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Sin Vigencia
CONCÉDASE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTÍA A CIVILES Y MILITARES
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 743, aprobado el 15 de diciembre de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 16 de diciembre de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 743
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía a civiles y militares, por los delitos a que se refieren los Capítulos 1° y 2° del Título XI del Libro II del Código Penal, que tengan carácter político y Capítulos 1, 2, 3, y 4, del Título XII del mismo libro y Código, cometidos desde el 3 de marzo de 1967, fecha de la última amnistía, hasta el 11 de diciembre de 1978. La presente amnistía se extiende a los delitos comunes conexos y a la responsabilidad civil.
Artículo 2.- Las correspondientes autoridades pondrán en libertad a los reos favorecidos por esta amnistía, tan pronto como entre en vigor el presente Decreto, el que producirá los efectos legales de sobreseimiento definitivo.
Artículo 3.- Los Cónsules de Nicaragua en el extranjero visarán de inmediato los pasaportes de quienes decidan retornar al país, acogiéndose a la gracia decretada.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, trece de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. - Orlando Morales Ocón, Secretario. - Agapito Fernández García, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 15 de diciembre de 1978. - Pablo Rener, Presidente. - Luis Molina Rivera, Secretario. - Julio Icaza Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., 15 de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.