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SEÑÁLANSE ZONAS PARA LA SIEMBRA DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de julio de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 26 de julio de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De acuerdo con el Inc. 1º del Art. 1º de la ley de tabaco de 12 de mayo de 1915,
DECRETA:
Para la siembra de tabaco, durante el corriente año, señálanse las siguientes zonas:
1ª Zona, los departamentos de Rivas, Granada, Masaya y Managua.
2ª Zona, los departamentos de León, Chinandega y N. Segovia.
Dado en Managua, a 22 de Julio de 1916. - DÍAZ. - El Ministro de Hacienda, E. CUADRA.