Sin Vigencia
MODIFÍCASE REGLAMENTO DE LA ORDEN DE RUBÉN DARÍO DE 6 DE FEBRERO DE 1951
DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 24 de abril de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 06 de junio de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el Reglamento de la Orden de Rubén Darío del 6 de Febrero de 1951, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 34 del 16 de Febrero del mismo año.
Artículo 2.- Adicionar el Artículo No. 5 del Reglamento de la Orden con un nuevo inciso que se leerá así:
“Mientras se elija nuevo Presidente de la República el actual Gran Maestro de la Orden continuará ejerciendo dichas funciones”.
Artículo 3.- De conformidad con la adición anterior, el Artículo 10 del Reglamento se modifica de manera que donde dice:
“PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DE RUBÉN DARÍO”, diga: “El GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DE RUBÉN DARÍO”.
Artículo 4.- Por la misma adición, el Artículo 11 del Reglamento se modifica en el sentido que donde dice: “Los Diplomas deberán llevar la firma del Presidente de la República, Gran Maestre de la Orden”, diga: “Los Diplomas deberán llevar la firma del Gran Maestre de la Orden”.
Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D.N., veinticuatro de Abril de mil novecientos setenta y dos.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- LORENZO GUERRERO.