DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO LA IGLESIA PARROQUIAL DE LA VILLA DE POTOSÍ, EN EL DEPARTAMENTO DE RIVAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 812, aprobado 20 de febrero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 30 de marzo de 1963
Monumento Nacional
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 812
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase Monumento Nacional Histórico la Iglesia Parroquial de la villa de Potosí del Departamento de Rivas.
Artículo 2.- En el próximo Presupuesto General de Ingresos, se asignará una partida para el mantenimiento de este Monumento.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., 19 de Febrero de 1963. - J. J. Morales Marenco, D. P. - J. Zepeda A., D. S. - Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.-Managua, D. N., 20 de Febrero de 1963. Mariano Argüello, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.
Observación: El Texto Consolidado del Decreto Legislativo N°. 812, Declárase Monumento Nacional Histórico la Iglesia Parroquial de la Villa de Potosí, en el Departamento de Rivas, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.