MONUMENTO NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 812, aprobado 20 de febrero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 30 de marzo de 1963
Monumento Nacional
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 812
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase Monumento Nacional Histórico la Iglesia Parroquial de la villa de Potosí del Departamento de Rivas.
Artículo 2.- En el próximo Presupuesto General de Ingresos, se asignará una partida para el mantenimiento de este Monumento.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., 19 de Febrero de 1963. - J. J. Morales Marenco, D. P. - J. Zepeda A., D. S. - Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.-Managua, D. N., 20 de Febrero de 1963. Mariano Argüello, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.
Observación: El Texto Consolidado del Decreto Legislativo N°. 812, Declárase Monumento, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.
Declárase Monumento Nacional Histórico la Iglesia Parroquial de la Villa de Potosí, en el Departamento de Rivas, título fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.