Sin Vigencia
DECRETO, PRORROGANDO LOS EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVO DE 17 DE FEBRERO DE 1880
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de marzo de 1882
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 15 del 1° de abril de 1882
El Gobierno
Considerando: que el derecho ejecutivo de 17 de Febrero de 1880, que señalo el término de un año para glosar y fenecer las cuentas pendientes de los fondos públicos locales, por su calidad de transitorio no puede considerarse en vigor; y teniendo presente que en los archivos de las Prefecturas existe todavía un considerable número de cuentas rezagadas: En uso de la facultad que le confiere el artículo 5º. de la ley de 14 de Marzo de, 1871.
Decreta:
Único – Proróganse por un año los efectos del decreto de que se ha hecho referencia.
Dado en Managua, á 27 de Marzo de 1882 – Joaquín Zavala – El Sub-Secretario encargado del Ministerio de la Gobernación – AG. García.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.