Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de octubre de 1921

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 21 de octubre de 1921

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En vista de que todavía subsisten las causas que motivaron el estado de sitio decretado el 22 de agosto último, en Consejo de Ministros

DECRETA:

1. Prorrogar por el término de sesenta días, que se contará del 23 del corriente, el estado de sitio en que se encuentra la República.

2. Este decreto se publicará por bando en todas las cabeceras departamentales.

Dado en la Casa Presidencial. Managua, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos veintiuno. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, MÁXIMO H. ZEPEDA, El Ministro de Fomento y Obras Públicas, TOMÁS MASIS. El Ministro de la Guerra y Marina, NARCISO LACAYO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUSTAVO ALBERTO ARGÜELLO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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