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Sin Vigencia
CONCÉDESE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS Y COMUNES CONEXOS
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 690, aprobado el 07 de junio de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 08 de junio de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía por los delitos políticos y comunes conexos con ellos, cometidos desde el 17 de Junio de 1960, fecha en que entró en vigor el anterior Decreto de Amnistía, hasta el 30 de Mayo de 1962.
Artículo 2.- Las correspondientes autoridades procederán a poner en libertad a los reos favorecidos por esta amnistía.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 6 de Junio de 1962.- A. Martínez, - José Zepeda Alaniz, D. S. - Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de Junio de 1962. - A. Abáunza E., S. P.- Pablo Réner, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO SACASA GUERRERO.- SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS.