Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE TRANSFIEREN A PRIMERA CATEGORÍA O LISTA No. 1 LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: MAÍZ, FRIJOLES Y PAPAS)
DECRETO EJECUTIVO No° 15, aprobado el 4 de junio de 1955

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 124 del 6 de Junio de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que la escasez de granos y otros productos alimenticios de primera necesidad, como el maíz, los frijoles y las papas, ha provocado un alza alarmante en los precios de estos productos, afectando grandemente al pueblo consumidor,
II

Que con el objeto de contrarrestar tal escasez y proteger al público contra los altos precio de estos artículos, se hace necesario una acción inmediata,
Por Tanto:

En uso de sus facultades y con apoyo en las exposiciones (disposiciones) del Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950,
Decreta:

Artículo 1.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista No.1, los siguientes artículos:
FRACCIÓN
Maíz de todas clases, en grano o en mazorcas 971
Frijoles secos, en grano, de toda clase 990
Papas 992

Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.
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