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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Sector Energético y Minero

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 583, "LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL" Y SUS REFORMAS Y A LA LEY N°. 746, "LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL), A LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY N°. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA"

LEY N°. 1030, aprobada el 02 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 de 10 de junio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1030

LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº. 583, "LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL" Y SUS REFORMAS Y A LA LEY Nº. 746, "LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL), A LA LEY Nº. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY Nº. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA"

Artículo primero: Reforma al artículo 6 de la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL Refórmese el artículo 6 de la Ley Nº. 583, "Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 4 del 5 de enero del 2007, y su reforma contenida en la Ley Nº. 788, "Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y Reformas a las Leyes Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 60 del 28 de marzo del año 2012, mediante Ley Nº. 791, "Ley de Reforma a la Ley Nº. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y Reformas a las Leyes Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 95 del 23 de mayo del año 2012 y mediante Ley Nº. 1004, "Ley de Reformas a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL" y sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 09 de octubre de 2019, el que se leerá así:

"Art. 6. Órganos de Dirección.


Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:

1. La Junta Directiva;

2. El Presidente Ejecutivo.

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por:

1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;

2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);

3. Un representante de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;

4. Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, quien ocupará el cargo de Vocal;

5. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

La designación de los representantes de las instituciones que integran la Junta Directiva y del Presidente Ejecutivo de ENATREL le corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones.

“Artículo segundo: Reforma al artículo 5 de la Ley Nº. 746, "Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética"

Refórmese el artículo 5 de la de la Ley Nº. 746, Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 17 del 2 7 de enero de 2011, el que se leerá así:

"Artículo 5. Integración y composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros:

1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente;

2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente;

3. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, quien ocupará el cargo de Secretario;

4 Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Miembro; y

5. Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuesta del Sector de la Industria Eléctrica.

En ningún caso los miembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago de dietas.

“Artículo tercero: Vigencia y publicación

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día tres de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de La República de Nicaragua.

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