Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

ESTABLECIENDO UN BANCO EN ESTA CAPITAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de marzo de 1883

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 12 de abril de 1883

El Presidente de la República, á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Unico. — El Gobierno establecerá en esta Capital, dentro de dos años, un Banco que facilite el dinero á los agricultores hasta con el interés del uno por ciento mensual. — Para llenar este objeto podrá el Gobierno recurir al medio de un empréstito nacional ó extranjero.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, Marzo 11 de 1883. — Fernando Sánchez, P. — J. Miguel Osorno, S. — Santana Romero, S. — Al Poder Ejecutivo — Sala de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, Marzo 12 de 1883. – P. Joaquín Chamorro P. — José Ma Rojas, S. — Ramón Saenz, S. — Por tanto: Ejecútese — Managua, Marzo 16 de 1883. — Ad, Cárdenas. — El Ministro de Hacienda, — Joaquín Elizondo.
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