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DECRETO, ACLARANDO EL INCISO 4º DEL ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 20 de febrero de 1884
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 27 de febrero de 1884
El Gobierno- Con presencia de las solicitudes que han dirigido algunas autoridades del orden judicial, pidiendo la interpretación auténtica del artículo 88, inciso 4º Pol., para poder determinar con claridad si los Abogados menores de veinticinco años pueden portar armas dentro de las poblaciones; y considerando que este privilegio se concede en atención á que los Abogados, al asesorar, ejercen las funciones de Jueces de derecho, y que no pudiendo los menores de veinticinco años ejercer la asesoría, conforme á la ley de 8 de Febrero de 1881, cesa la razón que tuvo el Legislador para la concesión del privilegio: por tanto, y en uso de las facultades que le han sido delegadas,-Decreta:
Art. único. La permisión de que habla el inciso 4º. del artículo 88 Pol., para portar armas dentro de las poblaciones, no comprende á los Abogados menores de veinticinco años, y en consecuencia, están sugetos á la disposición prohibitiva del artículo 86 del citado Reglamento.
Dado en Managua, á 20 de Febrero de 1884-Ad. Cárdenas-El Ministro de la Gobernación- T. Delgadillo.