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“ACUERDO PARA REGULAR LA TRAMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LA LEY No. 810, “LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO COMPLEJO INDUSTRIAL EL SUPREMO SUEÑO DE BOLÍVAR”
ACUERDO INTERMINISTERIAL MHCP-MEM-MIFIC No. 001-2012, aprobado el 21 de diciembre de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 08 de enero de 2013
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) , ENERGÍA Y MINAS (MEM) Y FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC)
CONSIDERANDO:
I.
Que el 20 de septiembre del 2012, la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó la Ley N° 810, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 28 de septiembre del 2012. La Ley estableció entre otros ámbitos, las bases y fundamentos jurídicos para facilitar y promover la inversión para el desarrollo y ejecución del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, de sus beneficios e incentivos fiscales y el desarrollo de la nación.
II.
Que la precitada Ley establece la conformación de la Comisión de Gobierno, integrada por El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), para la emisión de los avales para la aplicación de los beneficios fiscales estipulados en la misma.
III.
Que el artículo 18 de la Ley N° 810, establece que los beneficios fiscales para cada una de las obras comprendidas en cada fase del Proyecto son entre otros, exoneración de los derechos arancelarios a la importación (DAI), tasas por servicios, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) entre los cuales se incluyen los bienes y los productos derivados del petróleo, Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones y compras locales de bienes y servicios, tales como: materiales, herramientas, maquinarias, vehículos y equipos, repuestos y accesorios que se necesiten para la debida instalación inicial, construcción y puesta en operación de las plantas industriales, incluyendo obras de infraestructura, complejos habitacionales y programas sociales a desarrollar en las zonas de influencia de El Proyecto. Estos beneficios serán otorgados durante la etapa de pre inversión y construcción, hasta el inicio de operaciones.
IV.
Que para lograr el desarrollo y ejecución del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, es necesario que los incentivos fiscales que promueve el Gobierno mediante la Ley N° 810, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial Supremo Sueño de Bolívar y otras leyes supletorias en lo que no se le opongan ni contradigan, para fomentar la inversión en el desarrollo de cada una de las fases del proyecto incluyendo las obras conexas, se hagan efectivos en el menor tiempo posible para motivar la ejecución de este proyecto que contribuirá al desarrollo sostenible de la nación.
POR TANTO:
En uso de las facultades y competencias que les confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 1998 y sus Reformas y Adiciones, su Reglamento y las reformas de este; así como la Ley N° 810, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 28 de septiembre del 2012 y apoyados en las normas legales precitadas, los Ministros de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Energía y Minas (MEM) y Fomento Industria y Comercio (MIFIC):
ACUERDAN:
PRIMERO: OBJETO.
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos que permitan a la empresa ALBA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, conocida comercialmente por las siglas ALBANISA, Desarrollador del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar y Agente Económico del subsector eléctrico y del subsector hidrocarburos, hacer efectivos los derechos inherentes para las exoneraciones de tributos relacionados con las compras locales de bienes y servicios e importaciones en las actividades de la Industria Eléctrica y de la Industria Petrolera, sobre la base de los términos definidos en la Ley N° 810, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 28 de septiembre del 2012.
SEGUNDO: DEFINICIONES.
Para efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones siguientes:
ALBANISA: Es la Empresa Alba de Nicaragua, Sociedad Anónima, que de conformidad al artículo 6, Autorización del Proyecto de la Ley N° 810, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, está autorizada para ejecutar y desarrollar el Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar.
BENEFICIARIOS: ALBANISA, contratista y subcontratista debidamente autorizados por el MEM y estar registrados como contribuyente ante la DGI y la Alcaldía correspondiente.
CIESSB: Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar.
CONTRATISTA: Empresa proveedora de bienes y/o servicios contratada por ALBANISA para la ejecución de determinadas obras del Proyecto CIESSB; debidamente autorizada por el MEM y registrada como contribuyente ante la Dirección General de Ingresos y la Alcaldía correspondiente.
DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
DGERR: Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables, del Ministerio de Energía y Minas.
DGH: Dirección General de Hidrocarburos, del Ministerio de Energía y Minas.
DGI: Dirección General de Ingresos.
FORMATO ÚNICO: Documento preestablecido por el Ministerio de Energía y Minas a través del cual se solicita aval y exoneración, sobre el cual recae la autorización.
ISC: Impuesto selectivo al consumo.
IVA: Impuesto al valor agregado.
LEY: Ley N° 810, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 28 de septiembre del 2012.
MODEXO: Módulo de exoneraciones del sistema informático aduanero de Nicaragua, a través del cual se tramitan, aprueban, autorizan y aplican por el MHCP y la DGA las exoneraciones a las importaciones.
PACL: Plan Anual de Compras Locales, documento en el que se detallan las compras locales de bienes y/o servicios anuales relacionados a cada una de las fases del proyecto CIESSB en su Período de Construcción, desglosadas por mes. Dicho Plan será presentado de conformidad con las regulaciones establecidas por el MEM y el MHCP.
PAI: Plan Anual de Importaciones, documento en el que se detallan las importaciones definitivas y las importaciones temporales anuales, relacionadas con el Proyecto CIESSB en su período de construcción, desglosadas por mes. Dicho Plan será presentado de conformidad con las regulaciones establecidas por el MEM y el MHCP.
PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN: Espacio de tiempo que incluye entre otras inversiones, la etapa de construcción de cada una de las Fases con que cuenta el Proyecto, como son: a) Fase Uno: Construcción de la planta de recepción, almacenamiento y distribución de combustible, planta de llenado de gas licuado de petróleo y complejo de refinación de petróleo; b) Fase Dos: Construcción del Oleoducto Interoceánico por Nicaragua; y c) Fase Tres: Construcción y desarrollo del Complejo Industrial Petroquímico que incluye la petroquímica primaria, secundaria y terciaria. Todo ello sin perjuicio de las posibles ampliaciones o modificaciones requeridas para el desarrollo de El Proyecto.
PERÍODO DE PRE-INVERSIÓN: Espacio de tiempo que incluye entre otras inversiones, la etapa de pre-construcción, es decir, de los estudios e investigaciones complementarios, los diseños de ingeniería; y demás actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto.
PLAZO: Período de tiempo durante el cual se deben satisfacer los requisitos y obtener las autorizaciones en los días hábiles que correspondan.
SUBCONTRATISTA: Empresa proveedora de bienes y/ o servicios contratada por un Contratista de ALBANISA para la ejecución de determinadas obras del Proyecto CIESSB y debidamente autorizada por el MEM y registrada como contribuyente ante la DGI y la Alcaldía correspondiente.
TERCERO: COMPETENCIA.
Para la aplicación de la presente normativa se definen las siguientes competencias a los Ministerios suscriptores, en los siguientes términos:
MEM: Corresponde a este Ministerio, en lo referente a la Industria Eléctrica e Industria Petrolera:
a)Llevar el control del registro de proveedores de bienes y servicios del proyecto.
b) Recibir los planes de ejecución de cada una de las fases del proyecto.
c) Revisar los planes anuales de compras locales y de importación.
d) Otorgar los avales para la tramitación de las exoneraciones en las compras locales e importaciones
MIFIC: Corresponde a este Ministerio, en lo referente a la Industria Petroquímica e Industrial:
a) Recibir los planes de ejecución de cada una de las fases del proyecto.
b) Avalar la tramitación de las exoneraciones en las compras locales e importaciones.
MHCP: Corresponde a este Ministerio:
a) Revisar los planes anuales de compras locales y de importación.
b) Avalar la tramitación de las exoneraciones en las compras locales e importaciones.
c) Autorizar las exoneraciones para las compras locales e importaciones.
CUARTO: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS.
Los requisitos y procedimientos para la autorización y control de las exoneraciones de tributos por compras locales de bienes y/o servicios e importaciones definitivas para ALBANISA definidos en esta normativa serán los siguientes:
4.1. Entrega del Plan de Ejecución del Proyecto. ALBANISA entregará al MEM y MIFIC, según sus competencias, el Plan de Ejecución del Proyecto para cada Fase en un plazo de cinco días hábiles previo al inicio de cada fase. Este Plan deberá presentarse en formato de Microsoft Project o similar, en copia física y digital. Así mismo incluirá las actividades principales de cada fase del Proyecto, divididas en las sub actividades necesarias para realizar la obra. De igual forma reflejará las actividades que serán realizadas bajo contrato o subcontrato.
4.2 Entrega del PACL y del PAI. ALBANISA deberá entregar al MEM y MIFIC, según sus competencias, en el plazo de ocho días hábiles antes del inicio de cada fase del proyecto o en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, según corresponda, el PACL y el PAI de materiales, herramientas, maquinarias, vehículos y equipos, repuestos y accesorios. Si estos planes sufren variaciones una vez aprobados, ALBANISA deberá someterlos a consideración para su aprobación, demostrando las variaciones y proponiendo los ajustes correspondientes al MEM y al MIFIC en su caso.
4.3 Entrega del Plan de Pre-inversión del Proyecto. ALBANISA deberá entregar al MEM en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Este Plan deberá presentarse en formato de Microsoft Projecto similar, en copia física y digital. Así mismo incluirá las actividades principales de cada fase del Proyecto, divididas en las sub actividades necesarias para realizar la obra. De igual forma reflejará las actividades que serán realizadas bajo contrato o subcontrato.
4.4 Entrega del PACL de Pre-inversión. ALBANISA deberá presentar a la Dirección General de Ingresos, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Normativa, el PACL de bienes y servicios. Si estos planes sufren variaciones, se entregarán las modificaciones aprobadas por la entidad correspondiente. La DGI con base al plan anual presentado, procederá a incorporarlo en sus planes de fiscalización.
4.5 Tramitación y emisión de Aval. El beneficiario presentará solicitud de aval en el formato único preestablecido por la DGERR o DGH del MEM o la Dirección encargada por parte del MIFIC, de conformidad al tipo de bien o servicio a exonerar. Se analizará y verificará si la solicitud cumple con lo dispuesto en el PACL o el PAI y consecuentemente se emitirá el aval.
4.6 Trámite de Exoneración de compras locales. Para solicitar la exoneración del IVA e ISC sobre las compras locales de bienes y servicios, el beneficiario presentará solicitud al MEM en el formato pre establecido, quien revisará y avalará la misma de conformidad con el PACL. El mismo formato de aval se presentará al MHCP, adjuntando el contrato suscrito con el proveedor, copia de factura o proforma, para la autorización de la exoneración. Una copia del formato de exoneración autorizado será remitida a la DGI.
4.7 Trámite de Exoneración a Importaciones Definitivas. Para solicitar la exoneración a las importaciones definitivas de mercancías, el beneficiario presentará solicitud al MEM en el formato pre establecido, quien revisará y avalará la misma de conformidad con el PAI. El mismo formato de aval se presentará al MHCP, adjuntando copia de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte en su caso y la factura comercial, para la autorización de la exoneración. A través del MODEXO, el beneficiario tramitará la exoneración ante la DGA, para su posterior aplicación junto a la declaración de importación definitiva.
4.8 Trámite de autorización a Importaciones Temporales. Para la solicitud de la autorización de importaciones temporales de mercancías, el beneficiario presentará ante la DGA solicitud adjuntando copia de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte en su caso y la factura comercial, quien revisará y autorizará la importación temporal de conformidad con el PAI. El beneficiario tramitará la autorización de importación temporal ante la Administración de Aduana que corresponda, para su posterior aplicación junto a la declaración de la importación temporal con reexportación en el mismo estado.
QUINTO: PRE-INVERSIÓN Y PRIMERA FASE.
Para la exoneración de los tributos por compras locales de bienes y/o servicios e importaciones definitivas realizadas durante la etapa de pre-inversión y la primera fase de ejecución del proyecto CIESSB; ALBANISA de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley, someterá al MEM, MIFIC y MHCP la ejecución del Plan de Pre-Inversión y ejecución de la Primera Fase, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. El MEM, MIFIC y MHCP emitirán de conjunto una resolución especial aprobando lo ejecutado en la pre-inversión y la primera fase e indicando el procedimiento extraordinario a seguir ante la DGI y DGA en cada caso.
SEXTO: FIANZA FIDUCIARIA.
Para las importaciones temporales, la Garantía exigible de conformidad al artículo 437 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), será otorgada por ALBANISA mediante Fianza Fiduciaria equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes, a favor de la DGA, emitida conforme al formato establecido en el Acuerdo Interministerial N° 01-2008, publicado en La Gaceta, Diaria Oficial N° 49 del 10 de marzo del 2008.
SÉPTIMO: REGISTRO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
Para una mejor aplicación y administración de los beneficios e incentivos fiscales, el MEM y el MIFIC, registrarán a los contratistas y subcontratistas de bienes y servicios de ALBANISA para el desarrollo y ejecución del proyecto CIESSB. Los contratistas y subcontratistas deberán estar directamente relacionados con el Plan de Ejecución del Proyecto. El MEM mantendrá este registro actualizado y en correspondencia con los contratos y subcontratos suscritos con ALBANISA o sus contratistas autorizados para tal fin. El registro de contratistas y subcontratistas de ALBANISA deberá estar a la disposición del MHCP y MIFIC.
OCTAVO: VERIFICACIONES.
La DGI y DGA en cada caso, realizará las verificaciones sobre el uso de las exoneraciones aprobadas. Para este efecto ALBANISA elaborará y enviará a estas instituciones un reporte trimestral de los incentivos o beneficios obtenidos, el que enviará en los siguientes 30 días posteriores al cierre de cada trimestre.
NOVENO: MEDIOS INFORMÁTICOS.
De forma complementaria se podrán utilizar sistemas informáticos para la transmisión de datos y tramitación de autorizaciones entre ALBANISA, MEM, MIFIC, MHCP, DGI y DGA para el cumplimiento de este Acuerdo. De igual forma ALBANISA podrá desarrollar sistemas informáticos para el control de sus operaciones con sus contratistas y subcontratistas, en relación a los contratos con los proveedores, propuestas firmadas por las partes, facturas, proformas u otros.
DÉCIMO: MERCANCÍAS SUNTUARIAS.
Las mercancías consideradas suntuarias establecidas en el artículo 124 de la Ley N° 453, “Ley de Equidad Fiscal”, sus Reformas, adiciones y modificaciones, su Reglamento y las Reformas de este, no podrán ser importadas o nacionalizadas sin pagar los tributos correspondientes. Así mismo, los bienes y/o servicios que no tengan relación con la construcción del proyecto CIESSB, deben pagar los tributos definidos por la ley.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES AL ACUERDO.
Con el fin de mejorar el contenido de esta normativa, cualquiera de los Ministerios suscriptores de este Acuerdo podrá solicitar su modificación, adición y ampliación por escrito; los cambios deben de ser revisados y aprobados de consenso.
DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. (F) IVÁN ACOSTA MONTALVÁN, Ministro. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (F) EMILIO RAPPACCIOLI BALTODANO, Ministro. Ministerio de Energía y Minas. (F) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO, Ministro. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.