Sin Vigencia
REGLAMENTO PARA LA PENITENCIARÍA DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 10 de febrero de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1291 del 16 de febrero de 1901
Se acuerda un Reglamento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LA PENITENCIARÍA DE NICARAGUA
La Penitenciaría en cuanto á su régimen interior y administrativo, estará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia; y tendrá para su gobierno interior, los empleados siguientes:
Un Comandante Director
Un Subdirector ó Alcalde
Un Secretario
Un Médico
Cuatro Oficiales, y de los individuos de tropa que disponga el Ministerio de Justicia entre clases y soldados; y de los sirvientes y cocineros que designe el Comandante.
Deberes del Comandante ó Director
El Comandante de la Penitenciaría será nombrado por el Gobierno, devengará el sueldo que señala el presupuesto general; y debe ser mayor de edad, de notoria buena conducta y en ejercicio de sus derechos civiles.
Residirá en el establecimiento, en una habitación amueblada por cuenta del Gobierno. Nombrada los empleados subalternos para mantener un buen régimen en la Penitenciaría, y los instruirá de tal manera, que no sufran las condiciones de orden, de moralidad, de aseo y de higiene en la prisión.
Visitará un libro diario, en el cual hará constar la entrada de los reos, sentando sus nombres y apellidos, su naturaliza estado, profesión y vecindario; la autoridad de cuya orden proceden, su encarcelación, el delito por el cual fueron arrestados, la sentencia condenatoria, su liquidación y fecha en que termina la pena.
Sentará en el mismo libro, la salida, enfermedad, traslación al Hospital, muerte, indulto ó fuga de cada reo.
Hará también constar en ese Diario:
1º Los motivos de queja que los reos hayan dado y el castigo que se les haya impuesto por las faltas cometidas.
2º Las visitas oficiales de las autoridades judiciales al establecimiento.
3º Las visitas del Médico.
4º Todas las demás ocurrencias que se refieren al estado de la Penitenciaría, dignas de consignarse.
Dará cuenta al señor Jefe Político diariamente de las novedades que ocurran; y semanalmente le enviará informe detallado del números de reos que entren con sus nombres y apellidos, su estado y edad, su profesión ú oficio y vecindario; y el delito por el cual se encuentren en el establecimiento; el trabajo que practicaron, su estado de salud, su conducta y los castigos que hubiesen merecido por las faltas cometidas contra el Reglamento. De la salida de la Penitenciaría de los reos libertados, por haber cumplido su condena, el delito por el cual fueron condenados, sus nombres y apellidos, su edad, estado, profesión ú oficio y vecindario.
Los gastos diarios de la alimentación de los empleados, sirvientes y reos.
Los gastos de la compostura del edificio autorizados por el Ministerio de Justicia.
El número de reos enfermos, sus nombres y demás pormenores necesarios de sus traslaciones al Hospital.
Cuidado que se trate benévolamente á los reos y que no los maltraten con palabras injuriosas ó groseras.
Hacer conocer á los reos esta Reglamento que se les hará leer una vez cada semana.
En el caso de la muerte de un reo, en la Penitenciaría, dará cuenta circunstanciada del caso al señor Jefe Político, para que éste ordene la práctica de las averiguaciones del caso y dicte las medidas á que haya lugar.
Cuidará que de los valores que porten los reos al entrar al Establecimiento, se lleve una cuenta exacta y que se depositen en la Jefatura Política, para devolverlos al salir de la Penitenciaría, ó se les entreguen á sus herederos en caso de muerte del reo.
Deberes del Subdirector ó Alcaide
El Subdirector tendrá á su cargo el servicio interior del Establecimiento; examinará los requerimientos diariamente de cada uno de los presos y dará cuenta al Comandante de la prisión, cada día de las provisiones necesarias para cada uno de ellos.
Hasta una nueva disposición hará las veces de Económico, y como tal, inspeccionará los víveres que deben servir para la alimentación de los reos y cuidará que no se gaste más de lo necesario.
Presenciará la repartición de los víveres á los reos y hará guardar el orden en el momento de la distribución.
Tendrá un libro en el cual llevará la cuenta de los abonos que se harán á los reos por cuenta de sus trabajos.
Hará una lista de los reos próximos á terminar su condena.
Reemplazará al Comandante en ausencia de éste.
Hará registrar en su presencia á los reos que ingresen á la Penitenciaría y entregará al Comandante los valores en efectivo que se les encuentre.
Cuidará de la conservación de los muebles y demás útiles del Establecimiento, siendo responsable por la pérdida ó deterioro de éstos.
Encerrará á los presos en la hora señalada de las celdas al Capitán de guardia, informándole de la falta de alguno de los reos. Estará presente al abrirse las celdas y quitar las llaves de las chapas.
Avisará al Comandante de la prisión de los requerimientos necesarios para el servicio.
Hará todas las compras de las provisiones necesarias en el Establecimiento; pero siempre con orden y el V-Bo. del Comandante; llevará cuenta exacta de la salida de las provisiones en los varios departamentos de la prisión.
Balanceará sus cuentas al fin de cada mes y hará un inventario de todo lo que queda como existencia para el siguiente.
Hará y entregará al Comandante, un informe detallado de la salida de los reos para los varios departamentos, dentro de los cinco primeros días después del fin de cada mes; y entregará al mismo tiempo una lista de todas las compras hechas durante el mes con las cuentas originales adheridas.
Deberes del Secretario
El Secretario de la Penitenciaría llevará la correspondencia del comandante y autorizará todas las providencias que dicte y llevará los libros de tal manera, que pueda verse claramente cada transacción financiera de la prisión, además llevará al registro de los reos expresando el nombre de cada cual, su delito, el número de años á que está sentenciado, cuando termina la pena y su filiación.
Presentará al Director el balance de caja diariamente y los balances mensuales y trimestrales lo más pronto que sea posible; y debe además prestar tales servicios en conexión con sus deberes cada vez que le sean ordenados por el Director.
Del Médico
El Médico debe visitar la prisión lo menos una vez cada día y más si fuere necesario: cuidará de los reos enfermos, viendo que estén provistos de lo necesario para su curación Inspeccionará los alimentos y cuidará que éstos estén sanos. Inspeccionará de vez en cuando las celdas, las cocinas, los excusados, pilas y albañales; dando parte al Comandante de los defectos que en ellos observare.
Del Comandante de la Guardia.
El Comandante de la Guardia será el jefe inmediato de los oficiales y soldados de la guardia de la Penitenciaría.
Hará colocar los centinales y verá que estén en sus puestos de día y de noche; y que los oficiales cumplan con sus deberes respectivos.
Mandará los reos á sus trabajos y dará sus instrucciones á la guardia con el fin de que sean bien vigilados.
Cuidará de que no entren á la prisión personas desconocidas ó mal intencionadas ni que lleguen visitas sin previo permiso del Comandante.
Tendrá á su cargo las armas y las municiones y cuidará de que estén siempre en buen estado, siendo responsable por su deterioro.
Por la noche pasará por todas las celdas para observar si todos los reos están bien encerrados; y en la mañana inspeccionará toda la prisión para cerciorarse de que todos los guardias están en sus puestos respectivos. Repetirá varias veces en el día esta visita.
Deben instruir á los guardias haciéndoles conocer sus deberes. También hará que el Reglamento sea cumplido y en caso de violación por un reo, debe en el acto encerrar á éste é informar al Subdirector, del cual durante su ausencia será el interino.
De la Guardia
Los guardias que están en servicio á todas horas en la prisión, deben cumplir sus deberes y obedecer las órdenes del Capitán de guardia.
Ninguno de los guardias puede salir sin permiso del Capitán.
Custodiarán á los reos y no los perderán de vista, ni les proporcionarán oportunidad de escaparse.
Los guardias deben tener sus armas en orden y estando en servicio deben estar listos y preparados para cualquier circunstancia imprevista, y cuando tengan que custodiar reos, deberán tener su rifle en mano para uso instantáneo.
Los guardias no pueden leer libros ó periódicos cuando estén en servicio.
En caso de alarma en la noche, la campana de la Penitenciaría se tocará rápidamente y todos los de la guardia deberán llegar á sus puestos inmediatamente para recibir órdenes del Capitán, y los guardias que acaso tengan reo trabajando fuera de la prisión, harán marcharlos á dentro lo más pronto que sea posible.
Los guardias no conversarán con los reos, con excepción de cosas relacionados con su trabajo.
Los guardias no pueden disparar sus armas dentro de los límites de la guardia, salvo en caso de fuga de un reo.
Los guardias que llegaren á la prisión ebrios ó descuidaren el cumplimiento de sus deberes, serán dados de baja.
De los presos
Los presos que no estuvieren sentenciados no estarán bajo otra restricción, sino la que es necesaria para impedir su fuga de la Penitenciaría. No serán obligados á ningún trabajo; pero sí se les permitirá que se dediquen al que eligieren.
Por cuenta de la nación se les proveerá de alimentos sanos y les será permitido habilitarse por sí de lo que necesiten para su mayor comodidad.
Todo detenido que fuere sentenciado á prisión correccional, desde el momento en que su sentencia sea ejecutoriada, será trasladado al departamento de la prisión que se haya destinado para esta clase de presos.
A la llegada de un reo á la Penitenciaría, se dará parte al Médico, el que examinará el estado de su salud.
A continuación se le examinará por el Alcaide y se sentará en el Diario la partida de ingreso. Si el reo sabe escribir firmará dicha partida.
Todos sus efectos serán inventariados y se guardarán para que se le devuelvan á su salida de la prisión, exceptuando los de su uso personal.
Todos los días al amanecer, los reos asearán sus celdas, y después que se laven, comenzarán su trabajo el cual durará ocho horas desde las 8 a. m. hasta las 5. p. m. Esto será todos los días menos el domingo y jueves por la tarde; y además, días feriados por la ley.
A las seis de la tarde todos los reos serán encerrados en sus celdas.
El Domingo de las 10 a. m. á las 3 p. m. recibirán la visita de sus parientes y amigos, en el locutorio destinado á ese objeto.
No se permitirá á los reos vino y licores, ni ninguna clase de juegos prohibidos. La infracción será penada con cinco á veinticinco pesos de multa, ó el equivalente en días de prisión, ó si es empleado será destituido por la autoridad correspondiente.
Disposiciones Generales
Los demás empleados y sirvientes de que trata el presente Reglamento, que no tengan señaladas obligaciones especiales, dependen del Comandante de la Penitenciaría y cumplirán sus órdenes.
La correspondencia de los reos será entregada al Comandante para que autorice abierta su remisión. Toda solicitud por escrito se presentará al mismo Jefe, quien la remitirá á su destino.
Hasta nueva disposición del Ministerio de Justicia, se continuará el régimen establecido respecto de la alimentación de los empleados y reos.
Las infracciones de este Reglamento ó cualquiera de sus disposiciones serán penadas por el Comandante por uno ó tres días de encierro; pero si las faltas fueren de las comprendidas en el Código Penal, sin perjuicio de dictar la medida que proceda, dará cuenta á la autoridad correspondiente.
No se usará un lenguaje injurioso con los reos.
Reprimiendo cada uno su carácter, se dará un ejemplo de moderación adecuada para moralizar á los reos.
Cuando sea necesario castigar un reo, se debe hacerlo desapasionadamente sin irritarse y según el régimen establecido en la Penitenciaría, el cual debe ser un establecimiento de educación y de moralidad para los infelices que han tenido la desgracia de delinquir.
Se establecerá en la Penitenciaría un taller de Artes y Oficios tan luego estén concluidas las obras en construcción.
Igualmente se establecerá una escuela de enseñanza primaria para los reos rematados.
Las guardias de la Penitenciaría quedan sujetas al régimen militar.
Todo lo dispuesto en el Código de Instrucción Criminal relativo á cárceles se entenderá incorporado en este Reglamento en todo lo que fuere aplicable á la Penitenciaría.
Comuníquese.- Managua, 10 de Febrero de 1901- Zelaya.- El Ministro de Justicia.- Abaunza.