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ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 31 de agosto de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 02 de septiembre de 1893
La Junta de Gobierno, acuerda: El inciso 1 del artículo 237 del Reglamento de Policía, se leerá: “Es prohibido situar dentro de las poblaciones establecimientos de jabonería, curtiembres, pilas de envenenar cueros, almidonerías y demás sustancias análogas bajo la multa de 25 á $ 100 al contraventor, sin perjuicio de llevarse á cabo la prohibición.”
Comuníquese – Managua 31 de Agosto de 1893 – J. S. Zelaya – Anastasio J. Ortiz – El Ministro de Policía – José Madriz.
Observación: Este Decreto Ejecutivo se encuentra con el título Decreto Ejecutivo por el cual se Reforma un Artículo del Reglamento de Policía , en el anexo III de la Ley N°. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2022.