Sin Vigencia
LEY SOBRE PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y CORTE SUPREMA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de abril de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 06 de mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- La Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia será ejercida por el Magistrado propietario de esta Corte, que designe el Congreso en cámaras unidas. No será permitido elegir Presidente en dos períodos consecutivos a un mismo Magistrado.
Art. 2º.- El mismo Congreso en cámaras unidas nombrará un Magistrado propietario, Vicepresidente, que hará las veces del Presidente en caso de falta de aquél, y establecerá el orden en que los otros Magistrados han de sustituir al Presidente en defecto de ambos.
Art. 3º.- En los casos previstos en los artículos anteriores, las votaciones serán publicadas y se harán por medio de cédulas firmadas.
Art. 4º.- Las elecciones y designaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, durarán por un año, que empezará el 1° de enero.
Art. 5º.- Las cortes de apelaciones y las salas correspondientes, elegirán su respectivo Presidente para el mismo período a que se refieren el artículo anterior.
Art. 6º.- Las elecciones y designaciones que se hagan en esta vez, durarán hasta el 1° de enero de 1916.
Art. 7º.- Quedan reformados los artículos 75 y 111 de la Ley Orgánica de Tribunales.
Art. 8º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 27 de abril de 1915 – MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P. – LUIS M. GÓMEZ C., D. S. – SATURNINO ARANA, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 4 de mayo de 1915 – PEDRO GONZÁLEZ, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, cinco de mayo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.