Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Infraestructura
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

PROCESO DE REGISTRO DE CONSULTORES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS TARIFARIOS, HIDROLÓGICOS, HIDROGEOLÓGICOS, INFORMES PARA PERMISOS DE VERTIDOS, DISEÑOS DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DISEÑO DE SISTEMAS DE SANEAMIENTO INFORMES DE MONITOREOS HIDRÁULICOS Y DE CALIDAD DE AGUAS, Y PERFORADORES DE POZOS

RESOLUCIÓN N°. RATN-ANA-001-2021, aprobada el 23 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 29 de abril de 2021

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TÉCNICO NORMATIVA

PROCESO DE REGISTRO DE CONSULTORES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS TARIFARIOS, HIDROLÓGICOS, HIDROGEOLÓGICOS, INFORMES PARA PERMISOS DE VERTIDOS, DISEÑOS DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DISEÑO DE SISTEMAS DE SANEAMIENTO INFORMES DE MONITOREOS HIDRÁULICOS Y DE CALIDAD DE AGUAS, Y PERFORADORES DE POZOS

El suscrito Director Ejecutivo Interino de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26, literales b ), c ), d), g), o) y artículo 37 de la Ley Nº 1046, Ley de Reforma a la Ley N.º 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 217 del 23 de noviembre del 2020; artículos 41, 46, 48, 49 y 60 de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 169 del 04 de septiembre del 2007; artículos 16, 17, 18, 52, 62, 63, 64, 87 y 88 del Decreto Nº 44-2010, Reglamento de la Ley N.º 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en Las Gacetas, Diario Oficial Nº 150 y 151 del 09 y 10 de agosto del 2010; artículos 2, 6 y 11 de la Ley N° 297, Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.º 123 del 02 julio de 1998; artículos 2, 3, 5, 9, 10, 22 y 37 del Decreto Nº 52-98, Reglamento de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N.º 138 del 24 de julio de 1998 y Decreto Presidencial Nº 21-2020 de Nombramiento Interino del Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 167 del 07 de septiembre del 2020.

CONSIDERANDO

I

Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre estos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales, su Reforma y Reglamento, siendo competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional y de prestación del servicio de agua potable y saneamiento.

II

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sólo se podrá realizar previa expedición de título de concesión, licencia especial o autorización, otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Por su parte, el artículo 102 de la referida Ley señala que el vertimiento permanente, intermitente u ocasional de aguas residuales, así como la infiltración en terrenos que sean bienes nacionales, se realizará previo otorgamiento de los permisos de vertidos que emita la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

III

Que el artículo 26 de la Ley No. 1046, Ley de Reforma a la Ley General de Aguas Nacionales, establece que son funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entre otras, la autorización de normativas y procedimientos de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, al igual que su regulación, aprobación de tarifas y fiscalización.

IV

Que los artículos 45, literal h), 46, 49 y 100 de la Ley N.º 620, Ley General de Aguas Nacionales, establecen que, para el otorgamiento de licencias, concesiones y autorizaciones de perforaciones de pozos, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), deberá tomar en cuenta los Estudios Hidrogeológicos, los estudios de disponibilidad media anual del agua y los estudios de impacto ambiental cuando procedan, respectivamente. Por su parte, los artículos 52, 87, 88 y 91 del Decreto N° 44-2010, adicionalmente establecen que se deberán complementar las solicitudes con la documentación técnica de soporte, debiendo, toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, ser objeto de Estudios Hidrológicos e Hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, información mínima que debe ser presentada ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), por los interesados en el uso y/o aprovechamiento de las aguas nacionales o los titulares de derechos de usos, según sea el caso, con toda la información técnica resultante, así como el nombre de la empresa perforadora para la verificación y registro correspondiente.

V

Que los numerales 4.5, 4.17 y 10 de la NTON 09 006-11, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Requisitos Ambientales para la Construcción, Operación y Cierre de Pozos de Extracción de Agua , publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.º 93 del 22 de mayo del año 2013, establecen que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) deberá aprobar las propuestas de perforación de pozos a través de Resolución Administrativa, para lo cual es necesario considerar los hallazgos de los estudios Hidrogeológicos que se deben elaborar y presentar previa perforación, al igual que el cumplimiento de las demás disposiciones que la ANA establezca.

VI

Que los artículos 37 y 39 de la Ley N° 1046, Ley de Reforma a la Ley N° 620, Ley General de Aguas Nacionales, crean el Registro Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios (RPNDAPS), en el que se inscribirán además de los títulos de concesión, licencias y permisos, los demás actos administrativos relativos a la protección de los recursos hídricos, teniendo la inscripción un carácter declarativo para proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de derechos de agua, de forma tal que la inscripción surta efectos legales ante terceros, siendo facultades del Registrador, las de dirigir y administrar el Registro, así como planificar, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los servicios que en éste se prestan.

VII

Que para efectos de brindar seguridad jurídica a los distintos usuarios y garantizar la libre competencia, de conformidad

con los fundamentos legales anteriormente referidos, se hace necesario establecer un procedimiento que permita el Registro de Consultores, tanto Naturales como Jurídicos, quienes tomando en cuenta su alto grado de especialización y actualización técnica, deben contar con las aptitudes necesarias para la elaboración satisfactoria de los distintos Estudios Tarifarios, Hidrogeológicos, Hidrológicos, Informes Técnicos para Permisos de Vertidos, Diseños de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, Informes de Monitoreos Hidráulicos y de Calidad de Aguas y Perforistas.

POR TANTO; ÉSTA AUTORIDAD; RESUELVE:

PRIMERO: INFORMAR a las distintas Personas Naturales y Jurídicas que realizan actividades de planificación, diseño y clausura de pozos, elaboración de Estudios Tarifarios, Hidrogeológicos, Hidrológicos, Informes Técnicos para Permisos de Vertidos, Diseños de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento e Informes de Monitoreos Hidráulicos y de Calidad de Aguas, que para efectos de obtener su debida Certificación de Registro y proceder con la revisión de los distintos estudios, deberán presentar ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios (RPNDAPS), la documentación siguiente:

Personas Naturales:

a) Carta de solicitud de inscripción ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios (RPNDAPS), especificando: nombres y apellidos, información de contacto: teléfonos, dirección domiciliar o laboral y correo electrónico, tipos de servicios a brindar y experiencia previa a detalle de estudios elaborados;

b) Fotocopia de cédula de identidad o cédula de residencia vigentes, cuando corresponda;

c) Hoja de vida actualizada y fotocopia de principales títulos o diplomas que soporten experiencia académica y/o práctica verificable de los servicios a brindar;

d) Fotocopia de cédula RUC y matrícula de inscripción ante la Alcaldía Municipal correspondiente; y

e) Fotocopia del Poder Especial de Representación, en caso de que el Consultor no pudiere presentarse personalmente a realizar el trámite.

Personas Jurídicas:

a) Carta de solicitud de inscripción ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios (RPNDAPS), firmada por el Representante Legal, especificando: nombres y apellidos del Representante Legal, información de contacto: teléfonos, dirección domiciliar o laboral y correo electrónico del Representante Legal, tipos de servicios a brindar y experiencia previa a detalle de estudios elaborados;

b) Fotocopia de cédula de identidad o cédula de residencia del Representante Legal vigentes, cuando corresponda;

c) Fotocopia de cédula RUC de la empresa y matrícula de inscripción ante la Alcaldía Municipal correspondiente;

d) Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad mercantil y Estatutos, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble y
Mercantil;

e) Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del Poder de Representación del Representante Legal, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil;

f) Fotocopia del Poder Especial de Representación, en caso que el Representante Legal no pudiere presentarse personalmente a realizar el trámite;

g) Hojas de vida actualizadas y fotocopias de principales títulos o diplomas que soporten experiencia académica y/o práctica verificable del Equipo Técnico que conforman la empresa; y

h) Declaración Notarial de Personal Técnica Activo.

SEGUNDO: INFORMAR a las distintas Personas Naturales y Jurídicas que realizan actividades de planificación, diseño y clausura de pozos, elaboración de Estudios Tarifarios, Hidrogeológicos, Hidrológicos, Informes Técnicos para Permisos de Vertidos, Diseños de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento e Informes de Monitoreos Hidráulicos y de Calidad de Aguas, que el Certificado de Registro tendrá una VIGENCIA DE UN (01) AÑO, contado a partir de su otorgamiento, para lo cual, previo a su vencimiento, deberán proceder a actualizar su información legal y fiscal, debiendo, además, ratificar o informar los cambios de personal técnico, cuando corresponda.

TERCERO: INFORMAR a las distintas Personas Naturales y Jurídicas que realizan actividades de planificación, diseño y clausura de pozos, elaboración de Estudios Tarifarios, Hidrogeológicos, Hidrológicos, Informes Técnicos para Permisos de Vertidos, Diseños de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento e Informes de Monitoreos Hidráulicos y de Calidad de Aguas, que el Certificado de Registro no eximirá la revisión de los diferentes estudios que deban ser presentados ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CUARTO: ORIENTAR al Registrador Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios, la apertura del LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN RECURSOS HÍDRICOS Y PERFORISTAS, con información de contacto y clasificación con los asientos de inscripción para dichas Personas Naturales o Jurídicas.

QUINTO: DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 128-2019, emitida con veintinueve de octubre del 2019.

SEXTO: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las dos de la tarde del veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiuno (2021). (F) RODOLFO JOSÉ LACAYO UBAU, Director Ejecutivo Interino AUTORIDAD NACIONAL.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.