Sin Vigencia
DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2006, aprobado el 23 de marzo del 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 04 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, es el órgano rector para formular y coordinar la ejecución de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y mediante Resolución Número 1/2006 del día dos de febrero del año dos mil seis, aprobó la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Que el objetivo de esta Política, es contribuir al más alto nivel de bienestar, desarrollo y ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, y de asegurar al máximo, su derecho a la igualdad de oportunidades.
III
Que es interés del Gobierno de Nicaragua, una efectiva aplicación de esta Política, que está inspirada en la Doctrina de la Protección Integral, expresada en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y los principios de equidad en el desarrollo económico y social del país, que se proponen en el Plan Nacional de Desarrollo y la Política de Protección Social.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Arto 1.- Aprobar la Política Especial de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes aprobadas por el Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia que a continuación se detalla:
Capítulo 1
Marco de Referencia de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
1.1 La Convención sobre los Derechos del Niño y la Legislación Nicaragüense
El 20 de noviembre de 1989, luego de un proceso que duró casi diez años, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento internacional en el que por primera vez se reconoce que los niños y niñas son sujetos sociales plenos de derecho. Nicaragua como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas suscribió y ratificó la Convención en el año 1990.
La Convención es el marco mínimo de reconocimiento y respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el que deben inscribirse la legislación, las prácticas y las políticas de los países que la han ratificado. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención sobre los Derechos del Niño. La razón que explica tan generalizada aceptación se encuentra en el hecho de que prácticamente en todo el mundo los niños son considerados las personas más vulnerables en relación a violaciones a los derechos humanos y que requieren protección específica.
La CDN, junto a otros instrumentos internacionales: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, llamadas Reglas de Beijing; las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices de RIAD, constituyen el llamado Modelo de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Este modelo implica un cambio radical en la visión tradicional que se tiene de los niños, niñas y adolescentes, pues deja de concebirlos como objetos de represión-compasión y los reconoce como “sujetos de derecho”. De esta forma, el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes adquiere importancia fundamental en todo diseño de políticas y prácticas referidas a la niñez y la adolescencia.
Los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, implican la realización de profundos cambios en la forma de “ver” a los niños, niñas y adolescentes, pero también exigen la realización de profundas transformaciones en las estructuras legales, institucionales y culturales de cada país. Los cambios fundamentales que determina este nuevo modelo son principalmente los siguientes:
1. Los Estados Parte se obligan a dictar leyes respetuosas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; políticas sociales efectivas destinadas a garantizar, resguardar y restablecer sus derechos; y procedimientos tanto administrativos como judiciales que aseguren el respeto de todos sus derechos y garantías.
2. Estos procesos también deben orientar reformas institucionales adecuadas que separen el abordaje de las situaciones de derechos amenazados y vulnerados, propios de las políticas sociales, y las referidas a niños y adolescentes de los que se alega han infringido la ley, asunto que compete a la política referida particularmente a la Justicia Penal de Adolescentes.
En lo que respecta a la Protección Especial, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
En función de cumplir con este planteamiento de la Convención, Nicaragua se ha adherido y ha ratificado otros instrumentos internacionales relacionados con la Protección Especial, tales como: Convenio 138 de la OIT referido a la edad mínima de admisión al empleo, Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la pornografía y la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.
En consecuencia, el Estado de Nicaragua ha realizado una serie de transformaciones jurídicas y administrativas a fin de crear las condiciones necesarias para la implementación del nuevo paradigma de protección integral y de reconocimiento de derechos planteado por la Convención.
Como parte de estas transformaciones, la Constitución Política de Nicaragua, en su Arto. 71 incorporó la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual se expresa lo siguiente:
Artículo 71: Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos.
La niñez goza de protección especial y todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.
En lo que respecta a la protección especial a los niños, niñas y adolescentes la Constitución Política establece textualmente:
Artículo 35: Los menores no pueden ser sujetos ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará la materia.
Artículo 40: Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 76: El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.
Artículo 84: Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.
El 24 de marzo de 1998 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código es el principal instrumento jurídico que regula la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Al referirse al tema de la protección especial a niños, niñas y adolescentes el Código establece las situaciones en las que éstos requieren de la misma:
Artículo 76: El Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, la comunidad y la escuela, brindarán atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Cuando los tutores, abusen de la autoridad que le confiere la guarda y tutela de los menores o actúen con negligencia en las obligaciones que les imponen las leyes.
2. Cuando carezcan de familia.
3. Cuando se encuentren refugiados en nuestro país o sean víctimas de conflictos armados.
4. Cuando se encuentren en centros de protección o de abrigo.
5. Cuando trabajen y sean explotados económicamente.
6. Cuando sean adictos a algún tipo de sustancias psicotrópicas, tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o que sean utilizados para el tráfico de drogas.
7. Cuando sean abusados y explotados sexualmente.
8. Cuando se encuentren en total desamparo y deambulen en las calles sin protección familiar.
9. Cuando sufran algún tipo de maltrato físico o psicológico.
10. Cuando padezcan de algún tipo de discapacidad.
11. Cuando se trate de niñas y adolescentes embarazadas.
12. Cualquier otra condición o circunstancia que requiera de protección especial.
El Código establece que la protección y atención especial que el Estado brindará será gratuita, con arreglo a programas sociales para ofrecer la atención necesaria a las niñas, niños y adolescentes, estableciendo formas de prevención, identificación, investigación, tratamiento y observación de los casos y cuando sea necesario garantizar la intervención judicial.
De la misma forma, también establece cuales son las medidas de protección especial que debe tomar la autoridad administrativa (Ministerio de la Familia):
Artículo 82: Comprobada por la autoridad administrativa la existencia de un hecho violatorio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, podrá aplicar las medidas de protección según el caso, dentro de las siguientes opciones:
1. Inclusión en un programa gubernamental, no gubernamental o comunitario de apoyo a la familia, a las niñas, niños y adolescentes.
2. Inclusión en un programa de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.
3. Reintegro al hogar con o sin supervisión psicosocial y/o jurídica especializada.
4. Ubicación familiar.
5. Ubicación en hogar sustituto.
6. Inclusión en un programa gubernamental o no gubernamental de rehabilitación y orientación a niñas, niños y adolescentes alcohólicos y toxicómanos.
7. Ubicación en un centro de abrigo o refugio.
8. La adopción.
1.2 La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia
En lo que respecta a la protección de la niñez y la adolescencia, es importante señalar que el Estado de Nicaragua ha asumido compromisos en el ámbito internacional, expresados en la adhesión y ratificación de diversos instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y las Metas de la Cumbre del Milenio que entre sus objetivos comparten uno en común: que los niños, niñas y adolescentes gocen plenamente de sus derechos a la vida, a la salud, a la educación, a la participación, a la protección especial, etc.
Con la aprobación y entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado de Nicaragua le da fuerza de ley a la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual fue elaborada a través de un proceso participativo en el que convergieron las Instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, ésta fue actualizada en el año 2001. El organismo rector para formular y coordinar la ejecución de esta política es el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA).
La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia es el instrumento a través del cual se unifican criterios, se establecen prioridades y se da coherencia a las acciones del Estado y la sociedad civil para brindar una atención efectiva a la niñez y la adolescencia en Nicaragua. Esta Política establece que las niñas, niños y adolescentes deben ser atendidos con prioridad, sobre todo cuando presentan situaciones de vulnerabilidad nutricional y educativa y otro tipo de vulnerabilidades acumuladas por situaciones de desastres naturales y crisis estructurales.
La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, está constituida por cuatro políticas específicas:
1. Políticas Sociales Básicas. Tienen un carácter universal, son de amplia cobertura y de largo alcance, se cumplen a través de la entrega de los servicios universales a los que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes de manera equitativa, sin excepción alguna. En este punto es importante establecer que el cumplimiento de estas políticas, es el que evita que las niñas, niños y adolescentes se encuentren en situaciones que impliquen violaciones o amenazas de violaciones de sus derechos y/o conflictos con la ley.
2. Políticas Asistenciales. Se caracterizan por servicios temporales dirigidos a aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condiciones de extrema pobreza o afectados por desastres provocados por fenómenos naturales o por el hombre.
3. Política de Protección Especial. Dirigida a la niñez y la adolescencia que se encuentran en situaciones que amenazan o violen sus derechos. Esta política alcanza en su cobertura a un número aún más pequeño y especifico de niños, niñas y adolescentes que las políticas asistenciales. Esta política se activa cuando fallan las políticas sociales básicas.
4. Políticas de Garantías, están dirigidas a garantizar a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en relación el acto administrativo y a la justicia penal especializada.
La Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, está basada en el paradigma de la Protección Integral y específicamente se fundamenta en tres conceptos básicos; el niño como sujeto de derechos, el derecho a la protección especial y el derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral, es decir un desarrollo en el plano físico, mental, moral, espiritual y social.
La Política de Protección Especial como parte integrante de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, se basa en estos mismos conceptos.
1.3 El Plan Nacional de Desarrollo y la Política Social
En los últimos años, en Nicaragua, se han venido desarrollando cambios importantes en el diseño conceptual e implantación de instrumentos de estrategia nacional orientados a la atención de grupos de población que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad a raíz de diversas realidades que van más allá de sus condiciones de ingreso, alcanzando dimensiones psicosociales, individuales, familiares y comunitarias. En este sentido, se ha logrado determinar acciones públicas y privadas para la protección a estos grupos, de forma integrada y conducente hacia una ruta que permita superar la fragmentación, las duplicaciones y facilitar una asignación apropiada de recursos y sobretodo, que garantice medición de resultados e impactos.
En el año 2003, se elaboró el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que plantea un enfoque integral de reducción de pobreza y de protección social a grupos en condiciones de vulnerabilidad como elemento principal de la estrategia de desarrollo, articulando la política social con la política económica. Desde este enfoque, el objetivo fundamental del desarrollo social de las personas es que logren sus derechos, libertades y condiciones básicas para realizar plenamente sus potencialidades humanas. No obstante, el escenario de pobreza, desigualdad y exclusión social en que cotidianamente vive la mayoría de los nicaragüenses frena este propósito afectando realmente a toda la sociedad nicaragüense, no solamente en el ámbito económico, sino también, en las dimensiones política y social.
En el PND se establece que las dimensiones económicas, políticas y sociales son parte integral y básica de un todo que interactúa simultáneamente. De la misma manera, se afirma que el desarrollo social y la inversión en capital humano son la condición necesaria para el crecimiento económico sostenible y de largo plazo y que por tanto, el gobierno deberá aumentar la inversión de servicios y de apoyo social en los territorios, fortaleciendo a los municipios e incentivando a los aglomerados productivos, mediante el establecimiento de una estructura institucional organizativa que articule la política social de manera descentralizada y eficiente.
Teniendo en cuenta estos planteamientos, la política social incluye cinco componentes en los que se destacan los siguientes elementos sustantivos:
1. Articulación entre la política social y la política macroeconómica (monetaria y fiscal) que favorezca a los grupos más vulnerables en la medida que promueva el empleo; la redistribución del ingreso y aumente los recursos de inversión pública orientados a estos grupos.
2. Integralidad en el planteamiento de la política, en tanto propone una estrategia de combate a la pobreza, incorporando a los sectores sociales excluidos en el mercado laboral y empresarial, fomentando la inversión en capital humano y capital social, de manera coordinada y descentralizada territorialmente.
3. Mayor cobertura y calidad de los servicios sociales básicos universales de educación y salud aumentando la eficiencia en la prestación de estos servicios.
4. Protección Social para atender los problemas más urgentes de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad y que mitigue y prevenga las situaciones de riesgo y vulnerabilidad.
5. Ampliación y mejoramiento de la infraestructura social en educación, salud, protección especial, agua, saneamiento y vivienda con nuevas modalidades que permitan una asignación más eficiente y coordinada de la inversión pública.
Visto así, el PND además de plantear una articulación entre la política social y económica alrededor del empleo y la inversión en capital humano, se propone la definición de un Sistema Nacional de Protección y Desarrollo Social que incluya dos grandes aspectos:
Una Política de Protección a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la cual definirá los lineamientos políticos estratégicos y el marco institucional de las acciones de protección e inclusión a realizarse tanto desde los sectores especializados (i. e., salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, protección especial, seguridad ciudadana, entre otros), como desde acciones programáticas integradas dirigidas a combatir la pobreza y atender a los sectores más vulnerables.
La implementación de Solidaridad para el Desarrollo, como el sistema operativo de la Política mediante el cual se integrará y coordinará la red de programas y proyectos gubernamentales de protección social y protección especial, en correspondencia con las prioridades nacionales y estructurando las intervenciones en el nivel local, a fin de maximizar el impacto de la inversión pública, reducir las duplicidades, los errores de inclusión y de exclusión en el área de protección social y especial y contribuir al desarrollo con equidad.
En el marco de Solidaridad para el Desarrollo ya se han definido cuatro categorías de proyectos que constituirán la red entre los que se encuentran, los proyectos de protección especial a la niñez y adolescencia en razón de la violación o amenaza de violación de sus derechos y que por lo tanto, se ven enfrentados ante situaciones de abandono, explotación sexual comercial, maternidad precoz, adicciones, incorporación al trabajo antes de los 14 años, conflictos armados, desastres naturales o ecológicos, tráfico de niños y niñas, discapacidad física o mental y violencia intrafamiliar.
En el PND, se proponen las políticas específicas de cada uno de los sectores sociales y los puntos de complementariedad entre sí para generar sinergias y un mayor nivel de eficiencia en la inversión social en la medida que se coordinen y se articulen.
Al referirnos específicamente a la protección social, es necesario abordar los asuntos vinculados a la atención integral y la protección especial a la población menor de 18 años y dejar claros sus puntos de articulación y las particularidades entre estos ámbitos de intervención.
La política de protección social tiene como objetivo “contribuir a la inclusión social de las personas, hogares y comunidades en condición de vulnerabilidad para que participen, de forma sostenible, de los beneficios del desarrollo”. Supone el desarrollo de acciones integrales e integradoras ya que las causas y la superación de la pobreza como de la violencia intrafamiliar, por ejemplo, no son exclusivamente competencia de una sola institución, por tanto se deben plantear soluciones intersectoriales y sistémicas, tomando en cuenta las políticas existentes y los ámbitos de acción de las instituciones.
La protección social tiene un carácter transversal, y su intervención se prevé de manera focalizada en aquellos grupos que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad -por diversas circunstancias- y exclusión. Se activa cuando las personas, hogares y comunidades en esta situación, no tienen o están en riesgo de perder el acceso a niveles básicos de bienestar, con el fin de que estos puedan enfrentar y manejar de mejor manera los riesgos a los que se ven expuestos. Vista así, la política de protección social, se constituye en un apoyo complementario a las políticas universales en tanto, se busca que las familias accedan de forma efectiva a la oferta de bienes y servicios que el Estado y la sociedad ponen a disposición de la población.
En otras áreas de intervención, la Política de Protección Social señala la necesidad de la prevención y la atención especial a la niñez y la adolescencia en razón de la violación o amenaza de violación de sus derechos.
En este sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia, instrumento jurídico que contiene los derechos de niños, niñas y adolescentes, establece el derecho a la Protección Especial y las situaciones bajo las que un niño, niña o adolescente requiere de la misma. Con frecuencia, los requerimientos de protección especial a niños, niñas y adolescentes aparecen en situaciones en los que las familias, los padres, tutores o personas a cargo no pueden garantizar, por diversas razones, sus oportunidades de desarrollo. En estas situaciones, las familias, niños, niñas y adolescentes pueden verse afectadas por prácticas culturales tradicionales y fenómenos económicos y políticos que limitan su desarrollo, colocándolos en circunstancias de marginación o exclusión social. En estos casos, se produce una combinación de requerimientos de protección especial, con requerimientos de protección social a los niños, niñas y adolescentes y sus grupos familiares, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y los principios de equidad en el desarrollo económico y social del país que se propone en el PND y la Política de Protección Social.
Esta complementariedad se expresa en:
1. Los principios de la Política de Protección Social de: integralidad y desarrollo integrado; equidad social y fortalecimiento familiar, los que son compatibles con los principios de: protección integral; equidad e igualdad de oportunidades de desarrollo; y la familia como base fundamental de la sociedad, que rigen la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia y
2. En la práctica, debido a que en la medida en que se logren la cobertura y eficacia de los servicios sociales básicos, vinculados a las Políticas Sociales Básicas de la protección integral a la niñez y la adolescencia; se disminuirá la incidencia de los diversos problemas que llevan a la niñez, la adolescencia, sus familias y la comunidad a necesitar de la protección social y la protección especial, no obstante, mientras este camino se construye, la situación económica y social del país, orienta la necesidad de fortalecer la Política de Protección Especial en términos de calidad y cobertura.
1.4 De Objeto de Compasión – Represión a Sujeto de Derechos
Antes de la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998, el quehacer en protección especial estuvo regido por la Ley Tutelar de Menores, cuyo modelo doctrinal estaba basado en la concepción del “menor en situación irregular”. Desde este enfoque doctrinal el niño es visto y tratado como un objeto tanto a nivel de la familia como de las instituciones y la sociedad en su conjunto.
Desde la perspectiva del enfoque de la Situación Irregular, se establece una clara diferencia entre los niños y los llamados menores. En el paradigma de la situación irregular los “menores” son una especie de categoría residual respecto a la categoría “infancia”, resultado de la marginación social.
Desde esa perspectiva el término “menores” fue utilizado para denominar a los niños, niñas y adolescentes que no tenían satisfechas sus necesidades básicas y eran considerados incapaces del ejercicio de sus derechos, aparecía dentro de este esquema un juez omnímodo, el cual resolvía las situaciones que eran sometidas a su conocimiento como un “buen padre de familia”, es decir, con facultades altamente discrecionales, aparte de ello existía también un mayor control social sobre esta población.
Por otro lado, “la infancia”, los niños clasificados en esta categoría sí tenían sus necesidades básicas satisfechas, accesaban a los servicios de salud y educación, además, no eran sometidos a control social ni jurisdiccional alguno, como sí lo eran los “menores”. Tanto los niños como los “menores”, en esta Doctrina eran considerados objetos de protección y lástima por parte del Estado y de la sociedad.
Se establece entonces, en el universo de la infancia, diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas sociales básicas: a los incluidos se les llama niños, niñas, adolescentes y a los excluidos, “menores”. Se concibe a las niñas, niños y adolescentes como “objetos” de la compasión-represión por parte del Estado, la sociedad y la familia misma.
En virtud del Sistema Tutelar de Menores, el Estado no estaba obligado a desarrollar políticas sociales adecuadas que fueran dirigidas a garantizar la protección especial a los derechos de los niños, justificando de ese modo el “secuestro” de los problemas sociales, judicializando sus respuestas, las que en su mayoría, consistían en la institucionalización de los “menores”.
En la misma lógica, la Ley Tutelar consideraba inimputables a los adolescentes menores de 15 años, es decir, los suponía incapaces de toda responsabilidad penal, pero al mismo tiempo reaccionaba frente a los “menores” que consideraba “peligrosos” ejerciendo sobre ellos por tiempo indeterminado las llamadas medidas correccionales o tutelares, que carecían de las garantías que cualquier adulto tiene frente a una pretensión punitiva del Estado. Estas medidas también se aplicaban a los “menores” cuyas dificultades eran expresión de problemas sociales que amenazaban con violar o violaban sus derechos.
En contraposición a este enfoque doctrinal, surge la Convención sobre los Derechos del Niño que es el primer intento de adecuar las prácticas sociales y culturales en la que los niños, niñas y adolescentes son reconocidos como sujetos de derechos. La Convención, que se enmarca en el paradigma de la “protección integral”, entiende a las categorías de infancia y adolescencia como construcciones históricas, lo que posibilita cuestionar y repensar la idea de “menores” propia de la doctrina de la situación irregular.
En Nicaragua, el Código de la Niñez y la Adolescencia asume la doctrina de protección integral, la que enfatiza el enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia, el cual coloca en el centro la condición del niño, niña y adolescente, como sujetos sociales y de derechos, expresando el reconocimiento de derechos y de obligaciones por sus actos.
Este enfoque busca las condiciones plenas de ciudadanía, pasando a un nuevo modelo de responsabilidad y garantías, procurando asegurar condiciones de exigibilidad de todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes.
Se reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho en sentido pleno y no sólo como personas incapaces, representadas por los adultos a los que pertenece la competencia y el deber de cuidarlos, los reconoce como portadores de una percepción autónoma y progresiva de sus necesidades, de sus pensamientos. Estas consideraciones les reconoce derechos comunes aunque también derechos especiales por ser personas en condiciones particulares de desarrollo.
De la nueva consideración a la niñez y la adolescencia como sujeto de derechos, el Código de la Niñez y la Adolescencia contiene el Capítulo denominado: De La Protección Especial el cual establece el dictado de medidas dando una respuesta técnica en una doble vía, como es: (i) impedir en forma clara y precisa, la judicialización de los problemas sociales que provocan situaciones que violan o amenazan, los derechos a la niñez y adolescencia, (ii) asegurar los derechos intrínsecos a la libertad, igualdad o integridad personal de la niñez y la adolescencia en relación al acto administrativo o judicial.
Desde esta perspectiva que considera al niño como sujeto de derechos, “lo que se protege son los derechos del niño y no directamente a la persona…”. De tal modo, “la protección debe reconocer y potenciar los derechos de los niños” y “refiere específicamente a situaciones de vulneración o amenaza de derechos, que ameritan una intervención”. De esta manera, la intervención “es protección de los derechos y el interés superior del niño debe ser interpretado como la satisfacción de sus derechos”.
1.5 La Protección Especial a Niños, Niñas y Adolescentes
Es difícil querer establecer un concepto de Protección Especial a niños, niñas y adolescentes sin realizar un breve análisis del enfoque que le da la Convención sobre los Derechos del Niño a este tema, basado en el paradigma de la Protección Integral.
La protección especial es una dimensión de la protección integral y se hace efectiva frente a la amenaza o violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes con el propósito de restablecer el goce de éstos.
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen la responsabilidad del Estado como garante del cumplimiento del derecho a la protección especial que tienen los niños, niñas y adolescentes, estableciendo las situaciones en las que ellos requieren de la aplicación de medidas de protección especial.
La intervención estatal en resguardo de los derechos de los niños admite variadas formas y abarca diversos problemas como: la intervención para proteger al niño en contra de malos tratos por parte de sus padres, la protección del niño, niña o adolescente cuando: carezcan de familia, sean refugiados o víctimas de conflictos armados, se encuentren en centros de protección o que trabajen y sean explotados económicamente, dependan del alcohol y las drogas; sean abusados y explotados sexualmente, sufran maltrato, padezcan de algún tipo de discapacidad, se trate de niñas y adolescentes embarazadas; cuando sean utilizados o se involucren en cualquier actividad ilícita, pero en todos, lo común es que la única justificación para esa intervención es dar efectividad y garantía a los derechos de los niños y no “protección a la sociedad” o al “orden público”.
Dentro de todas esas razones, se ha dado en llamar “protección especial” de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la intervención estatal dirigida a proteger esos derechos frente a amenazas o violaciones actuales, provenientes de acción u omisión: de la sociedad o el Estado, de sus padres, madres, tutores, encargados o responsables y provenientes de la propia conducta do los niños. Desde luego cuando esas amenazas o violaciones provienen de acciones u omisiones del Estado, además de las “medidas de protección especial” proceden recursos como las acciones constitucionales de “amparo”, así como acciones para protección de intereses difusos y colectivos.
De acuerdo a las consideraciones establecidas anteriormente en este capítulo, podemos plantear el siguiente concepto de Protección Especial a Niños, Niñas y Adolescentes:
Se entiende por protección especial a niños, niñas y adolescentes, la función de garantía jurídica que el Estado tiene obligación de brindar mediante su intervención, a través de políticas, programas, proyectos y acciones, dirigidos a resguardar y restituir el goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a amenazas o violaciones de los mismos, provenientes de acción u omisión de la sociedad, del Estado, de las personas, o de la propia conducta de los niños, niñas y adolescentes.
Capítulo 2
Análisis de la Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes en Nicaragua
2.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes que Requieren de Protección Especial
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen que los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a una vida plena, en condiciones adecuadas que les permita el desarrollo pleno de sus potencialidades; los principales garantes de estos derechos son la familia, la comunidad y el Estado. Existen situaciones en las que a pesar de la existencia de estos garantes los niños ven amenazados o violentados estos derechos. En estos casos es cuando se requiere de la aplicación de medidas de protección especial.
En Nicaragua existen más de 600 mil niños, niñas y adolescentes que viven o se encuentran en situación de: trabajo infantil, abandono, maltrato, violencia, abuso y explotación sexual comercial, adicción a drogas e infracción de la ley penal.
Estas circunstancias tienen su origen en fenómenos bélicos, naturales, socioeconómicos, geopolíticos y de orden económico mundial, a los que ha estado expuesto el país, producto de estos fenómenos se ha debilitado la estructura familiar, reduciéndole su capacidad de desarrollo y sobre todo la de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil del año 2000, refieren que 314,012 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años habían trabajado alguna vez en su vida, población que representaba el 17.7% del total de 1,772,614 niños, niñas y adolescentes en ese grupo de edad. Del total de niños y adolescentes de 5 a 17 años que estaban trabajando una semana antes de la encuesta, el 49.1% no estaban integrados en ningún programa educativo.
Sobre la situación de drogodependencia, violencia juvenil, explotación sexual comercial en sus distintas modalidades (actividades sexuales remuneradas, pornografía, trata y turismo sexual) y tráfico, se sabe que sólo en Managua existen al menos unos 7,000 niños, niñas y adolescentes que inhalan pega y consumen otras drogas. Por otro lado, se afirma que en 9 municipios del país, incluyendo la capital existen alrededor de 4,800 niños, niñas y adolescentes en acciones de explotación sexual comercial.
En lo que respecta a las personas con discapacidad, la prevalencia en niños de 6 a 16 años es entre 3% y 4%, mientras que la de los niños menores de 6 años es del 3.3%.
Como respuesta, el Estado de Nicaragua ha elaborado y puesto en práctica algunos instrumentos como: la Política y el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, El Plan para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual; y el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador, entre otros.
A pesar de estos esfuerzos y las intervenciones que se realizan en función de brindar solución a los problemas antes mencionados, éstas no son suficientes y se requiere de mayores esfuerzos en la aplicación de las políticas hacia la niñez y la adolescencia. Es necesario mejorar las prácticas en el área de la protección especial, reorientando el quehacer público y privado en este ámbito, definiendo criterios y procesos que permitan identificar, focalizar y aplicar las medidas necesarias bajo el debido procedimiento en la atención a la población menor de 18 años.
2.2 La Oferta de Servicios de Protección Especial
De acuerdo a las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, la autoridad administrativa señalada como responsable de aplicar las medidas de protección especial a los niños, niñas y adolescentes en Nicaragua es el Ministerio de la Familia.
Para aplicar las medidas de protección especial el Ministerio de la Familia conoce, investiga y resuelve aquellas circunstancias en que las personas menores de dieciocho años se encuentren en situaciones de violación de sus derechos o de la amenaza de ser estos vulnerados. Para ello se apoya en las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, desarrollando coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales a fin de garantizar la atención integral a los niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial.
Las medidas priorizan la permanencia o reintegro del niño, niña o adolescente con sus familias así como involucrarlos en programas de atención directa a ellos y sus familias. Es decir, las medidas se aplican tomando en cuenta las circunstancias o situaciones personales de cada niño, niña o adolescente, privilegiando las medidas que aseguren el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares.
Las medidas pueden aplicarse en forma simultánea o sucesiva considerando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y sólo por el tiempo estrictamente necesario, a excepción de la adopción, la cual es una alternativa de aplicación excepcional, privilegiando la adopción por nacionales.
La aplicación de estas medidas se realiza en el marco de un procedimiento administrativo y deviene en una atención psicosocial y jurídica.
La atención psicosocial, se presta en función de poder restablecer la capacidad de las personas atendidas para que ellos mismos enfrenten y resuelvan su situación desde una actitud más constructiva, es decir, no sólo se aborda a la persona en su dimensión subjetiva-individual, sino también, se detectan necesidades que están vinculadas a otros ámbitos de la vida personal y por lo tanto, se desarrolla una fuerte labor de coordinación interinstitucional e intersectorial para asegurar una serie de servicios que tienen que ver con la ejecución directa de las medidas.
La atención jurídica está orientada a garantizar la aplicación de las medidas en el marco del debido procedimiento administrativo incluyendo la garantía de la intervención judicial cuando sea necesario, asegurando los derechos intrínsecos a la libertad, igualdad e integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, en relación al acto administrativo.
En este sentido, el Estado de Nicaragua realiza esfuerzos para desarrollar las transformaciones legislativas y administrativas necesarias para facilitar la aplicación de la protección especial. Así mismo, las instituciones del Estado han desarrollado capacidades técnicas y operativas, así como coordinaciones con la sociedad civil, orientadas a la aplicación de la protección especial, no obstante, hace falta una mejor articulación en su implementación.
En este escenario las instituciones del Estado y la sociedad civil han venido desarrollando programas, proyectos y acciones para enfrentar este problema. Sin embargo, la real y efectiva implementación de la protección especial, aún constituye un reto y un compromiso que el Estado debe asumir conjuntamente con la sociedad civil y la participación de la comunidad y la familia.
La atención brindada hasta la fecha muestra un vacío en lo que respecta al diseño e implementación de modelos de atención diferenciados que respondan a cada una de las situaciones que requieren de protección especial.
La falta de modelos de atención diferenciados está asociada directamente con la falta de una política que defina los roles y funciones en lo relativo a la protección especial a niños, niñas y adolescentes por parte de las instituciones del Estado, la sociedad civil y la familia.
Algunos ONG especializados tienen su propio modelo de atención para la situación específica que atienden. La autoridad administrativa cuenta con un modelo de atención integral que contempla la provisión de servicios de protección especial.
Por otro lado cabe destacar que la incomprensión y desconocimiento sobre el tema, por parte de muchos sectores, instituciones y funcionarios, es un problema grave para el desarrollo ágil y eficaz.
Aún no hay apropiación del cambio que genera el reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, que exige cambios culturales profundos tanto en el ámbito social y familiar como en el institucional, siendo ineludible para el respeto eficaz del derecho a la protección especial a las niñas, niños y adolescentes.
Se considera que están dadas las condiciones para continuar construyendo la aplicación de la protección especial a la niñez y la adolescencia desde un marco jurídico consistente que permite mayor cobertura y eficacia pero con la participación y articulación multisectorial.
Capítulo 3
Definición de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes, es el conjunto de principios, objetivos y estrategias que las instituciones del Estado y la sociedad en general deben incorporar en sus planes, programas, proyectos y acciones, a fin de resguardar y restituir el goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes ante amenazas o violaciones de los mismos.
El resultado esperado de la implementación de esta Política es que el Estado en coordinación con la sociedad y la familia garanticen el respeto, resguardo y restitución del goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial, observando para ello el debido procedimiento administrativo como lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes es una política pública de Estado, porque está enmarcada en una lógica de gobierno como instrumento de Estado y de la ciudadanía para el desarrollo de la nación y por lo tanto su duración está determinada por el logro de los objetivos y resultados y no por períodos de ejercicio de cargos públicos. La participación de la ciudadanía en la definición de la Política, la pertinencia y relevancia de la misma le dan el carácter de público, la ciudadanía es la fuente y destino de la misma y ejerce el poder en su creación y desarrollo a diferencia de otras políticas que son internas de la administración pública.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes es coordinada por el Estado, es de responsabilidad compartida entre las familias, la sociedad y el Estado, porque los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos y deben gozar de garantías sobre éstos, entonces es esencial identificar quienes son los garantes de dichos derechos responsabilizándolos por su cumplimiento. Es obligación del Estado garantizar estos derechos, otros miembros de la sociedad -tanto individuos como grupos- tienen también responsabilidad. Esto significa que esos individuos y grupos desempeñan un papel activo en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes está basada en la doctrina de la protección integral, es una política con enfoque de derechos porque:
- Reconoce que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y deben gozar de garantías.
- Integra los derechos del niño en todos los aspectos de los diferentes programas y acciones.
- Ve al niño desde una perspectiva integral y considera todas sus necesidades de desarrollo.
- Se fundamenta en el deber de mejorar la calidad de vida de las personas menores de 18 años y el desarrollo pleno de su potencial.
- Identifica a aquellos que actúan como garantes de dichos derechos responsabilizándose por su cumplimiento.
Capítulo 4
Principios de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
La protección especial se fundamenta en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos principios son proposiciones que describen derechos. Los principios se imponen a las autoridades, son obligatorios para toda la sociedad, especialmente para las autoridades públicas.
Los principios de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes son los siguientes:
El Niño como Sujeto Pleno de Derechos
Bajo este principio las necesidades del niño se convierten en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, es decir, la capacidad progresiva de exigirlos en un Estado de derechos que debe garantizarlos.
Este principio considera que el niño, niña o adolescente, por encontrarse en un período especial, en donde está en juego el desarrollo pleno de sus potencialidades, debe gozar de un sistema de protección especial e integral. En esta perspectiva es fundamental asumir que dado el período por el que atraviesa el niño, niña o adolescente, cualquier injerencia indebida en su desarrollo afectará su vida actual, pero también marcará sus futuras posibilidades cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes han sido vulnerados.
El Interés Superior del Niño
El principio del interés superior del niño es un principio garantista de la protección integral, establece una limitación y una obligación de carácter imperativo hacia las autoridades. El interés superior de las niñas, niños y adolescentes debe prevalecer por encima de cualquier situación en las decisiones o medidas que tomen las instituciones públicas y/o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas, militares y los órganos legislativos.
Se entiende por interés superior de la niña, el niño y adolescente, todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que te beneficie en su máximo grado.
El principio de interés superior del niño es de prioridad y no de exclusión de otros derechos o intereses. El interés superior del niño es siempre la satisfacción de sus derechos y nunca se puede aducir un interés del niño superior al ejercicio de sus derechos.
Responsabilidad Primordial de los Padres y la Familia
Los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos y corresponde a los padres y la familia, por sobre cualquier otra institución de la sociedad, la responsabilidad primordial en el respeto y protección de estos derechos. La familia asume, entonces, una serie de responsabilidades y deberes que son la contrapartida del derecho primordial de los niños a vivir en familia, pues este es el medio más adecuado para su desarrollo integral. A su vez, padre y madre poseen la misma responsabilidad respecto a su crianza y a garantizar el desarrollo del niño y la niña y el respeto de sus derechos.
Lo anterior significa que es necesario procurar la permanencia del niño, niña o adolescente en su propia familia siempre que sea posible y no sea lesivo o contrario a su interés superior.
Al respecto el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su familia, por lo que no deberán ser separados de su madre y padre, salvo cuando la convivencia con uno o ambos padres representen un peligro para la vida, integridad física y desarrollo integral del menor.
La garantía y el respeto a este principio significa que:
(i) Los programas, acciones y servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes deberán incorporar componentes concretos de apoyo y fortalecimiento del rol de la familia y en particular de los padres, a fin de apoyarlos efectivamente en el cumplimiento de sus tareas de crianza, orientación y dirección de sus hijos en vistas al logro de su desarrollo integral;
(ii) Generar iniciativas, condiciones socioeconómicas y mecanismos legales que permitan garantizar a ambos padres las condiciones necesarias para hacerse cargo en forma igualitaria de la crianza de sus hijos y
(iii) Modificar las disposiciones legales y normativas que corresponda, de manera de garantizar y proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes de permanecer en sus familias.
La Participación
Los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño dan lugar a la construcción de un nuevo concepto de ciudadanía ya que ésta plantea el reconocimiento de que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos civiles y políticos -anteriormente negados y cuyo ejercicio era exclusivo de los adultos- estos derechos están relacionados con la libertad de expresarse libremente, ser escuchados y que se tomen en cuenta sus opiniones, entre otros.
Se debe garantizar que las opiniones de los niños, niñas y adolescentes sean solicitadas y consideradas en todos los asuntos que les afecten, tomando en cuenta su edad y madurez. Así mismo, la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afectan al niño, niña o adolescente. Se deberá permitir a los niños de cualquier edad expresar sus ideas libremente. Las autoridades que toman decisiones, las familias y otras instituciones deben escucharles y tomar en cuenta sus opiniones, de acuerdo a su edad y madurez. Esta disposición se aplica tanto a los casos individuales como a los colectivos.
También se debe promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en los niveles local y nacional, en sus diversas expresiones organizativas, en la escuela y en todos aquellos ámbitos sociales, culturales, recreativos, deportivos y artísticos donde se desenvuelven. Para poder estar en capacidad de tomar decisiones los niños tienen derecho a contar con y que se les brinde información relevante presentada de manera comprensible.
Equidad e Igualdad de Oportunidades
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a las oportunidades de desarrollo en todos los niveles. Se debe garantizar que se reviertan las diferencias entre distintos grupos de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación de cualquier naturaleza y sin exclusión de su participación activa, positiva y propositiva en pro de su propio desarrollo y del desarrollo del país.
No puede haber igualdad sin equidad. Se ha demostrado que la equidad es el camino a la igualdad.
El Estado, la familia y la sociedad deben promover todas las medidas apropiadas para garantizar que las niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades de desarrollo y sean protegidos contra toda forma de discriminación ya sea de género, raza, etnia, idioma, edad, condición física o psíquica, condición económica o social, religiosa, política y cultural. Ninguna niña, niño y adolescente será objeto de cualquier forma de negligencia, explotación, violencia, abuso, tratos crueles o cualquier acción que atente contra sus derechos fundamentales.
Responsabilidad Compartida y Coordinada
La implementación de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con el concurso del Estado, la sociedad, la familia y la comunidad. La coordinación intersectorial e interinstitucional entre estas instancias es un elemento estratégico para la articulación de todos los esfuerzos necesarios para la definición de objetivos y prioridades, de manera consensuada, en el ámbito nacional y local con el fin de definir planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la restauración del goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Capítulo 5
Objetivos de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
5.1 Objetivo General
Contribuir al más alto nivel de bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones que requieren de protección especial, garantizando la restitución del ejercicio de sus derechos en condiciones de dignidad e igualdad de oportunidades.
5.2 Objetivos Específicos
1. Desarrollar mecanismos de gestión y administración de carácter político, técnico y financiero que generen el desarrollo de planes, programas y acciones que garanticen el derecho a la protección especial a niños, niñas y adolescentes en situaciones de amenaza o violación de sus derechos.
2. Asegurar la aplicación de las medidas de protección especial establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, según corresponda y de acuerdo al procedimiento administrativo.
3. Asegurar que las instituciones del Estado, la sociedad y la familia se apropien del rol que les compete en la aplicación de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Fortalecer y promover las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales, en particular la coordinación entre la familia, la sociedad y el Estado como garantes de la Protección Especial a los niños, niñas y adolescentes.
5. Promover la revisión de la legislación nacional dirigida o vinculada a la protección especial a los niños, niñas y adolescentes, para adecuarla con el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que en materia de niñez y adolescencia ha ratificado el Estado de Nicaragua.
6. Contribuir al incremento de la eficiencia y eficacia de los programas y acciones de protección especial.
7. Implementar la protección especial a niños, niñas y adolescentes a través de modelos de atención diferenciados que respondan a cada una de las situaciones que requieren de protección especial.
8. Asegurar que los derechos culturales particulares de pertenencia étnica, lingüística y lugar de origen de los niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial sean respetados.
Capítulo 6
Estrategias de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
Para fines de la presente política, estrategia es la manera cómo y para qué las instituciones del Estado y la sociedad civil utilizan sus aptitudes, fuerzas y medios en dirección a un objetivo. En un sentido aún más especifico, la estrategia enseña cómo utilizar de la forma más eficaz estas aptitudes, fuerzas y medios.
En este caso, el objetivo es garantizar la protección especial a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones que la requieran, por tanto, las estrategias de esta Política que a continuación se señalan, se desarrollarán a través de los planes, programas, proyectos y acciones impulsadas por las instituciones del Estado y la sociedad civil, de tal manera que garanticen el respeto y cumplimiento de sus derechos.
6.1 Revisión, Adecuación y Creación de Leyes, Mecanismos de Gestión y Administración para la Aplicación de la Protección Especial
La autoridad administrativa encargada de la protección especial debe desarrollar una revisión y adecuación de los procesos, mecanismos, instrumentos y herramientas establecidos para la aplicación de las medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes. Este proceso debe contar con la participación de los recursos humanos, técnicos y administrativos de las instituciones públicas y privadas involucradas en la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
Esta estrategia debe incluir la revisión de:
1. La Legislación Nacional, bandos y ordenanzas municipales con respecto al Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales vinculados al cumplimiento de los derechos del niño.
2. Las normativas, reglamentos, procedimientos, circulares y otras orientaciones que se establezcan para la aplicación de la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
3. Los procesos administrativos establecidos para el dictado de las medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes.
4. Las competencias y coordinaciones a lo interno y entre las instituciones del Estado involucradas en la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
5. Las relaciones entre las instituciones públicas y privadas involucradas en la protección especial a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a sus competencias.
6. Los parámetros, requerimientos o estándares establecidos para la instalación de casas, centros y aldeas dedicadas al albergue de niños, niñas y adolescentes.
7. Los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación al cumplimiento de cada una de las medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes.
8. Las normativas, reglas y procedimientos establecidos para la supervisión, atención y asesoría a las casas, centros y aldeas que funcionan como centros de protección y hogares sustitutos.
6.2 Formación y Capacitación de los Recursos Humanos
Bajo la coordinación de la autoridad administrativa, las instituciones públicas y privadas involucradas en la aplicación, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas de protección especial deben impulsar programas de capacitación, formación y especialización de los recursos humanos.
Los programas de capacitación deben considerar los marcos generales de referencia que respaldan las políticas de Estado y de gobierno (central, regional y municipal) y la protección especial, garantizando en todo momento la actuación bajo la doctrina de la protección integral.
Así mismo, deben apuntar hacia la especialización de los recursos humanos involucrados en la aplicación de las medidas de protección especial.
La capacitación a los recursos humanos debe incluir entre otros temas los siguientes:
1. La doctrina de Protección Integral y sus implicaciones en la aplicación de la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
2. Los instrumentos nacionales referidos a la protección especial a niños, niñas y adolescentes y los instrumentos internacionales que en materia de niñez y adolescencia ha ratificado el Estado de Nicaragua.
3. Las normativas, reglas y procedimientos establecidos para la aplicación de la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
4. Los procedimientos administrativos establecidos para el dictado de las medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes.
5. Los modelos de atención establecidos para brindar la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
6. El enfoque de derechos.
7. El enfoque de género.
8. El enfoque intercultural y multiétnico.
9. El rol de servidor público con enfoque de derechos.
10. Los parámetros, requerimientos o estándares establecidos para la instalación de cualquier servicio para la ejecución de medidas de protección especial.
11. Las normativas, reglas y procedimientos establecidos para la supervisión, atención y asesoría a las casas, centros y aldeas que funcionan como centros de protección y hogares sustitutos.
12. Los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación al cumplimiento de cada una de las medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo a sus niveles de participación en la aplicación de la protección especial, las instituciones deben incluir en los programas d capacitación a:
- Las niñas, niños y adolescentes.
- Los padres y madres de familia y otros recursos familiares.
- Líderes comunitarios involucrados en la atención a la niñez y la adolescencia.
6.3 Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la Autoridad Administrativa
Para que el Ministerio de la Familia cumpla con su función de autoridad administrativa para la protección especial a niños, niñas y adolescente debe contar con los recursos humanos, técnicos y presupuestarios que el cumplimiento de esta función requiere.
Se deben revisar los modelos de atención que se aplican actualmente para la protección especial a niños, niñas y adolescentes, a fin de adecuar, diseñar, validar e implementar modelos de atención diferenciados que respondan a cada una de las situaciones que requieren de protección especial.
Se debe fortalecer la capacidad operativa del Ministerio de la Familia tanto en el nivel central como en el territorial, el fortalecimiento debe incluir:
1. La presencia permanente del Ministerio en todos los municipios del país, mediante la instalación de oficinas territoriales.
2. Asignación de personal técnico especializado en los temas relacionados con la protección especial a niños, niñas y adolescentes a las delegaciones territoriales, cuya labor esté orientada exclusivamente a la aplicación de la protección especial, considerando para ello todos los aspectos vinculados a la misma.
3. Dotar a las delegaciones territoriales ya la instancia correspondiente en el nivel central de los recursos necesarios (transporte, comunicaciones, equipos, insumos, entre otros) para la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
6.4 Fortalecimiento de la Familia
La familia es el núcleo fundamental en el proceso de socialización de los niños, niñas y adolescentes. Es el canal primario de interiorización de valores y hábitos y medio ideal de promoción, protección, desarrollo afectivo y estabilidad emocional.
Todos los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial, deben tener como eje central de su acción la asistencia y el restablecimiento del vínculo familiar -en los casos en que la medida contemple la separación de padres e hijos-, promoviendo en este proceso el fortalecimiento de la autoestima de las niñas, niños y adolescentes, como factor esencial para su desarrollo y desenvolvimiento en la sociedad.
El Estado debe promover el incremento de las capacidades de la familia, utilizando entre otros, las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales que faciliten el cumplimiento del rol de garante que le corresponde en la protección especial.
Deben desarrollarse los mecanismos que garanticen la transmisión de información a las familias, sobre los distintos servicios que se ofrecen, tanto por parte del Estado como de la sociedad civil, a fin de que éstos sean aprovechados por las familias.
6.5 Comunicación y Movilización Social
La movilización social es el proceso de creación de conciencia social y realización de acciones que conduzcan a la realización de profundas transformaciones sociales y culturales.
Se deben crear los mecanismos necesarios para divulgar masiva y permanentemente los derechos y la legislación creada para garantizar la protección especial a la niñez y la adolescencia.
El rol de los medios de comunicación social dentro de esta estrategia es contribuir a transformar la visión tradicional sobre la niñez y la adolescencia y reconocerlos como sujetos sociales de derecho, por lo que se debe promover en los medios de comunicación el abordaje de la situación de la niñez y la adolescencia en concordancia con los principios de la presente Política y la legislación nacional.
Considerando la exoneración de impuestos en la importación de materiales a medios de comunicación social, estos deben revertirse a la sociedad, de tal manera que los mensajes transmitidos a través de ellos deben sensibilizar a la familia, la comunidad, las instituciones que trabajan con la niñez y a la sociedad en general, fomentando su responsabilidad en la erradicación del maltrato, abandono, violencia, explotación económica y sexual y cualquier otra práctica contraria a los derechos de niños, niñas y adolescentes, creando espacios en los que los niños no se vean como objeto de noticia, sino que se destaquen sus potencialidades y aporten a su desarrollo humano.
6.6 La lntersectorialidad
La intersectorialidad es una estrategia que, para ser efectiva, requiere que la descentralización y desconcentración sean aplicadas en todos los sectores de la administración pública, a fin de que los niveles de autoridad para concretar acciones conjuntas sean similares. Algunas acciones necesarias para el desarrollo de la intersectorialidad son:
- Fortalecer el proceso de planificación sectorial con mayor apoyo político, tecnológico, administrativo y de dotación de recursos.
- Fortalecer la planificación a nivel local e incrementar la capacidad de participación comunitaria.
- Fortalecer el proceso de descentralización para aumentar la capacidad de resolución de los niveles locales y hacer más ágil la intersectorialidad.
Esta estrategia está orientada, además, a apoyar y fortalecer los planes y acciones que en el marco del Programa Solidaridad para el Desarrollo y de convenios interinstitucionales se ejecuten en función de brindar una atención integral a la niñez y la adolescencia.
La intersectorialidad favorece la articulación, intercambios, complementariedad y acuerdos entre las instituciones del Estado, de gobierno y de éstas con los organismos no gubernamentales, promoviéndose una responsabilidad compartida y coordinada en la atención a la niñez y adolescencia.
6.7 Corresponsabilidad Participativa
El gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos municipales, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad y las familias son actores clave en la aplicación de la Política de Protección Especial a Niños, Niñas y Adolescentes y tienen claramente definido su rol en esta política. Las sinergias generadas a partir del trabajo articulado de los diferentes actores, redundará en más y mejor atención a los niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial. Por tanto, se deben favorecer acciones articuladas al interior del sector público y entre éste y el sector privado, las ONG y las agencias de cooperación, para lograr una mayor eficiencia e impacto en su aplicación.
Capítulo 7
Marco Institucional de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
Para la aplicación de esta política es necesario definir los roles y funciones de las instituciones relacionadas con su implementación. A continuación se establecen las pautas que de acuerdo a las competencias propias deben ser consideradas en el quehacer de cada una de ellas.
Ministerio de la Familia
Es la institución encargada de ejecutar programas y proyectos dirigidos a la atención de niños, niñas, adolescentes y familias en situación de riesgo social a través de acciones articuladas y coordinadas con otras instituciones y organismos de la sociedad civil. Se encarga de promover y defender a la familia como el espacio natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, a través de programas sociales dirigidos a los sectores más vulnerables.
También le corresponde en situaciones de emergencia coordinar con las instancias correspondientes, la solución de los problemas causados por los desastres naturales y catástrofes, facilitando la atención y recuperación de las poblaciones afectadas, principalmente de la niñez y la adolescencia.
De acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de la Familia es la autoridad administrativa designada para rectorar la protección especial a niños, niñas y adolescentes. Es responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que reciben medidas de protección especial, para ello debe establecer las coordinaciones y compartir las responsabilidades necesarias con las instituciones del Estado y la sociedad civil.
Ministerio de Salud
Es el órgano rector de la salud que desarrolla y garantiza acciones y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, en coordinación con otras instituciones, organizaciones públicas y privadas, la comunidad, la familia y las personas para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población nicaragüense de acuerdo a su regularidad y necesidad.
Le corresponde garantizar el cumplimiento del derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental, medioambiente sano, servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud de las niñas, niños y adolescentes a quienes, en este caso se les ha aplicado una medida de protección especial.
Deberá comunicar a las madres, padres o tutores, los casos de niños, niñas y adolescentes en que haya sospecha o confirmación de maltrato, abuso o violación y a la autoridad competente de la respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales, protegiendo la identidad del niño.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Es la institución responsable de garantizar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a la educación según lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Además, a través de los entes autónomos adscritos a él, es responsable de garantizar el derecho a la recreación, cultura y prácticas deportivas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Le corresponde informar a la autoridad competente, cuando haya sospecha o confirmación de los casos de maltrato, violación y abuso sexual, reiteración de faltas injustificadas, evasión escolar, uso, abuso, consumo y dependencia de sustancias psicotrópicas, elevados niveles de repetición escolar y otros casos que requieran atención del educando.
Debe garantizar el derecho a la educación, recreación, cultura y prácticas deportivas de los niños, niñas y adolescentes que reciben medidas de protección especial, garantizando el cumplimiento del principio de equidad e igualdad de oportunidades de desarrollo.
Ministerio del Trabajo
El Ministerio del trabajo es la instancia rectora de la política socio laboral del país, es el encargado de dar seguimiento al cumplimiento de los convenios internacionales en materia de trabajo, en el caso particular convenios 138 y 182 de la OIT.
Es responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de trabajo infantil, garantiza a través de la actividad precautelar de la inspección, que los derechos de los y las adolescentes que trabajan no sean lesionados, en caso de detectar infracción dispone de las medidas correctivas y garantiza las condiciones de higiene y seguridad.
De igual manera promueve y elabora análisis, estudios e investigaciones sobre el comportamiento del trabajo infantil para la construcción de indicadores sociolaborales que sirvan de insumo para la toma de decisiones a las autoridades competentes.
Preside la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, instancia de carácter tripartito, nacional, especializado para analizar, discutir y definir estrategias y acciones para el abordaje y búsqueda de soluciones integrales al fenómeno del trabajo infantil.
Ministerio de Gobernación
Es responsable de clasificar las diversiones y espectáculos públicos con relación a la naturaleza de los mismos, las edades para los que no se recomiendan, locales y horarios en que su presentación no sea adecuada. Asimismo, se encarga de prohibir a las agencias de publicidad y medios de comunicación difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole, que inciten al uso de drogas, tabaco, prostitución, pornografía infantil, alcohol, entre otros.
A través de sus Direcciones Generales, es el responsable de garantizar la seguridad de la ciudadanía y por lo tanto de garantizar su intervención en los casos que requieren de protección especial a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a sus competencias.
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es la instancia responsable de la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyo efecto orienta o instruye a las personas en el territorio nacional sobre el ejercicio y defensa de sus derechos, libertades y garantías ante los agentes de la administración pública.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, cuenta con la Procuradora Especial para la Niñez y la Adolescencia, quien se encarga de acompañar a las direcciones sustantivas de la institución (promoción y defensa) para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, tanto en acciones promocionales como defensoriales. La dirección de defensa tramita todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que fueran cometidas por las instituciones del Estado o los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Es el responsable de administrar las finanzas públicas, definir, supervisar y controlar la política tributaria, formular y proponer el anteproyecto de Ley de Presupuesto General al Presidente de la República y promover las consultas en el proceso de elaboración del mismo; conformar el balance fiscal; coordinar y dirigir la ejecución y control del gasto público y administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado.
Le corresponde apoyar a las instituciones en la elaboración de presupuestos relacionados a políticas públicas sobre niñez y adolescencia. Además, salvaguardar las partidas presupuestarias relacionadas con la aplicación de esta Política para el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
Es un ente de fomento y apoyo del Gobierno Central a los municipios, está bajo la rectoría de la Presidencia de la República; dirigido y administrado por su Junta Directiva como órgano descentralizado administrativamente. Es el responsable de fomentar el desarrollo institucional de los municipios en general, el fortalecimiento de los gobiernos locales y la administración pública municipal.
Además, le corresponde dentro de la Política, el apoyo a la Red de Alcaldes Amigos y Defensores de las Niñas y los Niños, a las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia y la coordinación con los Alcaldes y Gobiernos Municipales para estimular la concreción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial.
Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que Trabajan con la Niñez y la Adolescencia
Representa a organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la niñez y la adolescencia. Los ONG que trabajan el tema, son responsables de participar en la formulación, aplicación y evaluación de la Política de Protección Especial a Niños, Niñas y Adolescentes y promover que los grupos de población meta con los que se relacionan directamente participen en éstos procesos.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Es el organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, es el responsable de realizar censos nacionales y encuestas, de orientar las actividades de las estadísticas oficiales y de lograr integración y racionalización de las actividades estadísticas, a fin de conseguir el mejor uso de los recursos disponibles. Es el responsable de realizar los trabajos de elaboración, recopilación, análisis y publicación de las estadísticas del país, que permitan conocer la realidad nacional de la niñez y la adolescencia contemplando la desagregación de la información para la adecuada toma de decisiones.
Instituto Nacional Tecnológico
Ente rector de la educación técnica y capacitación profesional en Nicaragua, tiene como misión formar y capacitar los recursos humanos que requiere el país, tomando en cuenta los objetivos del desarrollo social, económico y productivo de la nación.
Uno de sus ejes de acción es la creación y ejecución de programas especiales de atención a grupos vulnerables, donde destacan las mujeres, los adolescentes, los jóvenes, los desempleados y las personas con discapacidad; así como programas de capacitación en apoyo a cooperativas y pequeños microempresarios.
En el ámbito de la protección especial debe promover y garantizar la educación y capacitación técnica a los adolescentes que sean sujetos de medidas de protección especial, considerando para ello la realidad y las necesidades socioeconómicas de las localidades a las que pertenecen éstos.
Instituto Nicaragüense de la Mujer
Es el organismo encargado de rectorar la formulación, promoción, ejecución y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos que garanticen la participación de las mujeres y las adolescentes en el proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país, a fin de asegurarles una efectiva igualdad de oportunidades en el acceso y control de los recursos y beneficios que se deriven del mismo. La Comisión Nacional de lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia está adscrita al Instituto Nicaragüense de la Mujer.
En lo que respecta a la protección especial, como garante del cumplimiento de los instrumentos internacionales que establecen los derechos de las mujeres, debe velar por el cumplimiento estos instrumentos relativos a los derechos de las niñas y las adolescentes que son sujeto de medidas de protección especial.
Corte Suprema de Justicia
Es el órgano máximo del Poder Judicial encargado de organizar y dirigir la administración de justicia. Esta instancia tiene una incidencia directa en la implementación del Sistema de Justicia Penal del Adolescente.
Tiene bajo su responsabilidad la creación y funcionamiento de los Juzgados Penales de Distrito del Adolescente, con sus respectivas Oficinas de Ejecuciones y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, así como garantizar la defensa pública para que los adolescentes sean asistidos y asesorados por un defensor especializado, tal y como lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ministerio Público
El Ministerio Público es una institución autónoma, la cual no está subordinada a la actuación previa de ninguna autoridad u órgano del poder público, es quien ejerce la acción penal pública y sin su intervención en el sistema de Justicia Penal no existe Proceso.
Por su naturaleza acusadora, es la Autoridad que garantiza los intereses de los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de vulneración de sus derechos, libertades o garantías, por ende es el asegurador del acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo la representatividad de los mismos en todo procedimiento judicial, haciendo prevalecer que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados y que sus derechos que se encuentren en peligro o hayan sido violados por cualquier forma de explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento humillante, opresivo, trato cruel, negligencia por acción u omisión a sus derechos o libertades, sean restablecidos alcanzando la paz jurídica y la convivencia social armónica.
Siendo la llave del proceso penal, el Ministerio Público ejerce sus facultades legales de conformidad a los Principios de Unidad de Actuaciones y dependencia Jerárquica, que informan su actuar, con estricto respeto al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello, ha conformado Unidades Especializadas, las cuales son las encargadas de promover, defender y tutelar un debido proceso donde un niño, niña y adolescente sea víctima de cualquier delito.
Instituto Nicaragüense de Turismo
Es el órgano rector de la Industria Turística a Nivel Nacional. Es el encargado de supervisar y controlar a todos los prestadores de servicios turísticos que están inscritos en el Registro Nacional de Turismo del INTUR.
Se consideran prestadores de servicios a las siguientes empresas: alojamiento, servicios de alimentos y bebidas, entretenimiento y centros nocturnos, turismo interno y receptivo, transporte, guías, centros de ventas de artesanías, arrendamiento de vehículos, centros de convenciones, marinas turísticas, parques de atracciones turísticas permanentes (parques temáticos), agencias de promoción, todas aquellas relacionadas con la recreación cultural, deportiva, el ecoturismo y aquellas que determina el INTUR, coliseos gallísticos, plazas de toros y cyber cafes.
El INTUR está facultado para aplicar sanciones administrativas (revocar indefinidamente el título-licencia para operar, cierre definitivo del negocio y aplicar una multa mayor) a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dedicadas al ejercicio de la actividad turística en Nicaragua dedicados a promover, contribuir, fomentar, ejecutar y coordinar actividades dirigidas hacia la comisión de objetivos sexuales penados por las leyes de la República, tales como corrupción, prostitución, proxenetismo o rufianería, trata de personas o sodomía, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales y civiles establecidas para tales delitos, por las autoridades competentes.
Asamblea Nacional
Poder del Estado facultado para representar los intereses de todas y todos los nicaragüenses, mediante la elaboración, aprobación de leyes y decretos, así como la reforma y derogación de las ya existentes. Se resalta el rol de la Asamblea Nacional en la aprobación del Presupuesto General de la República.
Son órganos de la Asamblea Nacional, el Plenario de la Asamblea, la Junta Directiva, las Bancadas y las Comisiones Parlamentarias. La Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional tiene incidencia en dictaminar sobre iniciativas para la creación, aprobación, reformas y derogación de Leyes relacionadas directamente con niñas, niños, adolescentes y su familia, así como la aprobación y ratificación de convenios, tratados y acuerdos internacionales vinculados con el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El Gobierno Municipal
Lo ejerce el Consejo Municipal, máxima autoridad normativa del gobierno municipal, encargado de establecer las orientaciones fundamentales de la gestión municipal. Una de las competencias más importantes de los Consejos Municipales es la concreción de los derechos de la niñez en el plan de desarrollo estratégico del municipio y la de promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la niñez.
Así mismo, es el encargado de coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los Planes de Acción en el municipio, actuando como promotores y facilitadores para el funcionamiento de las diferentes instancias de coordinación para la acción municipal.
Para ello, el Consejo Municipal puede acordar la creación de órganos colegiados en que participen las instituciones estatales y organizaciones sociales, a efectos de coordinar el ejercicio de las atribuciones municipales con los programas y acciones de otras instituciones y organizaciones y promover la cooperación interinstitucional.
Las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia
Son instancias de coordinación interinstitucional e intersectorial de los actores sociales que en un municipio trabajan por y con la niñez y la adolescencia. Por su naturaleza, son de amplia participación actores gubernamentales, no gubernamentales, sociedad civil, Iglesias y los Gobiernos Municipales y se basan en el respeto mutuo y en el establecimiento de relaciones horizontales.
Uno de los principales roles de las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, es brindar sus aportes en los procesos de elaboración, monitoreo y evaluación de planes municipales a fin de incorporar los derechos de niños, niñas y adolescentes en los mismos.
Capítulo 8
Requerimientos para la Aplicación de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
Para la definición de requerimientos, se ha considerado que de acuerdo a lo expuesto en el capítulo dedicado a la conceptualización de esta política, las medidas de protección especial deben aplicarse bajo un mismo procedimiento, estableciendo diferencias específicamente en lo relativo a los modelos de atención para cada una de las situaciones dentro de las fases del procedimiento, así mismo, para la aplicación de estos modelos deben considerarse las particularidades personales o individuales de cada niño, niña o adolescente.
A continuación se plantean algunos requerimientos mínimos necesarios para la implementación de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes. Estos se han agrupado en requerimientos políticos, organizativos, técnicos y económicos.
8.1 Políticos
Para lograr una mayor efectividad en la aplicación de ésta Política, se requiere que paralelamente a su implementación, se revise y adecue la legislación nacional dirigida o vinculada a la protección especial a los niños, niñas y adolescentes con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua.
También es necesario que el Estado de Nicaragua cuente con una jurisdicción especializada en materia de familia, ya que hay situaciones en las que se ven afectados los niños, niñas y adolescentes, que corresponden al resorte de asuntos judiciales de familia.
Para la implementación de esta Política debe contarse con la voluntad política de los Gobiernos Nacional, Regional, Municipal y las instituciones públicas y privadas que existen en el ámbito nacional y local -y las comunidades étnicas y los pueblos indígenas-, así como las instancias de coordinación y articulación municipal.
Se deben gestionar así mismo, los recursos necesarios para la implementación de esta Política ante las autoridades competentes, así como ante los organismos internacionales.
También se debe desarrollar un proceso de divulgación y conocimiento de esta Política a través de los medios de comunicación y de talleres de capacitación especializados.
8.2 Organizativos
Para la aplicación de esta Política, la autoridad administrativa facultada para la aplicación de la protección especial debe continuar desarrollando esfuerzos para enfrentar los desafíos organizacionales a lo interno, así como garantizar su presencia en todos los municipios del país.
Debe constituirse la Comisión Especializada de Protección Especial a Niños, Niñas y Adolescentes, como instancia técnica de articulación y coordinación para la implementación de esta Política. La que deberá ser coordinada por el Ministerio de la Familia en estrecha vinculación con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia e integrada por instituciones e instancias responsables de aplicar la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes así como representantes de cada una de las Regiones Autónomas.
Debe establecerse el vínculo entre el Sistema Nacional de Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y la protección especial a los mismos. De la misma manera, deben delimitarse las competencias y responsabilidades del sistema de defensoría y las instancias encargadas de implementar la protección especial a niños, niñas y adolescentes.
Las instituciones públicas y privadas, la comunidad, los niños, niñas y adolescentes, la familia y la sociedad en general deben conocer los lugares donde acudir, así como los mecanismos para solicitar y/o hacer uso del derecho a la protección especial, para ello es importante que la red de programas y proyectos de protección especial divulguen y den a conocer los procedimientos correspondientes.
Se deben establecer las coordinaciones necesarias para evitar la duplicidad de acciones en el quehacer de las instancias encargadas de implementar la protección especial a niños, niñas y adolescentes, tanto en el nivel central como en los niveles territoriales.
8.3 Técnicos
Para la implementación de esta Política se debe elaborar y ejecutar un Plan de Acción que operativice la misma, este plan debe contar con objetivos y metas claramente definidos, estableciendo responsabilidades y períodos de tiempo en que se deben cumplir las mismas. Así mismo en la medida de lo posible, el Plan debe contemplar los recursos que se requieren para la implementación de la Política. Se debe contemplar también el diseño e implementación de modelos de atención acordes con las diferentes situaciones que requieren de protección especial.
Los principios de la Política están basados en el respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, uno de los principales requerimientos para su aplicación es el conocimiento sobre los derechos del niño que deben tener los recursos humanos que aplican y ejecutan las medidas de protección especial. Por tanto, es necesario desarrollar programas de formación de los recursos humanos que incluya los instrumentos internacionales vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, violencia y género, entre otros.
Se requiere incrementar la capacidad técnica del personal del Ministerio de la Familia encargados de garantizar la protección especial.
De igual importancia es el incremento de la capacidad de monitoreo, seguimiento y evaluación de la autoridad administrativa (Ministerio de la Familia) a la aplicación de las medidas de protección especial. Para ello, se requiere desarrollar instrumentos y herramientas aplicables a cada una de las medidas de protección, así como la capacitación al personal técnico encargado de estas tareas.
Se deben diseñar e implementar metodologías e instrumentos apropiados para obtener datos de la ciudadanía que contribuyan al monitoreo y seguimiento de esta Política.
8.4 Económicos
La aplicación de la Política requerirá un incremento sustancial en el presupuesto de la autoridad administrativa encargada de brindar la protección especial así como a las instituciones involucradas en la misma, independientemente de los recursos que tanto el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia como la autoridad administrativa puedan gestionar ante organismos internacionales y la empresa privada.
Es necesario realizar estudios relacionados con los costos de la aplicación de las medidas de protección especial a fin de obtener los elementos necesarios que permitan determinar los requerimientos financieros de la autoridad administrativa y las instituciones encargadas de ejecutar las medidas de protección especial.
Capítulo 9
Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes
Debido a que en este capítulo se abordará el monitoreo y evaluación de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario establecer el significado de ambos instrumentos.
El monitoreo es la supervisión periódica de la ejecución de una actividad que busca establecer el grado en el cual las entregas de insumos, horarios de trabajo, otras acciones requeridas y productos esperados cumplen con lo anticipado, para que se puedan tomar acciones oportunas y rectificar las deficiencias detectadas.
El seguimiento es la verificación periódica del cumplimiento de metas y objetivos planificados y programados con antelación y la determinación de avances, rezagos y problemas.
La evaluación es un proceso que procura determinar, de la manera más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de actividades a la luz de objetivos específicos de un programa o proyecto.
El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA) es la instancia encargada de monitorear, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los ejes de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia.
La Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes se operativiza a través de un Plan de Acción. Por otro lado, la Política cuenta con principios, objetivos y estrategias que deben ser incorporados en los planes, programas, proyectos y acciones que ejecuten las instituciones vinculadas a la protección especial. El seguimiento a la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes estará basado en estos dos elementos, por lo tanto la Secretaría Ejecutiva y las instancias técnicas del CONAPINA deben construir los indicadores que permitan conocer la medida en que se apliquen los principios, objetivos y estrategias de la política, por un lado y establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan de Acción de la Política por otro lado.
La Secretaría Ejecutiva del CONAPINA debe disponer los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir con esta tarea. Con la aprobación del Consejo en pleno, debe establecer la metodología y los momentos en que se realizarán el seguimiento y la evaluación.
La metodología empleada para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la Política debe contemplar un proceso participativo que cuente con el concurso de los actores involucrados en la implementación del Plan de Acción y la Política.
Todos los informes relativos al seguimiento y evaluación de la política deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia en pleno, mediante resolución, los cuales integrarán los informes nacionales sobre la situación de la niñez y la adolescencia.
La Comisión Especializada de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá entre sus funciones las de proponer mecanismos de seguimiento y evaluación y aportar insumos para la elaboración de los informes sobre la implementación de la Política.
Los resultados del seguimiento, monitoreo y evaluación de esta Política deben ponerse a la disposición de la ciudadanía, incluyendo datos estadísticos que permitan conocer de manera global la situación de niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial. Para ello se deben utilizar todos los medios y recursos apropiados para este fin (publicaciones, página Web, etc.)
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de marzo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.