Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado
TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO CREADOR DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 01-2017, aprobado el 10 de junio de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de junio de 2021, del Decreto Ejecutivo N°. 01-2017, Decreto Creador de la Delegación Presidencial para Asuntos Específicos, aprobado el 11 de enero de 2017 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 16 de enero de 2017, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021.
DECRETO N°. 01-2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO ÚNICO
Que la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada su texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del año 2013, expresamente dispone que el Presidente de la República podrá crear otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el Artículo 151 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS
Artículo 1 Creación de la Delegación Presidencial
Créase la Delegación Presidencial para Asuntos Específicos del Presidente de la República, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República.
Artículo 2 Nombramiento del Ministro Delegado del Presidente de la República para Asuntos Específicos
La Delegación Presidencial para Asuntos Específicos del Presidente de la República, estará a cargo de un Ministro Delegado del Presidente de la República para Asuntos Específicos, el que será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 3 Funciones del Ministro Delegado del Presidente de la República
Corresponden al Ministro Delegado del Presidente para Asuntos específicos las siguientes atribuciones:
1) Derogado.
2) Derogado.
3) Asistir a reuniones y/o actos a nivel nacional e internacional delegado por el Presidente de la República.
4) Ejercer las atribuciones legales y asumir las funciones que le delegue el Presidente de la República.
Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua. Casa de Gobierno. República de Nicaragua, el día 11 de enero del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Decreto Presidencial N°. 22-2022, Decreto Presidencial de Derogación del Decreto N°. 5-95, Creación del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 15 de noviembre de 2022.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.