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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
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SUSPENDEN DECRETO DEL 5 DE MAYO DONDE SE LE OTORGABAN FACULTADES A LOS TRES PODERES

LEY, aprobada el 07 de junio de 1911

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 260 del 09 de junio de 1911

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

CONSIDERANDO:

Que el decreto Legislativo de 5 de mayo próximo pasado, no ha dado los resultados que se tuvo en mira, por que hallándose aún el país en vías de reorganización, no es posible para esta Asamblea dictar con oportunidad las leyes y disposiciones secundarias conducentes al objeto, especialmente las que se refieren al orden administrativo, por lo menos, mientras no sean votadas la Constitución y demás leyes constitutivas.

CONSIDERANDO:

Que por tales motivos, y especialmente en las presentes circunstancias la acción del Ejecutivo se ha paralizado, puede decirse, en los principales ramos de la administración, causándose con ellos graves perjuicios que es urgente remediar; y por último, que no se estableció en el citado decreto la manera de reponer las vacantes de Alcaldes y demás miembros de las Municipalidades, que ocurran por renuncia u otra causa durante el período que en dicha ley se comprende,

DECRETA:

Artículo 1.- Se suspenden los efectos del expresado decreto de 5 de Mayo, dejando en vigor solamente la disposición del artículo 2º.

Artículo 2.- El Ejecutivo continuará ejerciendo, por lo demás, las facultades que tenía antes del mencionado decreto, de conformidad con la Ley de Garantías, emitidas, el 15 de septiembre último.

La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el “Diario Oficial”

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 7 de Junio de 1911.- Ignacio Suárez, Presidente. - M. Mairena, D. S.- Abraham Álvarez S., D. S.

Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, ocho de Junio de mil novecientos once.- Adolfo Díaz.- El Ministro de Gobernación y sus anexos. Joaquín Gómez.
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