Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-1153-1-FEB11-2020
De fecha 11 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 11 de marzo de 2020

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Bancos), contenida en la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$200,000,000.00).

II

Que el artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, contenida en la Ley del Digesto Jurídico, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.

III

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, Resolución No. CDSIBOIF-1040-1-FEB9-2018, de fecha 9 de febrero de 2018, publicada en El Nuevo Diario del 20 de febrero de 2018, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 40, del 26 de febrero de 2018, se actualizó en trescientos sesenta y tres millones de córdobas (C$363,000,000.00) el capital social mínimo de las entidades bancarias.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la precitada Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-1153-1-FEB11-2020

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en trescientos noventa y siete millones setecientos dos mil córdobas (C$397,702,000.00) el capital social mínimo requerido para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros.

Artículo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-1040-1-FEB9-2018, de fecha 9 de febrero de 2018, publicada en El Nuevo Diario del 20 de febrero de 2018, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 40, del 26 de febrero de 2018.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) Ilegible (Luis Angel Montenegro E.) (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (f) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo, SIBOIF.
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