Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO

REGLAMENTO, aprobado el 7 de abril del 2003

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 22 de abril del 2003

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO,


En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 298 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO:

I


Que el Instituto Nicaragüense de Turismo es el encargado de crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promoción y aprovechamiento del turismo dentro de una política de desarrollo sustentable y de cultura nacional; por lo que la definición consensuada de zonas prioritarias de desarrollo permite coordinar los procesos de inversión del sector público y privado, logrando una sinergia que brinda al Estado la oportunidad de concentrar sus esfuerzos en la creación de infraestructuras públicas que incentivarán a los inversionistas privados.

II

La misión del INTUR es lograr que Nicaragua se posesione en el mercado turístico mundial, como un país destino que ofrezca diversidad de atractivos naturales, culturales y sociales que lo ubiquen a la vanguardia de la región centroamericana.

III

Que el numeral 4.11.2 del Arto. 4 de la "Ley de Incentivos Para la Industria Turística de la República de Nicaragua" (Ley No. 306) dispone los términos generales para el establecimiento de las regiones Turísticas del país y conforme el Arto. 6 se establece que el Poder Ejecutivo a través del INTUR declarará las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.); por lo que corresponde al INTUR formular la programación y redactar los planes maestros y las guías urbanísticas de las Z.E.P.D.T. como partes integrantes del Plan de Desarrollo Turístico del Territorio, así como identificar y delimitar el perímetro de cada Z.E.P.D.T. que permita dirigir los planes así como para el otorgamiento de los incentivos y beneficios que dispone la ley de la materia.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento y la ordenación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.).

Artículo 2.- Fines: Son fines del presente Reglamento:

a) El Instituto Nicaragüense de Turismo a través de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y el Departamento de Gestión Ambiental y Ordenamiento Territorial, está desarrollando el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turístico en el cual las zonas especiales fungen como eje principal de ordenamiento y desarrollo;

b) La zonificación y categorización para el desarrollo de la actividad turística en Nicaragua, parte de un inventario preliminar de todos aquellos sitios de interés turístico, identificados previamente por el INTUR y por profesionales calificados conocedores del territorio nacional, que con sus conocimientos contribuyan a identificar nuevos sitios de interés turístico nacional;

c) La zonificación y categorización de las Z.E.P.D.T. parten de cada una de la regiones operativas sin mantener algún orden de relevancia. La zonificación y categorización del potencia turístico constituirá la base para el diseño de una estrategia de desarrollo del sector que necesariamente deberá involucrar un marco altamente participativo en el territorio, las autoridades locales, instituciones gubernamentales, no gubernamentales, sector privado, inversionistas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3.- Definiciones Generales: Para el presente Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: Reglamento de Creación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico;

b) INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo;

c) Z.E.P.D.T.: Zona de Planeamiento y Desarrollo Turístico:

d) R.O.P.: Regiones Operativas para el Desarrollo Turístico;

e) Z.I.N.E.: Zonas de Interés Nacional Estratégico;

f) Z.E.I.T.C.U.C.H.: Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Urbano/Cultural/Histórico;

g) Z.E.I.T.C.A.N.E.: Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico;

h) Z.E.I.T.C.P.: Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual;

i) C.D.T.: Comité de Desarrollo Turístico;

j) P.N.O.T.T.: Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turístico;

k) G.P.S.: Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global.


CAPÍTULO II

Clasificación de Regiones, Zonas, Territorios y Categorías


Artículo 4.- Naturaleza de las Z.E.P.D.T.: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley No. 306 "Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua", el INTUR además de reconocer los cuatro tipos de Z.E.P.D.T, reconoce previa identificación en relación a su potencial, nuevas áreas de interés, identificando una zonificación y categorización de los potenciales turísticos, sobre la base de organizar y facilitar la gestión del INTUR, tanto en los aspectos administrativos, de coordinación institucional, de promoción de inversiones para el establecimiento de estrategias de desarrollo y manejo de estas áreas, así como el reconocimiento de diez regiones turísticas. Las Z.E.P.D.T. están conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turísticos de particular importancia los que merecen la implementación de un plan de desarrollo turístico y a partir de estos se determinará la zonificación.

Artículo 5.- Clasificación de las Z.E.P.D.T.: El INTUR manejará las distintas clasificaciones de Regiones, Zonas, y Categorías de la manera siguiente:

1) A nivel macro de planificación territorial:


2) A nivel de Ordenamiento y Desarrollo Turístico:
3) A nivel dinámico de producto turístico:
CAPÍTULO III

Regiones Operativas para el Desarrollo Turístico (R.O.P.)


Artículo 6.- De las Regiones Operativas para el Desarrollo Turístico (R.O.P.): La determinación de las R.O.P. se establece sobre la base de las entidades administrativas (Departamentos, Municipios), reagrupadas en sectores económicos y culturales debidamente identificados constituyendo territorios en donde se expresarán los esfuerzos de desarrollo turístico.

Artículo 7.- Los planes de ordenamiento turístico deberán ser establecidos en función de orientar y desarrollar esta actividad, garantizando la participación de los agentes involucrados, así como garantizar el uso sostenible de los sitios identificados como potenciales turísticos.

Artículo 8.- El desarrollo de las R.O.P. estará sujeto a la política nacional de desarrollo turístico y a los planes de ordenamiento turístico, los cuales son promovidos por INTUR, con la participación de los Gobiernos Municipales y los diferentes agentes involucrados que tengan presencia en la región, sean estos de carácter público o privado. El INTUR como organismo rector de la actividad turística nacional, será el responsable de identificar una adecuada gestión a escala local, nacional o internacional para promover la inversión pública en caminos, servicios y otros que se establezcan en los planes de ordenamiento.

Artículo 9.- El INTUR promoverá la creación de los Comités de Desarrollo Turístico (C.D.T.) los que actuarán como entidad administrativa a nivel regional encargados de dar seguimiento a los planes de ordenamiento turístico implementados en concordancia con las estrategias de desarrollo local.

Artículo 10.- Establecimiento de las R.O.P.: El territorio nacional de la República de Nicaragua para fines turísticos estará divido en diez (10) regiones operativas, siendo estas las siguientes:

I..............RAAN:.............................. .............Región Autónoma Atlántico Norte.

II............RAAS: ............................ ...............Región Autónoma Atlántico Sur.

III...........Occidente: .................... ................Chinandega y León.

IV...........Las Segovias:............ .....................Estelí, Madríz y Nueva Segovia.

V............Centro Norte: ............... ..................Jinotega y Matagalpa.

VI...........Managua: ................... ...................Managua.

VII..........Central: ................... ......................Boaco, Chontales.

VIII.........Pacífico Centro:...... ........................Masaya, Granada.

IX...........Pacífico Sur:.......... ........................Rivas y Carazo.

X............Río San Juan:....... .................... ....Río San Juan.


CAPÍTULO IV

Conformación de las Zonas de Interés Turístico y Criterios de Zonificación


Artículo 11.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo" (Ley No. 298) y "Ley de Incentivos Para la Industria Turística de la República de Nicaragua" (Ley No. 306) y sus respectivos Reglamentos; corresponde al INTUR formular y redactar planos maestros y las guías urbanísticas de las Z.E.P.D.T. establecer las partes integrantes del P.N.O.T.T., así como identificar y delimitar el perímetro de cada una de éstas .

Artículo 12.- Proceso de Implementación: El proceso de la elaboración y planificación de las Z.E.P.D.T. consiste en cuatro etapas sucesivas:


Artículo 13.- Método para la delimitación de las Z.E.P.D.T.: Los elementos que componen una Z.E.P.D.T. son los siguientes:

1) Los atractivos turísticos.

2) Los elementos de referencia.

3) Los ejes de Conexión o segmentos viales de interés turístico.

4) Las proyecciones de área que generan los limites de las zonas especiales.

5) El área de influencia turística.

6) Las Z.E.P.D.T. estarán conformadas y delimitadas según la mayor concentración de atractivos turísticos y la existencia de infraestructura, vías de acceso existentes o proyectadas tanto acuáticas como terrestres.

7) La delimitación geográfica de las Z.E.P.D.T. parte de las regiones operativas utilizando como referencia los limites departamentales y municipales, estos considerados como unidades mínimas administrativas dentro del plan de ordenamiento turístico del territorio.

8) Las Z.E.P.D.T. se conforman partiendo de un punto o varios elementos de referencia, coherente con los criterios de creación de cada categoría. Se toma como referencia una línea costera o una vía de acceso de la cual se proyecta una extensión territorial previamente designada, la proyección se realiza través de Buffer.

9) Los elementos de referencia son elementos físicos identificados en los mapas topográficos 1:50,000 desarrollados por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, los que a su vez, puedan identificarse en el campo y a través de los cuales se puedan realizar proyecciones de las áreas que constituirán la Z.E.P.D.T.

10) Las proyecciones de estas áreas son particulares de cada una de la Z. E. P. D. T., ya sea por ser un área urbana, una zona costera marina o lacustre, una isla, una área protegida, un monumento o las distintas combinaciones entre ellas.

11) Las Z.E.P.D.T. se conforman a partir de cada elemento de referencia, las proyecciones de área se generan a partir de estos, fusionándose entre si para originar una porción de territorio, que constituirá la Z.E.P.D.T., los límites externos resultado de la fusión de todas las proyecciones, se considerarán los límites de las Z.E.P.D.T.. Son las áreas designadas dentro de los límites demarcados, para promover y dirigir la inversión con el fin de desarrollar la infraestructura necesaria, tanto pública como privada, para incorporar a la zona en la oferta turística nacional.

12) En el caso de las costas de lagos, lagunas y embalses se le asigna una proyección de 1000 mts. a partir de la línea costera, adyacentes después de la zona de seguridad.

13) En el caso de las lagunas cratéricas se asignaron 200 mts..

14) En el caso de las lagunas ubicadas dentro de los cascos urbanos, a partir de la curva de nivel superior del cráter.

15) Para realizar las proyecciones de las costas marinas y estuarínas se asignan 2000 mts. a partir de la línea costera adyacente después de la zona de seguridad.

16) En el caso de los límites de las reservas naturales incorporados al SINAP del MARENA el área se conforma en el área de amortiguamiento, en este caso se realiza una proyección de 1000 mts. a partir del límite legal.

17) En el caso de las zonas núcleos del área de conservación se consideran zonas especiales, aquellas que los respectivos planes de manejo previamente aprobados por la Dirección de Áreas Protegidas (SINAP-MARENA) declaren de interés para el aprovechamiento turístico.

18) Se tomarán como elementos de referencia, los ríos navegables y aquellos considerados apropiados para desarrollar actividades turísticas de contacto a bien aquellos de alto valor paisajísticos, en los cuales se asigna una proyección de 1000 mts. a ambos lados de su rivera.

19) Se consideran poblados de referencia aquellos poblados de importancia o de referencia para la delimitación de cada zona especial, se les asigna una proyección de 1000 mts. a partir del punto de ubicación respectivamente geo-referenciado.


CAPÍTULO V

Zonas de Interés Nacional Estratégico


Artículo 14.- De las Zonas de Interés Nacional Estratégico (Z.I.N.E.): Son aquellas que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo y designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través de planes maestros de uso de terreno e infraestructura, y de guías generales y/o específicas para facilitar y dirigir la inversión pública y privada en dichas áreas.

Las Z.I.N.E. representan zonas prioritarias para la gestión y promoción del desarrollo de la industria turística nacional. Los sitios estratégicos se encuentran identificados a niveles de cada una de las diez regiones operativas y se seleccionarán basándose en nueve (9) indicadores insertado dentro de una matriz para ser valorados los criterios de: a) Calidad y diversidad de los recursos turísticos; b) Calidad y garantía de la calidad ambiental en el entorno; c) Accesibilidad actual y potencial a los recursos turísticos, a la actividad turística como tal entre los que se encuentra visitación de cualquier naturaleza del destino; d) Oferta actual de alojamiento según números de camas por municipio en el que se encuentre geográficamente ubicado; e) Oferta de alimentos y bebidas según número de mesas, así como actividades conexas, de igual forma se incorporarán indicadores de la inversión actual.

El INTUR categorizará los sitios estratégicos identificados a escala en orden de prioridad, según las estrategias y políticas de desarrollo que promueva.

Artículo 15.- A los efectos de selección de las Z.I.N.E. serán consideradas las siguientes:

1) Los territorios con mayor presencia de atractivos turísticos de orden natural o histórico cultural, independiente de la infraestructura de servicios con que cuenten.

2) Los territorios donde las inversiones públicas (carreteras, caminos, servicios de energía, agua, teléfono, transporte y otros) se justifican para promover el desarrollo turístico integral de la región.

3) Las unidades territoriales compactas, que aglutinen dos o más atractivos turísticos de interés y que cuenten al menos con un centro poblado potencial, para la dotación de servicios. y

4) Los territorios con reconocidos atractivos turísticos y/o centros estratégicos de conexión y servicios para promover el desarrollo de una ruta turística.


CAPÍTULO VI

Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico

por su Contexto Urbano/Cultural Histórico


Artículo 16.- De las Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Urbano/Cultura/Histórico (Z.E.I.T.C.U.C.H): Las Z.E.I.T.C.U.C.H. están conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turísticos los que en su mayoría, corresponden a los clasificados como históricos-culturales. Corresponden a zonas de particular interés turístico que forman parte de las diez R. O.P. y que son así designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura y de los Gobiernos Municipales interesados. A las porciones del territorio categorizadas como Z.E.I.T.C.U.C.H., el INTUR las considerará como partes integrales del patrimonio turístico nacional.

El INTUR promoverá una estrecha coordinación con los Gobiernos Municipales, instituciones gubernamentales, no gubernamentales y sociedad civil para el desarrollo de la actividad turística como eje económico de desarrollo local, así como los mecanismos de coordinación institucional para garantizar una infraestructura vial en buen estado y servicios básicos de agua, energía, salud, seguridad, comunicación y transporte en apoyo a la actividad turística.


CAPÍTULO VII

Zonas Especiales de Planeamiento y desarrollo Turístico por su Contexto Ambiental Natural/Ecológico


Artículo 17. De las Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico (Z.E.I.T.C.A.N.E.): Están conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turísticos los que en su mayoría, corresponden a los clasificados como naturales-ecológicos. Corresponden a zonas de particular interés turístico que forman parte de las diez R.O.P. y que son así designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través de Planes Maestros siendo formulados por el INTUR con la participación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y de los Gobiernos Municipales interesados. A las porciones del territorio, categorizadas como Z.E.I.T.C.A.N.E., el INTUR las considera como partes integrales del patrimonio turístico nación.

El INTUR en coordinación con las autoridades ambientales establecerá los mecanismos y procedimientos apropiados para garantizar el desarrollo turístico sostenible de cada zona turística.


CAPÍTULO VIII

Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico de Carácter Puntual


Artículo 18.- De las Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual (Z.E.I.T.C.P.): Son áreas pequeñas que sin requerir la elaboración de un plan maestro que amerite atención y tratamiento especial como recurso turístico. Forman parte de las diez R.O.P., y que son así designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional. Se categorizan como zonas especiales de carácter puntual los elementos de infraestructura determinantes para el desarrollo turística de cada región operativa, tales como: a) Puestos fronterizos de interés turístico; b) Puertos marítimos; c) Puertos Lacustres; d) Puertos riverinos existentes o proyectados; e) Aeropuertos o Aeródromos existente o proyectados; f) Centros de conexión y servicios; y g) Los terrenos y centros turísticos propiedad del INTUR.

CAPÍTULO IX

ZONAS ESPECIALES DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO


Artículo 19.- De las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.): El INTUR de manera específica y puntual a predeterminado como Z.E.P.D.T. las que a la vez se componen de los principales centros de atracción turística, dejando la posibilidad de que se reconozca otros lugares que adopten los criterios de selección establecidos.

Artículo 20.- Sin perjuicio de las Z.E.P.D.T. establecidas de forma general en la Ley No. 306, el INTUR, establece las siguientes Z.E.P.D.T.

1) ROP 01 RAAN: Región Operativa 01 Región Atlántico Norte.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)


Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano /Cultura/Histórico: (HC)
Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental/Natural/Ecológico: (SE):
Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)
2) ROP 02 RAAS: Región Operativa 02 Región Atlántico Sur.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo. (SE)


Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano/Cultural /Histórico: (HC)
Zonas Especiales de Interés Turístico por su contexto Ambiental /Natural /Ecológico: (NE)
Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)
3) ROP 03: Región Operativa 03 Occidente.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)


Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano/Cultural/ Histórico: (HC)
Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental /Natural/ Ecológico: (NE)
Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)
4) ROP 04: Región Operativa 04 Las Segovias.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)


Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Urbano/Cultural /Histórico: (HC)
Zonas Especiales de ínterés Turístico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico: (NE)
Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)
5) ROP 05: Región Operativa 05 Centro Norte.

Zonas del interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)


Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Urbano/Cultural/Histórico: (HC)
Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental/Natural/Ecológico: (NE)
8) ROP 06: Región Operativa 06 Managua.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)


Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano/Cultural/Histórico. (HC)
Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico: (NE)
Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)
7) ROP 07: Región Operativa 07 Boaco, Chontales.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)


Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano/Cultural /Histórico: (HC)
Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental Natural Ecológico: (NE)
Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)
8) ROP 08: Región Operativa O8 Masaya- Granada.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano/Cultura¡/ Histórico (HC)
Zonas especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental/Natural/ Ecológico: (NE)
Zonas Especiales de interés Turistico de Carácter Puntual: (CP)
9) ROP 09 Región Operativa 09 Carazo, Rivas.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)


Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano/Cultural/Histórico: (HC) 122) IX - HC 04 Sectores Urbanos de Diriamba.
123) IX - HC 05 Sectores Urbanos de San Marcos.

124) IX - HC 06 Sectores Urbanos de San Jorge.


Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Ambiental /Natural/Ecológico: (NE)

125) IX - NE 01 El Astillero / Chacocente.

126) IX - NE 02 Playas y Bahía El Menco.

127) IX - NE 03 El Ostional / Bahía Majagual.

128) IX - NE 04 Orosí/Colón.

129) IX - NE 05 Playas de San Jorge.

130) IX - NE 06 La Virgen/Amayo.

Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

131) IX - CP 02 Puesto Fronterizo Peñas Blancas.

132) IX - CP 03 Colón: Puerto Lacustre propuesto.


133) IX - CP 05 Puerto Lacustre Sapoá.

134) IX - CP 06 Puerto Lacustre Moyogalpa.

135) IX - CP 07 Puerto Lacustre Altagracia.


136) IX - CP 09 Puerto San Juan del Sur.

137) IX - CP 10 Centro Turístico La Boquíta.

138) IX - CP 11 Centro Turístico Casares.

10) ROP 10: Región Operativa 10 Río San Juan

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

139) X - SE 01 San Carlos /El Castillo.

140) X - SE 02 Archipiélago Solentiname /Los Guatuzos.

141) X - SE 03 Sectores Urbanos de San Carlos.

Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Urbano/Cultural /Histórico: (HC)

142) X - HC 02 San Juan del Norte.

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental /Natural /Ecológico: (NE)

143) X - NE 01 Río San Juan.


144) X -NE 03 Río Indio /Costas Litoral Caribeño.

Zonas Especiales de interés Turístico de carácter puntual: (CP)

145) X -CP 0 1 Puesto Fronterizo Los Chiles.


CAPÍTULO IX

Mecanismos para la ubicación de los Proyectos Turísticos en relación con las Z.E.P.D.T.


Artículo 21.- Procedimiento para determinar la ubicación de los Proyectos Turísticos: A los efectos de establecer la ubicación de los Proyectos Turísticos dentro de una Z.E.P.D.T, se aplicarán los siguientes mecanismos:

1. Para obtener los beneficios o incentivos que dispone la Ley No. 306 a los proyectos aprobados, el proponente deberá evidenciar que su proyecto o la actividad turística propuesta se encuentra situada dentro del área y perímetro de una Z.E.P.D.T., en base a la lista descrita en la presente normativa, las guías y/o planes maestros formulados por la Dirección de Estrategia y Desarrollo del INTUR los que constituirán valiosos criterios a considerarse y que serán determinantes para la evaluación y aprobación de dichos proyectos por parte del INTUR para los efectos de la ley.

2. Para evidenciar la ubicación de los proyectos turísticos en zonas especiales mediante sistema GPS (Global Positioning System) o Sistema de Posicionamiento Global.

3. Se Utilizará un receptor GARMINE-Trex receptor de 12 canales paralelos con una capacidad de Memoria de 500wpt. alfanuméricos con una velocidad de 999 nudos, cuenta con un interface NMEA 0183yPCRS232 GPSE-trex Garmin.

4. El sistema de coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator System) será utilizado para incorporar el punto obtenido con el receptor.

5. Se obtendrán los puntos GPS requeridos mediante una inspección in situ al área donde se propone desarrollar el proyecto. La inspección in situ será realizada por un inspector de la D.O.E.I. en conjunto con la unidad de Ordenamiento Territorial del INTUR.

6. Se registrarán al menos cuatro puntos que hagan referencia al terreno contemplado dentro del proyecto, los que se descargan en el sistema de información geográfica SIG-INTUR sobre la base de datos cartográfica digitalizada a escala 1: 50.000 en la cual se generó el sistema de zonas especiales de planeamiento y desarrollo turístico Z.E.P.D.T.

7. Las proyecciones de área asignadas al sistema de zonificación turística se encuentran georeferenciadas, permitiendo realizar mediciones precisas que determinen las distancias entre los puntos GPS y los límites de las Z.E.P.D.T.

8. El sistema de información geográfica SIG-INTUR es la herramienta utilizada como plataforma para administrar la información de carácter turístico territorial a nivel nacional. Esta herramienta ofrece la capacidad de almacenar, accesar, analizar, manipular, desplegar e integrar información de carácter turística, ambiental, económica y social en un solo sistema.

9. Del proceso de evaluación, antes referido se redactará un informe con el resultado de la localización de los puntos obtenidos y sus coordenadas geográficas, en relación con su ubicación y las zonas especiales; este informe podrá ser remitido a los inversionistas o representantes del proyecto en evaluación.


DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22.- Documentos anexos del Reglamento: Para efectos del desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento, forman parte integral los siguientes anexos:

1. Descripción teórica de la composición y de limitación de las Z.E.P.D.T.

2. Descripción de los límites y composición de las Z.E.P.D.T. por regiones.

3. Regiones Operativas.

Artículo 23.- Los proyectos turísticos que se les hayan otorgado incentivos bajo el criterio de ubicación en una Z.E.P.D.T. dispondrán de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento para aplicar a los nuevos mecanismo de ubicación.

Artículo 24.- Las presentes disposiciones son complementarias de la Ley No. 298 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", Ley No. 306 " Ley de Incentivos Para la Industria Turística de la República de Nicaragua", sus reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 25.- Cualquier disposición o normativa que se oponga al presente Reglamento queda derogada.

Artículo 26.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de difusión nacional sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

El presente Reglamento fue aprobado en la trigésima primera sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo, celebrada en la Ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día catorce de Febrero del año dos mil tres.

Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes de Abril del año dos mil tres.- Leda Sánchez de Parrales .- Presidenta (a.i.) del Consejo Directivo.- Instituto Nicaragüense de Turismo. Ante Mí: Francisco Gurdián Méndez.- Secretario del Consejo Directivo.

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