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Sin Vigencia
DERÓGASE LA LEY DISPOSICIONES SOBRE IMPORTACIONES DE MERCADERÍAS CONFORME A NUEVA UNIDAD MONETARIA, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 74 DEL 03/04/1913
DECRETO LEGISLATIVO N°. 13, aprobado el 19 de septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 4 de octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Cenado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogase la Ley de 17 de Marzo de 1913 y todas las otras disposiciones legales por virtud de las cuales se creo y distribuye un impuesto de ocho centavos de dólar sobre cada bulto que se interne por las Aduanas de Cabo Gracias a Dios.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- ED Coronado Vado, D. S.-Ig. Romàn, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Septiembre de 1951.- A. Abàunza E., S. P.- Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- José Arguello Cervantes, Ministro de Hacienda, por la Ley.