Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1040-2-FEBR9-2018
De fecha 09 de febrero de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 26 de febrero de 2018
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Bancos), establece que el capital social mínimo de una sociedad financiera no podrá ser menor de treinta y tres millones de Córdobas (C$33,000,000.00).
II

Que el mismo artículo 174 ordena al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las sociedades financieras por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.
III

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Financieras, contenida en Resolución N°CD-SIBOIF-822- 2-FEBE19-2014, de fecha 19 de febrero de 2014, publicada en El Nuevo Diario del 1 de marzo de 2014, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 50, del 14 de marzo de 2014, se actualizó en cincuenta y cinco millones de córdobas (C$55,000,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades financieras.
IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

CD-SIBOIF-1040-2-FEBR9-2018

La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en sesenta millones de córdobas (C$60,000,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades financieras. Artículo 2. Plazo.- Las sociedades financieras actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las sociedades financieras que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento del capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Financieras, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución N° CD-SIBOIF822-2-FEBE19-2014, de fecha 19 de febrero de 2014, publicada en El Nuevo Diario del 01 de marzo de 2014 y La Gaceta, Diario Oficial No. 50, del 14 de marzo de 2014.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.