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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL Nº 017-2019
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 024 -2019, aprobado el 20 de diciembre del 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 01 del 06 de enero del 2020
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III
Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]";
IV
Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
V
Que la vigencia de los Acuerdos Ministeriales: MIFIC 073-2008, publicado en El Nuevo Diario del 29 de diciembre 2008 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 19 de febrero del 2009 y sus reformas 009-2009 publicado La Gaceta Diario Oficial No. 72 del 21 de abril del 2009 y el Acuerdo Ministerial 016-2009 publicado La Gaceta Diario Oficial No. 105 del 8 de junio del 2009; y 027-2009 publicado en El Nuevo Diario del 24 de junio 2009 y La Gaceta Diario Oficial No. 124 del 3 de julio del 2009; 027-2009 publicado en El Nuevo Diario del 24 de junio 2009 y La Gaceta Diario Oficial No. 124 del 3 de julio del 2009, expira el 31 de diciembre del año 2019, según el Acuerdo Ministerial MIFIC 017-2019 de fecha veinticinco de julio del 2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 29 de julio del 2019;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto con Reformas Incorporadas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; y las del Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de enero del 2017;
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar hasta el 30 de junio del 2020, inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial Nº 017-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 29 de julio del 2019.
SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil veinte, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial; el cual además será publicado en la página web del MIFIC.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. (F) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio.