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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA
LEY N°. 604, aprobada el 26 de octubre de 2006
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 24 de noviembre de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que dentro del Estado Social de Derecho Nicaragüense, la educación Superior se considera un factor trascendental para la transformación y el desarrollo humano, económico y sostenible de la sociedad.
II
Que la Educación en Nicaragua, en especial la Educación Superior, es una función indeclinable del Estado. El Estado tiene, por mandato constitucional, de crear las condiciones necesarias para un mejor acceso, una mejor calidad y una adecuada planificación y organización de la misma.
III
Que la educación superior es un Derecho Humano que debe ser garantizado por el Estado de Nicaragua.
IV
Que Nicaragua ha suscrito una serie de acuerdos y/o tratados internacionales que lo obligan a jugar un rol más activo en su educación, que es considerada como una norma de lus Cogens que no se puede renunciar y debe ser cubierta como una prioridad indispensable.
V
Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación tienen como finalidad dentro del Sistema Educativo y, en particular del Subsistema de Educación Superior, solidificar la formación integral de las personas, produciendo conocimiento, desarrollando investigaciones científicas para la innovación del conocimiento y la transformación de la sociedad, dando una formación a nuestros profesionales de Postgrados a nivel de especializaciones, maestrías y doctorados al más alto nivel; y de esta manera, ir perfeccionando el conocimiento en los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda social nicaragüense y contribuir al desarrollo sostenible de la nación y de la región.
VI
Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación desarrollan un proceso unitario e integral que conlleva etapas creativas que permitan conjugar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos para ayudar a desarrollar la gobernabilidad e institucionalidad democrática del país y la región.
VII
Que la Investigación es un presupuesto de aplicación científica fundamental que procura la transformación y el desarrollo económico, social, cultural, tecnológico y político de un país.
VIII
Que la investigación científica y responsable es presupuesto para la edificación de una nación respetuosa de sus instituciones y de su gobernabilidad democrática, así como para el desarrollo económico y humano sostenible.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto. 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), con base al artículo 83 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150, en adelante denominado INEJ.
El INEJ, sin perjuicio de lo expresado en la presente Ley, asume todas las funciones, finalidades y atribuciones que las leyes, decretos, Acta de Constitución y Estatuto hayan establecido para el Centro de Estudio e Investigación Jurídica (CEIJ), asociación autónoma y sin fines de lucro creada por Decreto de la Asamblea Nacional No. 1062 de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del miércoles 11 de octubre de 1995, No. 190, del cual será su sucesor legítimo sin solución de continuidad.
Arto. 2.- Naturaleza. El INEJ es una institución académica y de investigación científica, autónoma y sin fines de lucro.
Arto. 3.- Finalidad. El INEJ tiene por finalidad contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, contribuyendo a la educación superior en la formación especializada a través de Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados y la investigación científica en las diferentes áreas de las Ciencias Jurídicas y las disciplinas afines.
Arto. 4.- Titulación. El INEJ tiene la facultad de extender títulos propios. Los estudios del INEJ están constituidos por Diplomados, postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados en las diferentes áreas de las Ciencias Jurídicas y las disciplinas afines, cuyos Diplomas y Títulos de especialistas, maestrías y doctorados gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional; asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismos en el INEJ, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto del dos mil seis, No. 150, y al Estatuto del INEJ.
Arto. 5.- Principios. El INEJ, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes principios:
a. La justicia;
b. La libertad;
c. La dignidad de la persona;
d. El respeto de los Derechos Humanos,
e. El respeto de los principios que constituyen el Estado de Derecho constitucional.
Capítulo II
Régimen Académico, Administrativo y Financiero
Arto. 6.- Régimen Académico. El INEJ puede por si mismo nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionara sus alumnas y alumnos mediante las pruebas y condiciones para su admisión necesarias; elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, de investigación, de publicación, de asistencia profesional, entre otras, conforme a sus Estatutos.
Arto. 7.- Régimen Orgánico y Administrativo. El INEJ goza de autonomía orgánica, procederá, conforme a su Estatuto, a integrar los Órganos de Gobierno y a elegir a sus autoridades. También, tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.
Arto. 8.- Régimen Financiero o Económico. El INEJ, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General de la República.
Capítulo III
Del Patrimonio
Arto. 9.- Patrimonio. El patrimonio del INEJ está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos, provenientes de ingresos estatales, privados, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros, así como los aranceles pagados por los servicios que ofrece el Instituto, serán destinados a cubrir necesidades académicas, investigativas, de desarrollo, económicas, de infraestructura, de organización, funcionamiento y de inversión propias del Instituto en sus finalidades de estudios de especialización y de investigación científica.
El INEJ podrá formular proyectos de estudios e investigación para el desarrollo de los intereses de la Nación y la región y podrán, según su importancia, ser subvencionados por el Presupuesto General de la República. Además gozará de los derechos y prerrogativas que establece el último párrafo del artículo 55 de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley 89 aprobada el 4 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 20 de abril de 1990, No. 77.
El patrimonio, presupuesto asignado por el Estado a través del Presupuesto General de la República, los derechos y obligaciones de la Asociación Centro de Estudio e Investigación Jurídica (CEIJ), pasan a ser patrimonio del INEJ, sin solución de continuidad.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto. 10.- El INEJ se regirá conforme a la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto del dos mil seis, No. 150, en todo lo relacionado al Subsistema de la Educación Superior y gozará de los derechos y prerrogativas que la misma establece para las Universidades públicas y privadas. Y respecto a sus derechos y obligaciones como Persona Jurídica sin Fines de Lucro, se regirá por la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley No. 147 aprobada por la Asamblea Nacional el diez y nueve de marzo de Mil novecientos noventa y dos y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, No. 102.
Arto. 11.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de noviembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.