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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 01-2007, REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 11-2012, aprobado el 22 de marzo de 2012
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 86 del 10 de mayo de 2012
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que por mandato de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los recursos naturales son patrimonio nacional y la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
El Estado declaró de interés social, la protección, conservación, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a través del establecimiento de unidades productivas en terrenos salitrosos, tierras nacionales, agua y fondo nacional de una o más especies determinadas.
III
Que ha quedado estatuido en el ordenamiento legal vigente de la República de Nicaragua, que el recurso natural agua en cualquiera de sus estados, es Patrimonio de la Nación, siendo por ende de dominio público, correspondiéndole al Estado promover el desarrollo económico y social por medio de la conservación, desarrollo y uso sostenible del mismo. En consecuencia el Estado se reserva, además, la propiedad de todas las playas marítimas fluviales y lacustres; el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua; los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después de la línea de marcas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos y los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
IV
Que el Decreto No. 01-2007 “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 08 del 11 de Enero del año 2007, establece las disposiciones necesarias relativas de las áreas protegidas; en su Artículo 13 y siguientes designa las categorías de manejo de las Áreas Protegidas y las directrices para su administración, que son las Normas donde se señalan las actividades permitidas y prohibidas, no contemplando la posibilidad de renovación de las concesiones otorgadas en las áreas protegidas, a la fecha de publicación del Decreto No. 01-2007, siendo que el desarrollo de las actividades a través de las concesiones es un rubro representativo de la economía de nuestro país.
V
Que es parte del Plan Estratégico del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, llevar el progreso a todas y cada una de las poblaciones de Nicaragua y desarrollar la inversión, razón por la cual se hace imperante reformar el Decreto No. 01-2007 “Reglamento de Área Protegidas de Nicaragua”, con el objetivo que se dé inicio al procedimiento de renovación de concesiones acuícolas, asentadas en áreas protegidas y que tenían plena vigencia antes de la publicación del Decreto 01-2007 y de la Ley 647 Reformas y Adiciones a la Ley 217, asumiendo con responsabilidades la protección de las reservas naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la tierra, las semillas, la biodiversidad, por ser parte del bien común perseguido por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
VI
Que es derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Caribe el de gozar, usar y disfrutar de las aguas que se encuentren dentro de sus tierras comunales, bajo los preceptos establecidos en las leyes correspondientes.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO No 01-2007 “REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA”
Artículo 1.- Se adicionan los numerales 8 y 9 al Artículo 22 del Decreto No. 01-2007 “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 08 del 11 de Enero del año 2007, los que se leerán así:
“8. Permitir la Renovación de Concesiones de Acuicultura otorgadas en Áreas Protegidas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, dichas concesiones serán administradas de manera sostenibles de conformidad con el Código de Conducta Técnica, Social y Ambiental Responsable para la Camaronicultura de Nicaragua, asegurando los mínimos impactos negativos al ambiente en general, de conformidad a lo establecido en la legislación nacional, el Plan de Manejo, el estudio de impacto ambiental y Planes Operativos Anuales de las Áreas respectivas.”
“9. Permitir la Construcción de obras de infraestructura hidráulica destinada para Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que serán aprovechados de manera sostenible mediante la aplicación de tecnologías y diseños limpios, que aseguren los mínimos impactos negativos al ambiente en general, de conformidad a lo establecido en la legislación nacional, el plan de manejo, el estudio de impacto ambiental y planes operativos anuales de las aéreas protegidas respectivas. Los diseños de dichas obras de infraestructura hidráulicas, deberán de tener un componente de obras de mitigación ambiental que aseguren que los impactos negativos se reduzcan a la mínima expresión posible.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de Marzo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Juana Argeñal Sandoval, Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.