NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87, NUMERAL 1) DE LA LEY NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA, CON SUS REFORMAS Y ADICIONES
RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-1102-1-MAR19-2019, aprobado el 19 de Marzo de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 66 del 03 de Abril del 2019
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 87, numeral 1) de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 17 de diciembre de 2012; reformado y adicionado por la Ley No. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41, del 28 de febrero de 2019; establece que, “... La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capitales: 1. Diez por ciento (10%), para la renta generada por el financiamiento otorgado por bancos internacionales con grado de inversión, conforme la regulación que sobre la materia defina la SIBOIF….''.
II
Que para efectos de aplicación del artículo antes mencionado, deviene necesario que la Superintendencia de Bancos y de Otras instituciones Financieras determine qué bancos internacionales cuentan con calificación de grado de inversión.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución Nº CD-SIBOIF-1102-1-MAR19-2019
NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87, NUMERAL 1) DE LA LEY NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA, CON SUS REFORMAS Y ADICIONES
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
Calificación de grado de inversión: Calificación de riesgo de primer orden emitida por una agencia calificadora de riesgo, de acuerdo a la nomenclatura utilizada por la respectiva agencia.
Ley de Concertación Tributaria: Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 241, del 17 de diciembre de 2012, con sus reformas y adiciones.
Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto determinar qué bancos internacionales cuentan con calificación de grado de inversión, para efectos de aplicación de lo establecido en el artículo 87, numeral 1) de la Ley de Concertación Tributaria.
CAPÍTULO II
BANCOS INTERNACIONALES CON GRADO DE INVERSIÓN
Artículo 3. Publicación de lista.- Para efectos de aplicación de lo establecido en el artículo 87, numeral l) de la Ley de Concertación Tributaria, la Superintendencia publicará en su página de Internet una lista de bancos internacionales con calificación de grado de inversión, la cual será actualizada anualmente. Los prestatarios de los créditos, cuyos bancos no se encuentren incluidos en la referida lista, podrán solicitar al Superintendente la incorporación de estos, debiendo presentar la información que acredite que el banco cuenta con la calificación de grado de inversión requerida y la agencia calificadora que la asignó.
Artículo 4. Notificación.- El Superintendente notificará a las autoridades fiscales competentes la lista de bancos a que se refiere el artículo anterior, así como las actualizaciones a la misma.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 5. Derogación.- Deróguese la "Norma para la Aplicación del Artículo 87, Numeral 3) de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria", contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-884-1-ABR7-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 88, del 14 de mayo de 2015.
Artículo 6. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el sitio Web de la Superintendencia, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) M. Díaz O. (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.