

1) Regulación, tramitación y resolución de los instrumentos de promoción del turismo rural sostenible en favor de los prestadores de servicios en el ámbito del turismo rural que realicen sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico; y

2) Categorización y registro de los prestatarios de servicios en el sector turístico rural.

Los prestadores de servicios turísticos en el ámbito rural deberán cumplir con las disposiciones legales referidas a procedimientos y cumplimiento de requisitos determinados por la Ley Nº. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 184 del 22 de septiembre de 2004 y su reglamento.

Los procedimientos administrativos deberán estructurarse de forma tal que aboguen por la simplificación de los trámites correspondientes con el fin de generar accesibilidad a los destinatarios de esta Ley. En particular, el INTUR deberá tomar como parámetros de realización de tales procedimientos las siguientes condicionantes:

1) Ubicación geográfica de los prestadores de servicios turísticos rurales;

2) Recursos financieros y organizacionales; y

3) Tipo de actividad turística definida previamente por el INTUR.

Capítulo IV
Del Régimen de Promoción del Turismo Rural Sostenible

Artículo 17 Instrumentos de promoción del turismo rural sostenible
El INTUR mediante normativa establecerá mecanismos de promoción que aseguren el reconocimiento de iniciativas de turismo rural sostenible que destaquen por su nivel de incidencia en el entorno socio económico próximo y en la protección del medio ambiente, en coordinación y con el apoyo de otros entes públicos, los Gobiernos Locales y el sector privado. Tales instrumentos de promoción serán:

1) Asesorías y coordinación efectiva con las instituciones pertinentes para la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales, minimización y tratamiento de la basura, encadenamiento a proveedores locales, generación de empleo local, formulación de proyectos, comercialización de servicios y productos y acceso a financiamiento;

2) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal que preste servicios en los establecimientos;

3) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades o página web destinados a la promoción de la actividad;

4) Inclusión en ferias de turismo nacional e internacional y publicidad oficial;

5) Participación en los programas que se implementen, a fines de beneficiar y promover el turismo rural;

6) Gestión ante entidades oficiales o privadas para la implementación de líneas de créditos;

7) Asistencia técnica y asesoramiento en la comercialización de los servicios de turismo rural;

8) Acceso a tecnología de información de agroturismo, a través del sitio web de Turismo Rural que el lNTUR establezca;

9) Acceso a los programas de reservaciones internacionales; e

10) Incorporar las políticas y estrategias del Turismo Rural Sostenible.
El INTUR determinará la norma técnica para la certificación y sello de calidad al prestador de servicios turísticos rurales, como un medio de promoción de la actividad y como reconocimiento a la calidad del servicio turístico rural.

Capítulo V
De las Obligaciones y Sanciones

Artículo 18 Obligaciones
Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 36 de la Ley Nº 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 149 del 11 de agosto de 1998 y el Artículo 60 de la Ley Nº. 495, Ley General de Turismo, son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos rurales, las siguientes:

a) Proveer un programa de actividades recreativas y socioculturales propia de la zona brindando las condiciones básicas de seguridad para satisfacer y garantizar el disfrute pleno de los visitantes con la naturaleza;

b) Acondicionar un área del establecimiento para la prestación de alojamiento, alimentación y asistencia general a los turistas;

c) Garantizar el normal abastecimiento de agua potable, a fin de satisfacer los requerimientos de la población máxima para el sitio;

d) Respetar las áreas naturales de valor paisajístico y particularidades topográficas; y

e) Disponer de un sistema de eliminación de residuos que no provoquen daños al medio ambiente.

Artículo 19 Sanciones
El INTUR aplicará sanciones administrativas a los prestadores de servicios turísticos establecidas en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº. 495, Ley General de Turismo, así como las contenidas en los artículos del 41 al 43 de la Ley Nº. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, cuando estos violenten el espíritu de la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo VI
Disposiciones Finales

Artículo 20 Asignación presupuestaria
El INTUR en su Presupuesto Anual asignará una partida presupuestaria destinada al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 21 Normativas
El INTUR elaborará la normativa que establezca los requisitos y procedimientos de registro y clasificación de los servicios de turismo rural sostenible, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales tomando en cuenta la legislación de áreas protegidas, pudiendo convocar a cualquier institución que tenga competencia en el desarrollo del Turismo Rural Sostenible.

Artículo 22 Marca Turismo Rural Sostenible
Para distinguir los servicios de turismo rural en sus diferentes modalidades, el INTUR creará e inscribirá la marca que identifique el "Turismo Rural Sostenible".

Artículo 23 Declaración
Declárese el día veinte de febrero, Día Nacional del Turismo Rural Sostenible, en celebración a la aprobación de la presente Ley.

Artículo 24 Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 25 Vigencia
La presente Ley es de interés social y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de marzo del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley. Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014; 2. Ley Nº. 864, Ley de Reforma a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 del 20 de mayo de 2014; y 3. Ley Nº. 926, Ley de Reforma a la Ley Nº. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 59 del 31 de marzo de 2016.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Ver Artículo 38 de la Ley N°. 1210, Ley General de Turismo, aprobada el 30 de julio del año 2024, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 02 de agosto del año 2024, que deroga la Ley que regula este reglamento.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales