Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE SANTA MARÍA, OCOTAL, MACUELIZO, CIUDAD ANTIGUA, QUILALÍ, JALAPA, MURRA, WIWILÍ NUEVA SEGOVIA, SAN FERNANDO, DIPILTO Y JÍCARO DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 26-2018, aprobado el 23 de noviembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 28 de noviembre de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 26-2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que se cuenta con las condiciones y los elementos técnicos y financieros suficientes para el establecimiento del Catastro Físico en los Municipios de Santa María, Ocotal, Macuelizo, Ciudad Antigua, Quilalí, Jalapa, Murra, Wiwilí Nueva Segovia, San Fernando, Dipilto y Jícaro del Departamento de Nueva Segovia, conforme a la propuesta recibida de la Comisión Nacional de Catastro, según lo establece el numeral 19 del artículo 13 de la Ley No. 509, "Ley General de Catastro Nacional", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de Enero del 2005.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE SANTA MARÍA, OCOTAL, MACUELIZO, CIUDAD ANTIGUA, QUILALÍ, JALAPA, MURRA, WIWILÍ NUEVA SEGOVIA, SAN FERNANDO, DIPILTO Y JÍCARO DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA

Artículo. 1. Declárese Zonas Catastradas los Municipios de Santa María, Ocotal, Macuelizo, Ciudad Antigua, Quilalí, Jalapa, Murra, Wiwilí Nueva Segovia, San Fernando, Dipilto y Jícaro del Departamento de Nueva Segovia, para los efectos consignados en el artículo número 23 de la Ley No. 509, "Ley General de Catastro Nacional", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de Enero del 2005 y artículo número 47 de su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 9 de Septiembre del 2005.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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