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Sin Vigencia
DECRETO, DISPONIENDO EL LUGAR EN DONDE LOS NICARAGÜENSES DEBEN PRESTAR LOS SERVICIOS CONSEJILES Ó VECINALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 7 de marzo de 1868
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 26 de marzo de 1868
El Presidente de la República
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. único. Todos los Nicaragüenses que por la lei estén obligados á dar servicios consejiles ó vecinales, los prestarán en el lugar de su domicilio ó residencia habitual. No hai domicilio aún con juramento sin trasladarse al nuevo vecindario que se elija.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 7 de 1868- Hermenegildo Zepeda, S. P. - J. Arguello,- Arce, S. V. S. - F. Morazán, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo, 10 de 1868- J. Emiliano Quadra, D. P. - T. G. Bonilla, D. S. - M. Rodríguez, D. S. -
Por tanto: ejecútese- P. N. Managua, marzo 11 de 1868 - Fernando Guzmán.- El Ministro de Gobernación por ministerio de la lei. - Tomás Ayon.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.