AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE 1962-1963, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 754, aprobado el 24 de septiembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 22 Octubre de 1962
Partidas del Ministerio de Salubridad Pública
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 754
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos de 1962- 1963, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública:

Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Carlos J. Carrión.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 754, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos de 1962-1963, Transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.