Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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SE ORGANIZA UNA COMISIÓN PARA ELABORAR UN PROYECTO DE CÓDIGO


Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 01 de abril de 1921

El Presidente de la República,

Considerando:

Que no existe en el país un Código de Salubridad Pública no obstante la necesidad de este cuerpo de leyes, deficiencia notada en la disposición legislativa de 27 de Marzo de 1915, que confió la elaboración del dicho Código al Consejo Superior de Salubridad Pública.
Acuerda:

Art. 1°- Organizar una comisión que se encargue de elaborar un Proyecto de Código de Salubridad Pública, integrada por el Ministro de Policía, que será el Presidente ex oficio de la Comisión; un delegado nombrado por cada uno de los Consejos Superiores de Salubridad Pública de León y Granada, pudiendo ser los delegados, profesionales que no sean del Consejo, y más dos médicos y un abogado que nombrará el Gobierno.

Art. 2°- La Comisión celebrará sus sesiones en esta capital, bajo la Presidencia del Ministro de Policía, y bastará la concurrencia de cuatro miembros para celebrar sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 3°- Las convocatorias las hará el Ministerio de Policía, con dos días de anticipación.

Art. 4°- Una vez instalada la Comisión, tendrá el plazo de tres meses para terminar el proyecto. El Gobierno designará un Técnico de Sanidad Pública para que ilustre con su consejo las deliberaciones de la Comisión.

Art. 5°- Los gastos que se ocasionen serán sufragados por el Estado.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 19 de marzo de 1921. Chamorro. El Ministro de Policía, Pasos Díaz.
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