(SE TRANSFIEREN A PRIMERA CATEGORÍA O LISTA No. 1 LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: MAÍZ, FRIJOLES Y PAPAS)
DECRETO EJECUTIVO No° 15, aprobado el 4 de junio de 1955
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 124 del 6 de Junio de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la escasez de granos y otros productos alimenticios de primera necesidad, como el maíz, los frijoles y las papas, ha provocado un alza alarmante en los precios de estos productos, afectando grandemente al pueblo consumidor,
II
Que con el objeto de contrarrestar tal escasez y proteger al público contra los altos precio de estos artículos, se hace necesario una acción inmediata,
Por Tanto:
En uso de sus facultades y con apoyo en las exposiciones (disposiciones) del Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950,
Decreta:
Artículo 1.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista No.1, los siguientes artículos:
FRACCIÓNMaíz de todas clases, en grano o en mazorcas 971
Frijoles secos, en grano, de toda clase 990
Papas 992
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.