Sin Vigencia
ESTABLECIENDO UN BANCO EN ESTA CAPITAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de marzo de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 12 de abril de 1883
El Presidente de la República, á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Unico. — El Gobierno establecerá en esta Capital, dentro de dos años, un Banco que facilite el dinero á los agricultores hasta con el interés del uno por ciento mensual. — Para llenar este objeto podrá el Gobierno recurir al medio de un empréstito nacional ó extranjero.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, Marzo 11 de 1883. — Fernando Sánchez, P. — J. Miguel Osorno, S. — Santana Romero, S. — Al Poder Ejecutivo — Sala de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, Marzo 12 de 1883. – P. Joaquín Chamorro P. — José Ma Rojas, S. — Ramón Saenz, S. — Por tanto: Ejecútese — Managua, Marzo 16 de 1883. — Ad, Cárdenas. — El Ministro de Hacienda, — Joaquín Elizondo.