IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CRÉASE MINISTERIO DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

DECRETO-LEY N°. 80, aprobada el 06 de enero de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 08 de enero de 1973

CRÉASE MINISTERIO DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

DECRETO No. 80

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades

DECRETA:

Arto. 1°.- Créase un nuevo Ministerio de Estado que se denominará "MINISTERIO DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL". El Titular de este Ministerio deberá tener las calidades que exige la Constitución de la República y tendrá facultades amplias y bastantes para planificar, coordinar y ejecutar todos los asuntos y aspectos para dar cumplimiento a su cometido y que tengan relación con la tarea de la reconstrucción nacional, pudiendo ordenar a los otros Miembros de Estado, Entes Autónomos y cualquier otra Entidad Gubernamental lo que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones. Tendrá asimismo la plena y completa representación del Poder Ejecutivo, dentro y fuera de la República, para actuar y negociar los asuntos relacionados con la reconstrucción nacional.

Arto 2°.- El Ministro de la Reconstrucción Nacional tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado.

Arto. 3°.- Esta ley modifica o deroga, según el caso, toda disposición legal que se le oponga, especialmente las contenidas en la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, de 29 de Octubre de 1948 y sus reformas.

Arto. 4°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias a fin de cubrir el Presupuesto del Ministerio de la Reconstrucción Nacional, incluyendo, dentro de estas disposiciones, el traslado de fondos de las Partidas Presupuestarias que estime conveniente.

Arto. 5°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo, y deberá ser dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres. (f) PABLO RENER, Presidente. (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. (f) SALVADOR CASTILLO S., Secretario.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F. AGUERO. (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: C.H. Hüeck, Secretario. Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa