(FE DE ERRATA, RESOLUCIÓN N°. UAF-N-017-2016, NORMATIVA DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SUPERVISADO POR LA UAF, PARA PREVENCIÓN, DETENCIÓN Y REPORTE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL LA/FT/FP N°. 16, DEL 25 DE ENERO 2019)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 25 de Febrero de 2019
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Fe de errata a la publicación de la Resolución No. UAF-N-017-2019 Normativa de Oficiales de Cumplimiento supervisados por la UAF para la Prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 16 del 25 de enero de 2019. A fin de que los artículos 2, 6 y 9 de la referida normativa se lean así.
El artículo 2, párrafo primero deberá leerse: “La presente normativa es aplicable a los Sujetos Obligados supervisados por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP, los que, conforme el artículo 9, numerales 3 y 5, de la Ley No. 977 son:”.
El artículo 6, numeral 3, literal “b”, deberá leerse: “b. Ser accionista, socio, director, gerente general, ejecutivo de mayor rango o parte relacionada del Sujeto Obligado. Este inciso no será exigible en caso de que el titular o socio de la actividad funja como Oficial de Cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 4, numerales 1 y 3 de la presente Normativa”.
El artículo 9, párrafo primero deberá leerse: “La designación de la persona que ocupe el cargo de Oficial de Cumplimiento posterior a que reciba la Carta de No Objeción, debe hacerse mediante contrato laboral por tiempo indeterminado, excepto en el caso de que el titular de la actividad funja como Oficial de Cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 4 de la presente normativa”.
(F) DIRECTOR UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO, MAYOR GENERAL, DENIS MEMBREÑO RIVAS.