Sin Vigencia
REQUISITOS ADUANEROS PARA REBAJA CONCEDIDA AL COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de noviembre de 1911
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 387 del 20 de noviembre de 1911
El Presidente de la República,
Decreta:
Art. 1o — Para obtener la rebaja del 25 % concedida al comercio de los Estados Unidos de América, en decreto de 23 de agosto del corriente año, los importadores deberán presentar, al tiempo del registro, junto con los demás documentos aduaneros, el correspondiente certificado de origen redactado en idioma español, con forme modelo establecido, autorizado por la Cámara de Comercio del lugar de donde procedan las mercaderías y legalizado por el Cónsul de Nicaragua libre de todo derecho consular de cancillería.
Art. 2o. — Esta disposición regirá después de tres meses de la fecha en que sea publicada en la Gaceta Oficial, y las introducciones efectuadas después del decreto de 23 de agosto citado, tienen derecho á gozar del privilegio del 25 %, con tal que en este período presenten los interesados el certificado de origen en referencia.
Art. 3o. — Queda así adicionado el decreto de 23 de agosto del corriente año, y sin ningún efecto, la circular fecha 28 del mismo mes.
Dado en Managua, á trece de noviembre de 1911—Adolfo Díaz — El Ministro de Hacienda — Pedro Rafael Cuadra.