Sin Vigencia
CONCESIONES A FÁBRICA DE PAPEL «MIL HOJAS» Y PAÑUELOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 28, aprobado el 13 de noviembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 287 del 13 de diciembre 1958
Concesiones a Fábrica de Papel «Mil Hojas» y Pañuelos
No. 28
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de Marzo de 1958.
Considerando:
Que con fecha del 2 de Julio del año. en curso, el Dr. René Rivas Benard de este domicilio, mayor de edad, casado y obogado solicitó ante el Ministerio de Economía se clasificará, de acuerdo con la Ley de Protección y estímulo al Desarrollo Industrial, la Planta Industrial de su propiedad situada en esta ciudad de Managua y destinada a la conversión de papel higiénico y conocida con el nombre de Papel Higiénico «Mil Hoja» y Sidón y Pañuelos desechables Lintex» para el consumo interno y para la exportación; que el Ministerio de Economía por resolución del 20 de Agosto del corriente año, previo dictamen de la Comisión Consultiva da Desarrollo Industria, clasificó dicha Planta como conveniente de Industria Establecida.
Por Tanto:
De acuerdo con los Artos. 10), 12), 21) y 27) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial;
Decreta:
Arto 1o. Otorgar a la Fábrica de papel higiénico «1000 Hojas» y Sidon y Pañuelos Desechables Lintex» del Dr. René Vivas Benard en lo que se refiere a la planta establecida en esta ciudad de Managua para el procesamiento de papel higiénico y pañuelos desechables de toda clase, para el abastecimiento nacional y también para la exportación, los privilegios y las franquicias consignados en el Arto. 16 en sus respectivos casos.
Arto. 2o. Sométese a la fábrica de papel higiénico «1000 Hojas y Sidon y Pañuelos Desechables Lintex» a las obligaciones a que la sujeta el Capítulo IV de la Ley citada.
Arto. 3o. Notifíquese al interesado el presente Decreto de Protección por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.
Arto. 4o. Este Decreto comenzará a regir desde el día en que el señor René Vivas Benard, propietario de la fábrica de Papel Higiénico «Mil Hojas» lo acepte en las condiciones establecidas en el Arto. 27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho:—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Repüblica.—(f) Luis A. Cantarero, Viceministro de Economía.—(f) Karl J.C.H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público».
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.