Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Sin Vigencia

CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XI JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, MANAGUA 2017

DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2014, aprobado el 27 de marzo del 2014

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 66 del 07 de abril de 2014

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XI JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, MANAGUA 2017

Artículo 1.- Creación. Créase el Comité Organizador de los XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017, como una instancia administrativa con personalidad jurídica, patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en lo sucesivo se denominará simplemente “el Comité”.

Artículo 2.- Objetivo. El objetivo fundamental del Comité es garantizar la realización de la XI edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos en Managua, Nicaragua, en correspondencia con las Leyes del país, así como la Carta Olímpica, los Estatutos y Reglamentos de la Organización Deportiva Centroamericana y del Comité Olímpico Nicaragüense.

Artículo 3.- Duración. El Comité tendrá una duración que inicia a la entrada en vigencia del presente Decreto y finalizará seis meses después de la clausura de los XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.

Artículo 4.- Estructura Organizativa. El Comité Organizador tendrá la siguiente estructura:

1.- Presidencia

2.- Junta Directiva

3.- Coordinador General

4.- Direcciones de Áreas:

4.1. Instalaciones Deportivas

4.2. Financiera

4.3. Administrativa

4.4. Técnica Deportiva

4.5. Seguridad

4.6. Relaciones Públicas

5.- Comisiones de Trabajo.

Artículo 5.- Atribuciones del Presidente del Comité Organizador. El Presidente del Comité Organizador tendrá las siguientes atribuciones:

1) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias generales aprobadas por la Junta Directiva, vinculadas a las actividades que garanticen el éxito de los XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.

2) Recibir y supervisar los informes que presente la Junta Directiva y la Junta Liquidadora.

3) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité previstos en el presente Decreto.

Artículo 6.- Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

1) El Presidente del Comité Organizador.

2) Dos Vice-Presidentes del Comité Organizador.

3) El Secretario del Comité Organizador.

4) El Vocal I del Comité Organizador.

6) El Vocal II del Comité Organizador.

7) El Coordinador General del Comité Organizador

Artículo 7.- Quórum de la Junta Directiva. El quórum para las sesiones de la Junta Directiva se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

Artículo 8.- Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:

1) Brindar las facilidades necesarias para que todos los países integrantes de la Organización Deportiva Centroamericana puedan participar en los XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.

2) Establecer y mantener una estrecha coordinación con los organismos deportivos nacionales e internacionales correspondientes.

3) Garantizar la construcción de instalaciones deportivas necesarias en correspondencia con las normativas técnicas y respetando las del medio ambiente.

4) Aprobar los planes y programas presentados por el Coordinador General.

5) Crear las Estructuras de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como elaborar los manuales de funciones respectivos y nombrar al personal correspondiente.

6) Establecer su reglamento interno de operación y demás reglamentos operativos del Comité

7) Aprobar el Presupuesto General de Operaciones, así como aprobarlos proyectos y autorizar su funcionamiento.

8) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de las actividades aprobadas, de acuerdo con las prioridades, requisitos y procedimientos que se establezcan.

9) Otorgar los Poderes Legales necesarios al Coordinador General a fin de que éste pueda suscribir, con terceras personas, los contratos y acuerdos para el logro de sus objetivos.

10) Ordenar la realización de auditorías, a fin de obtener la información necesaria sobre las ejecuciones de los planes y del presupuesto.

Artículo 9.- Atribuciones del Coordinador General. Son atribuciones del Coordinador General:

1) Elaborar planes y programas para decisión de la Junta Directiva.

2) Coordinar y dar seguimiento a las acciones ejecutadas por las Direcciones de Áreas y a las Comisiones de Trabajo que las conforman.

3) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

4) Coordinar, dirigir y supervisar todos los asuntos administrativos financieros.

5) Rendir informes de su gestión a la Junta Directiva.

6) Establecer relaciones y efectuar gestiones ante los diferentes entes del Estado, iniciativa privada, nacional e internacional para la ejecución de las actividades relacionadas con la celebración de XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.

7) Gestionar recursos internos y externos para el funcionamiento de las actividades, así como las donaciones requeridas para el éxito de la realización de XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.

8) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos provenientes del Presupuesto General de la República, así como los recursos que deba de aportar la Alcaldía de Managua.

9) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

10) Debidamente autorizado suscribir los Contratos y establecer las coordinaciones y mecanismos con las instituciones y empresas que permitan asegurar el financiamiento para la realización de los XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.

Artículo 10.- Representación legal. El Presidente del Comité Organizador ejercerá la representación legal del Comité y será el encargado de firmar, en nombre y representación de éste y con el previo consentimiento de la Junta Directiva, los contratos y acuerdos que tengan que suscribirse con terceras personas y necesitará su autorización expresa para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al mismo.

Artículo 11.- Delegación de la representación legal. El Presidente del Comité Organizador podrá delegar la representación legal del Comité, otorgando los respectivos poderes, para lo cual le servirá de suficiente documento habilitante la certificación de su nombramiento y del acta de toma de posesión.

Artículo 12.- Patrimonio. El patrimonio del Comité se integrará con:

1) Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General de la República y los que aporte la Alcaldía de Managua;

2) Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

3) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece este Decreto.

Artículo 13.- Liquidación. Tres meses antes de la finalización del plazo de duración del Comité, el Presidente del Comité Organizador nombrará una Junta Liquidadora integrada por tres Miembros, entre los que deberá figurar un Representante de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.- Funciones. La Junta Liquidadora tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar el Patrimonio del Comité a la fecha de su liquidación.

2. Transferir a las Entidades correspondientes el dominio y posesión de las instalaciones físicas que se construyan.


3. Presentar a la Presidencia Honoraria y a la Junta Directiva del Comité Organizador el Informe de Liquidación correspondiente.

Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Nota: El texto del presente Decreto Ejecutivo, presenta error en la numeración de los incisos del artículo 5, en la publicación en Gaceta.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.