Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Transporte, Salud
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA REGLA 111/20 DEL CONVENIO SOLAS RELATIVAS A LAS PRESCRIPCIONES SOBRE EL MANTENIMIENTO, EXAMEN MINUCIOSO, PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS Y LOS BOTES DE RESCATE, DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y APAREJOS DE SUELTA

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 016–2019, aprobada el 11 de septiembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 27 de abril de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Autoridad Marítima y Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN DGTA Nº 016–2019,

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades que le confieren la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, y su Reglamento, Decreto Nº 71-98, con sus reformas e incorporaciones Decreto Nº 118- 2001 y Decreto Nº 25-2006, Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. Nº 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático de la República de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numerales; 1) "Normar, regular y controlar el transporte acuático en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere; 6. Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento".

II

Que la República de Nicaragua se adhirió al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS 74, Safety of Life at Sea), al Protocolo de 1988 sobre el sistema armonizado de inspección y certificación y sus enmiendas, promovido por la Organización Marítima Internacional, mediante el Decreto Nº 20-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 61 del 26 de marzo de 2004, Pág. 1585, Decreto 63-2004 a través del cual se adiciona la omisión de su Protocolo de 1988 y sus Enmiendas publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 117 del 16 de junio de 2004, Pág. 3069, la adhesión fue aprobada con el Decreto A.N. Nº 3960 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 179 del 13 de septiembre de 2004. Pág. 4998 y ratificada con el Decreto Nº 121-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 228 del 23 de noviembre de 2004, Pág. 6739.

III

Que el Convenio SOLAS tiene como objetivo, establecer normas mínimas referidas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, que les permita una navegación segura. El Convenio prescribe una serie de certificados que deben ser emitidos por los Estados de Abanderamiento de los buques con los que dan fe que se cumplen las disposiciones del Convenio. Los certificados deben permanecer a bordo de los buques y estar disponibles para la inspección realizada por otros Estados Contratantes, en su función de supervisión de Estado Rector de Puerto.

IV

Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó la Resolución MSC. 404 (96) el 19 de mayo de 2016, la que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, mediante la cual se enmienda la regla III/3 y III/20 del Convenio SOLAS, relativas al mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta.

V

Que con el propósito de establecer una norma uniforme, segura y documentada para la implementación de la enmienda a la regla 111/20 antes mencionada, el Comité de Seguridad Marítima en la misma fecha 19 de mayo de 2016 aprobó la Resolución MSC.402 (96), en la que se establecen las "prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta", y tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2020, misma fecha de entrada en vigencia de la Resolución MSC. 404 (96), para los Países que son Estado Parte del Convenios SOLAS.

VI

Que el Artículo I b) del Convenio SOLAS establece: "los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque debe ser idóneo para el servicio a que se le destine". En concordancia con lo dispuesto en el CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LAOMI (CÓDIGO llI) adoptado mediante Resolución A. 1070 (28) del 4 de diciembre de 2013, que mandata; "los Estados tienen la responsabilidad de implantar y hacer cumplir las disposiciones de los Convenios Internacionales de los que son Estado Parte".
VII

Que es necesario que esta Autoridad Marítima promulgue disposiciones de carácter nacional para lograr una efectiva implementación de las prescripciones relacionadas en el Considerando V de esta resolución.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente Resolución esta Autoridad;

RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar la presente Normativa para la implementación de las modificaciones de la Regla 111/20 del Convenio SOLAS relativas a las "prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta".

Artículo 2: Objeto de la Normativa
La presente Normativa tiene por objeto establecer el marco jurídico nacional aplicable a la implementación de la Regla 111/20 del Convenio.

Artículo 3: Ámbito de Aplicación
La presente normativa es aplicable al mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de:

1. Botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos; y

2. Dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta con carga y sin carga de los botes salvavidas (incluidos los medios principales y secundarios de los dispositivos de puesta a flote de los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate, botes de rescate rápidos y balsas salvavidas de pescante.

Artículo 4: Definiciones
A los efectos de la presente normativa:

4.1 Por proveedor de servicio autorizado se entiende una compañía autorizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Normativa.

4.2 Por equipo se entiende el equipo mencionado supra al que se aplica la normativa.

4.3 Por fabricante se entiende el fabricante del equipo original o cualquier entidad que tenga responsabilidad jurídica legítima por el equipo una vez que el fabricante del equipo original haya dejado de existir o de ofrecer servicios de apoyo al equipo.

4.4 Por mecanismo de suelta sin carga se entiende un mecanismo de suelta que libera la embarcación de supervivencia/bote de rescate/bote de rescate rápido cuando está a flote o cuando no hay carga en los ganchos.

4.5 Por mecanismo de suelta con carga se entiende un mecanismo de suelta que libera la embarcación de supervivencia/bote de rescate/bote de rescate rápido con carga en los ganchos.

4.6 Por reparación se entiende toda actividad que requiera desarmar el equipo o cualquier otra actividad fuera del ámbito de las instrucciones de mantenimiento y reparación de emergencia a bordo de los dispositivos de salvamento preparado de conformidad con las reglas 111/36.2 y III/35.3.18, respectivamente, del Convenio SOLAS.

4.7 Por revisión se entiende una actividad periódica definida por el fabricante mediante la cual se demuestra que el equipo sigue siendo apto para el servicio durante un periodo definido a reserva de que se efectúe el mantenimiento correcto.

Artículo 5: Procedimientos específicos de inspección, mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación.

5.1 Manuales de mantenimiento

Todo trabajo de inspección, mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación se realizará con arreglo a lo indicado en los manuales de mantenimiento y en la documentación técnica conexa elaborada por el fabricante.

A bordo del buque habrá un juego completo de manuales de mantenimiento, junto con la documentación técnica conexa que se especifica en el párrafo anterior.

Los manuales de mantenimiento y la documentación técnica conexa estipulados en el párrafo anterior incluirán, como mínimo, los elementos enumerados en las secciones 5.2 y 5.3 y serán revisados y actualizados periódicamente por la compañía teniendo en cuenta la información pertinente facilitada por el fabricante.

5.2 Examen minucioso y prueba de funcionamiento anuales

5.2.1 Todas las tareas enumeradas en las listas de comprobación para las inspecciones semanales/ mensuales prescritas en las reglas IIl/20.6 y III/20.7 del Convenio SOLAS también forman parte de la primera fase del examen minucioso anual.

5.2.2 Se examinarán los registros de las inspecciones y el mantenimiento de rutina a bordo realizados por la tripulación del buque, así como los correspondientes certificados del equipo.

5.2.3 En el caso de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), los botes de rescate y los botes de rescate rápidos, se examinarán a fondo los siguientes elementos para comprobar que su estado y funcionamiento son satisfactorios:

1. Estado de la estructura del bote, incluidos el equipo fijo y el suelto (incluido un examen visual de los límites exteriores de los espacios vacíos, en la medida de lo posible);

2. Motor y sistema de propulsión;

3. Sistema de rociadores, si lo lleva;

4. Sistema de suministro de aire, si lo lleva;

5. Sistema de maniobra;

6. Sistema de suministro de energía;

7. Sistema de achique;

8. Disposiciones de las defensas/deslizaderas; y

9. Sistema de adrizamiento del bote de rescate, si lo lleva.

5.2.4 En el caso del aparejo de suelta de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate, botes de rescate rápidos y balsas salvavidas, se examinarán a fondo los siguientes elementos para comprobar que su estado y funcionamiento son satisfactorios tras realizar la prueba de funcionamiento anual del freno del chigre con el bote vacío o con una carga equivalente, tal como se prescribe en el párrafo 6.2.1 0:

1. Funcionamiento de los dispositivos de activación del aparejo de suelta;

2. Juego excesivo (tolerancias);

3. Sistema de enclavamiento hidrostático, si lo lleva;

4. Cables de control y suelta; y

5. Fijación del gancho.

Notas: I. El montaje y el mantenimiento de los aparejos de suelta son operaciones críticas para mantener el funcionamiento seguro de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate, botes de rescate rápidos y balsas salvavidas de pescante. Todas las operaciones de inspección y mantenimiento de este equipo se realizarán con la mayor atención.

2. No se realizará ninguna operación de mantenimiento ni de ajuste del aparejo de suelta cuando los ganchos estén soportando peso.

5.2.5 La prueba de funcionamiento del aparejo de suelta con carga de los botes salvavidas y botes de rescate de pescante se llevará a cabo tal como sigue:

1. Colocar el bote parcialmente en el agua de modo que su masa se apoye sustancialmente en las tiras y no se active el sistema de enclavamiento hidrostático, si lo hay;

2. Activar el aparejo de suelta con carga;

3. Reposicionar el aparejo de suelta con carga; y

4. Examinar el aparejo de suelta y la sujeción del gancho para asegurarse de que el gancho está completamente reposicionado y no se ha producido ningún daño.

5.2.6 La prueba de funcionamiento del aparejo de suelta sin carga de los botes salvavidas y botes de rescate de pescante se llevará a cabo tal como sigue:

1. Poner el bote completamente a flote;

2. Activar el aparejo de suelta sin carga;

3. Reposicionar el aparejo de suelta sin carga; y

4. Volver a poner el bote en su posición de estiba y dejarlo listo para ser utilizado.

Durante la prueba, antes de izar el bote, se comprobará que el aparejo de suelta se ha reposicionado total y correctamente. El reposicionamiento final del bote se realizará sin nadie a bordo.

5.2.7 La prueba de funcionamiento del aparejo de suelta del bote salvavidas de caída libre se llevará a cabo tal como sigue:

1. Cumplir las disposiciones para la prueba sin poner a flote el bote salvavidas que se prescriben en el párrafo 4.7.6.4 del Código IDS, según las instrucciones de funcionamiento del fabricante;

2. Si el operador debe estar a bordo, garantizar que esté adecuadamente sentado y sujeto en el asiento desde el que se activa el mecanismo de suelta;

3. Activar el mecanismo de suelta para liberar el bote;

4. Reposicionar el bote en su posición de estiba;

5. Repetir los procedimientos mencionados en el punto 2 y 4 utilizando el mecanismo de suelta auxiliar, cuando proceda;

6. retirar los dispositivos para la prueba sin poner a flote el bote salvavidas, tal como prescribe el párrafo 4. 7 .6.4 del Código IDS;

7. y verificar que el bote salvavidas está en su posición de estiba listo para la puesta a flote.

5.2.8 La prueba de funcionamiento del aparejo de suelta automática de las balsas salvavidas de pescante se llevará a cabo tal como sigue:

1. Soltar manualmente el gancho con una carga de 150 kg;

2. Soltar automáticamente el gancho con un peso simulado de 200 kg cuando se arría al suelo; y

3. Examinar el gancho de suelta y su sujeción para asegurarse de que está completamente reposicionado y no se ha producido ningún daño.

Si se utiliza una balsa para la prueba, en lugar de un peso simulado, el aparejo de suelta automática soltará la balsa cuando esté a flote.

5.2.9 En el caso de los dispositivos de puesta a flote de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), los botes de rescate, los botes de rescate rápidos y las balsas salvavidas, se examinarán los siguientes elementos a fin de asegurarse de que su estado y funcionamiento son satisfactorios:

1. Pescante y otras estructuras de puesta a flote, en particular por lo que respecta a signos de corrosión, desalineación, deformación y juego excesivo;

2. Cables y poleas; posibles daños, tales como cocas y corrosión;

3. Lubricación de los cables, poleas y piezas móviles; y

4. Si procede:

1. Funcionamiento de los interruptores de fin de recorrido;

2. Sistemas de energía acumulada;

3. Sistemas hidráulicos; y

5. Para los chigres:

1. Inspección del sistema de freno, de conformidad con el manual del chigre;

2. Cambio de las zapatas del freno, si es necesario;

3. Base del chigre; y

4. si procede:

1. Sistema de telemando; y

2. Sistema de suministro eléctrico.

5.2.10 En el caso de los chigres de los dispositivos de puesta a flote de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate, botes de rescate rápidos y balsas salvavidas, la prueba de funcionamiento anual se realizará mediante el arriado de la embarcación o del bote vacíos o con una carga equivalente. Cuando la embarcación haya alcanzado su máxima velocidad de arriado, y antes de que entre en el agua, se frenará bruscamente. Después de realizar estas pruebas se volverán a inspeccionar las piezas estructurales que se hayan sometido a esfuerzos en caso de que la estructura lo permita.

5.3 Examen minucioso, revisión y pruebas de funcionamiento de sobrecarga quinquenales.

5.3.1 La prueba de funcionamiento quinquenal de los chigres de los dispositivos de puesta a flote se realizará con una carga de prueba igual a 1, 1 veces el peso de la embarcación de supervivencia o bote de rescate con la asignación completa de personas y equipo. Cuando la carga de prueba haya alcanzado su máxima velocidad de arriado, se frenará bruscamente.

5.3.2 Después de realizar estas pruebas se volverán a inspeccionar las piezas estructurales que se hayan sometido a esfuerzos, en caso de que la estructura lo permita.

5.3.3 Las pruebas de funcionamiento y la revisión a intervalos de cinco años de los aparejos de suelta de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate, botes de rescate rápidos y balsas salvavidas incluirán:

1. El desmontaje de los ganchos de suelta;

2. Exámenes de las tolerancias y las prescripciones de proyecto;

3. El ajuste de los aparejos de suelta después de que se hayan montado;

4. Las pruebas de funcionamiento con arreglo a los párrafos 5.2.5, 5.2.6, 5.2. 7 o 5.2.8 que figuran supra, según proceda, pero con una carga igual a 1, 1 veces el peso de la embarcación de supervivencia o bote de rescate con la asignación completa de personas y equipo; y

5. Exámenes de las piezas esenciales para detectar posibles defectos y fisuras.

5.3.4 Cualquier otra revisión que sea necesaria se realizará de conformidad con el párrafo 5.3.3.

Artículo 6: Niveles de competencia y certificación
6.1 Las inspecciones semanales y mensuales y el mantenimiento de rutina que se especifican en el manual o manuales de mantenimiento del equipo serán realizados por proveedores de servicios autorizados, o por el personal de a bordo bajo la dirección de un oficial superior del buque de conformidad con lo estipulado en dichos manuales.

6.2 Los exámenes minuciosos y las pruebas de funcionamiento anuales descritas en la sección 6.2 estarán a cargo de personal titulado del fabricante o de un proveedor de servicios autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la sección 7 y la sección 8. El proveedor de servicios podrá ser el operador del buque, siempre que esté autorizado de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 y en la sección 7.

6.3 El examen minucioso quinquenal, cualquier revisión, las pruebas de funcionamiento de sobrecarga descritas en la sección 6.3 y las reparaciones estarán a cargo de personal titulado del fabricante o de un proveedor de servicios autorizado de conformidad con lo dispuesto en la sección 7 y en la sección 8.

Artículo 7: Informes y registros
7.1 La persona que lleve a cabo las tareas de inspección y mantenimiento cumplimentará y firmará todos los informes y listas de comprobaciones, que también llevarán la firma del representante de la compañía o del capitán del buque.

7.2 Se mantendrá a bordo, durante la vida de servicio del equipo, un registro actualizado de mantenimiento, exámenes minuciosos, pruebas de funcionamiento, revisiones y reparaciones.

7.3 Una vez que hayan concluido el examen minucioso, la prueba de funcionamiento, la revisión y las reparaciones, el fabricante o el proveedor del servicio autorizado que haya efectuado ese trabajo expedirán sin demora una declaración en la que se confirme el buen estado de funcionamiento de los dispositivos del bote salvavidas. Se adjuntará una copia de los documentos válidos de titulación o autorización con dicha declaración.

Artículo 8: Disposiciones para la autorización de los proveedores de servicios Los interesados en constituirse como proveedores de servicios autorizados por la Autoridad Marítima y Portuaria deberán cumplir los siguientes requisitos.

1. Empleo y documentación del personal en posesión de un título de conformidad con una norma reconocida nacional, internacional o del sector, según proceda, o un programa de Titulación establecida del fabricante. En cualquier caso, el programa de titulación cumplirá lo prescrito en el Artículo 10, para cada marca y tipo de equipo para el que se debe proveer el servicio.

2. Disponibilidad de herramientas suficientes y, en particular, de toda herramienta especificada en las instrucciones del fabricante, incluidas las herramientas portátiles necesarias para el trabajo que se llevará a cabo a bordo del buque;

3. Acceso a las piezas y accesorios adecuados especificados para el mantenimiento y la reparación;

4. Disponibilidad de las instrucciones del fabricante para el trabajo de reparación que incluya el desmontaje o el ajuste de mecanismos de suelta con carga y del chigre del pescante; y

5. Sistema de calidad documentado y certificado, que abarque, como mínimo, lo siguiente:

1. código de conducta para el personal que participe en la actividad pertinente;

2. mantenimiento y calibración de las herramientas y equipo de medición;

3. programas de formación para el personal;

4. supervisión y verificación para garantizar el cumplimiento de los procedimientos operacionales;

5. registro y notificación de la información;

6. gestión de calidad de las filiales y los agentes;

7. preparación del trabajo; y

8. examen periódico de los procedimientos de proceso de trabajo, quejas, medidas correctivas y expedición, mantenimiento y control de documentos.

9. copia certificada por Notario Público de la Escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos debidamente registrada.

10. poder de representación suficiente.

11. copia de cédula RUC.

12. constancia de inscripción como comerciante.

Nota: Se consideraría aceptable un sistema de calidad documentado que cumpla las prescripciones de la versión más reciente de la serie de normas ISO 9000 y que abarque los aspectos antes mencionados.

Esta Autoridad Marítima y Portuaria publicará de forma escrita en los medios necesarios el listado de los proveedores de servicios autorizados.

En los casos en los que el fabricante haya cesado su actividad o que ya no ofrezca apoyo técnico, esta Autoridad autorizará proveedores de servicios para el equipo basándose en una autorización previa para el equipo y/o en una larga experiencia y conocimientos especializados demostrados como proveedor de servicios autorizado.

Artículo 9: Expedición y mantenimiento de la autorización:

1. Tras la auditoría inicial satisfactoria realizada a un proveedor de servicios, esta Autoridad, expedirá una autorización en la que se defina el alcance de los servicios prestados (por ejemplo, las marcas y tipos de equipo). La fecha de caducidad estará escrita claramente en el documento;

2. Esta Autoridad Marítima y Portuaria se asegurará de que el trabajo sigue realizándose, por ejemplo, mediante auditorías periódicas, que se realizarán de conformidad con estas prescripciones, y retirará la autorización a los proveedores de servicios que no las cumplan; y

3. Esta Autoridad Marítima y Portuaria, podrá aceptar o reconocer a los proveedores de servicios autorizados por otras Administraciones o por sus organizaciones reconocidas.

Artículo 10: Prescripciones sobre la titulación del personal

El personal encargado de realizar las tareas especificadas en los párrafos 6.2 y 6.3 estará en posesión de un certificado expedido por el fabricante o proveedor de servicios autorizado para cada marca y tipo de equipo en el que trabajará de conformidad con las disposiciones de esta sección.

10.1 Estudios y formación
La titulación inicial se impartirá solamente al personal con los debidos estudios y formación y tras una evaluación de la competencia. Los estudios realizados incluirán, como mínimo:

1. las normas y reglas pertinentes, incluidos los convenios internacionales;

2. el proyecto y la construcción de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos, incluidos los aparejos de suelta con carga y los dispositivos de puesta a flote;

3. las causas de los accidentes con botes salvavidas y botes de rescate;

4. los estudios y la formación práctica en los procedimientos especificados en el artículo 5 con respecto a los cuales desea obtenerse la titulación;

5. los procedimientos detallados para el examen minucioso, las pruebas de funcionamiento, la reparación y la revisión de los botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga, según corresponda;

6. los procedimientos para la expedición de un informe sobre el servicio y una declaración de buen estado, basados en el párrafo 7 .3 y;

7. cuestiones laborales, de salud y seguridad durante la realización de actividades a bordo.

La formación incluirá una formación técnica práctica en técnicas de examen minucioso, pruebas de funcionamiento, mantenimiento, reparación y revisión con el equipo para el cual vaya a expedirse el título correspondiente al personal. La formación técnica abarcará, además, el desmontaje y montaje, el manejo correcto y el ajuste del equipo. Las clases de formación se complementarán con experiencia sobre el terreno en las operaciones con respecto a las cuales desea obtenerse el título, bajo la supervisión de una persona cualificada.

Antes de la expedición del título correspondiente, se real izará una prueba de competencia técnica con el equipo para el cual vaya a expedirse dicho título.

8.2 Validez de los títulos y renovación

Una vez completada la formación y la evaluación de la competencia, se expedirá un título en el que se indiquen el nivel de la cualificación y el alcance de la titulación (por ejemplo, las marcas y tipos de equipo y una aclaración específica de qué actividades de los párrafos 6.2 y 6.3 están incluidas en el título). La fecha de caducidad se indicará claramente en el título, y será de tres años a partir de la fecha de expedición del título. En caso de mal desempeño, se suspenderá la validez del título y éste solamente se volverá a validar tras una nueva evaluación de la competencia.

Para renovar el título se realizará una evaluación de la competencia. Cuando se considere que es necesario un curso de actualización de la formación, habrá que realizar una nueva evaluación una vez concluido el curso.

Artículo 9: La presente Resolución entrará en vigor y será aplicable a partir del 01 de enero del año 2020.

Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

PUBLIQUESE, CUMPLASE.- (F) Lic. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General.
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