Enlace a Legislación Relacionada
(APROBAR LA TARIFA DE ADQUISICIÓN DE MARCHAMOS OFICIALES IPSA PARA COLOCACIÓN A CONTENEDORES DESPACHADOS DESDE LOS ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO)
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 098-2019, aprobada el 29 de noviembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.05 del 10 de enero de 2020
Yo, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana Nº 281-070258-0011M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial Nº 01-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley 862, Ley creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece en su artículo 4 numeral 4 que dentro de sus funciones se encuentra el aprobar y emitir las tarifas por servicios especializados brindados por el IPSA previa consulta con el Presidente de la República.
II
Que el objetivo principal es establecer los mecanismos que garanticen la correcta aplicación y cumplimiento de la Ley en todos lo relacionado con los procedimientos de inspección higiénico sanitarios en los establecimientos donde se procesan alimentos, los medios por donde se transportan y donde se comercializan los productos y subproductos de origen agropecuario destinados al consumo interno, importación o a la exportación, así como el resguardo y custodia de muestras tomadas del establecimiento.
Los establecimientos procesadores de alimentos de origen agropecuario, se clasifican de acuerdo a las diferentes categorías para el servicio de inspección sanitaria, así como su capacidad instalada y sus flujos de procesos.
III
El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), por medio de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), brinda el servicio de inspección a cada establecimiento procesador de alimentos de origen agropecuario, para verificar el cumplimento de los Programas Prerrequisitos HACCP (BPM y POES), Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, Reglamentos, Manuales de Procedimientos y Normas Internacionales, con el principal objetivo de garantizar la inocuidad de los alimentos.
IV
Que se hace necesario establecer las tarifas por servicios que se están brindando por el IPSA, y los cuales no se están cobrando por no estar considerados en el Acuerdo Ministerial No. 006- 2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 94 y 95 del 22 y 23 de mayo del dos mil doce, en lo pertinente a la tarifa para la adquisición y colocación del Marchamo oficial IPSA a contenedores que se despachan desde los establecimientos procesadores de alimentos de origen agropecuario, así como el resguardo y custodia de muestras tomadas de los mismos.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo del año 2014.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la tarifa de adquisición de marchamos oficiales IPSA para colocación a contenedores despachados desde los establecimientos procesadores de alimentos de origen agropecuario, así como el resguardo y custodia de muestras tomadas de los mismos; que realiza la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, los cuales no están considerados en el Acuerdo Ministerial No. 006-2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 94 y 95 del 22 y 23 de mayo del dos mil doce, que a partir de la presente Resolución se leerá así:
SEGUNDO: La nueva tarifa establecida para el nuevo concepto es en peso centroamericano, siendo el tipo de cambio para el Peso Centroamericano de uno por uno respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
TERCERO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir del dos de diciembre del dos mil diecinueve sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
CONCEPTO | TARIFA EN DÓLARES |
Adquisición de marchamos de uso oficial. | U$ 5.00 |
Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes noviembre del año dos mil diecinueve. (F) RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES DIRECTOR EJECUTIVO IPSA.