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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Relaciones Internacionales
NUEVA DISPOSICIÓN HACENDARIA SOBRE DERECHOS CONSULARES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 443, aprobado el 26 de agosto de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 04 de septiembre de 1959

Nueva Disposición Hacendaria sobre Derechos Consulares

El Presidente de la República,

a sus habitantes

Sabed

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 443

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Los honorarios o derechos consulares que de conformidad con la Ley Consular del 26 de Octubre de 1904 y sus reformas, deben cobrarse por la visación de pasaportes expedidos por autoridades de países extranjeros, podrán ser aumentados o disminuidos mediante disposiciones del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a fin de que esos honorarios o derechos sean exigidos con base en reciprocidad de la cantidad que cada país cobre por la visación de pasaportes expedidos por la autoridades nicaragüenses.

Artículo 2.- Cuando sea dispuesta la reciprocidad, el Ministerio de Hacienda le hará conocer al Cónsul o Cónsules correspondientes, a fin de que éstos al visar un pasaporte especifiquen la suma a pagar en Nicaragua por este servicio, la cual deberá ser igual a la que por la visación recíproca cobre el país extranjero.

Artículo 3.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 20 de Agosto de 1959. - (f) J. J. Morales Marenco, D. P. - (f) J. C. Alaniz, D. S. - (f) A. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua. Managua; D. N., 26 de Agosto de 1959. - (f) Crisanto Sacasa, S. P. - (f) P. Rener, S. S. - (f) Enrique Belli CH., S. S. -

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua; D. N., 28 de Agosto de 1959. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
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