Sin Vigencia
TRANSFIERE A PRIMERA CATEGORÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 14 de agosto de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 21 de agosto de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1055,
Decreta:
Arto. 1. — Se transfieren a primera categoría o Lista Número uno, las hebillas y zunchos para enfardar algodón, comprendidos en la subpartida 68—06—01 del Código Arancelario de Importaciones.
Arto. 2. — Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., catorce de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. — El Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Luis A. Cantarero.