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DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 16-2017, aprobado el 11 de agosto de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 23 de agosto de 2017
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), y las instituciones del Estado vinculadas a las actividades contra el Crimen Organizado, tienen como prioridad consolidar la Política Nacional de enfrentamiento al crimen organizado, definida por el Estado de Nicaragua, a fin de combatir los delitos provenientes de la narco actividad.
II
Que el artículo 4, de la Ley No. 735, "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", establece la Creación del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado; y que el Decreto No. 70-2010 y sus reformas contenidas en el Decreto Presidencial No. 03-2017, Reforma al Reglamento de la Ley No. 735, instituye las instituciones del Estado que integran al referido Consejo.
III
Que se precisa del nombramiento del Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado, a fin de dinamizar las funciones propias del Consejo de conformidad a lo que establece el artículo 6 de la Ley No. 735, y operativizar las actividades de la Secretaria Ejecutiva del Consejo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS
Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 2, del Decreto No. 70-2010 Reglamento de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 223 del 22 de noviembre del 2010 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 03-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 17 de Marzo del 2017, el que se leerá así:
"Artículo 2. Conformación y Funciones del Consejo.
El Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado por:
1. La Policía Nacional, quien lo preside y lo representa;
2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
3. La Procuraduría General de la República;
4. El Ministerio Público; y
5. El Director y el Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero.
Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado como órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y acciones preventivas, podrá aprobar y destinar de los fondos que pueda nacionales en materia de prevención y lucha contra el crimen organizado, y acciones que garantizan la seguridad y defensa nacional.
Será facultad exclusiva del Presidente de la República, el nombramiento, sustitución o destitución del cargo de Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado".
Artículo 2. Adición. Se adiciona el artículo 2 bis, al Decreto No. 70-2010 Reglamento de la Ley No. 735, y sus reformas contenidas en el Decreto No. 03-2017, el que se leerá así:
"Artículo 2 bis. Funciones del Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado.
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
2. Informar de forma periódica al Presidente de la República, sobre las actividades del Consejo.
3. Presentar al Presidente de la República el informe de gestión anual del
Consejo.
4. Suscribir Convenios de Cooperación en nombre del Consejo Nacional con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La certificación del presente Decreto acreditará la representación de la Policía Nacional en la suscripción de los referidos Convenios;
5. Las demás que le asigne el Presidente de la República".
Artículo 3. Derogación. Se deroga el Decreto 14-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 8 de Agosto de 2017.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de Agosto del año dos mil diecisiete. Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.