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Sin Vigencia
SE ESTABLECEN LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
ACUERDO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 03 de enero de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 08 de enero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Artículo 1°.- Establecer las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación y Policía, Gracia, Justicia, Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Hacienda y Crédito Público, Fomento, Guerra y Marina, Higiene, Beneficencia y Educación Física, Agricultura y Obras Públicas.
Artículo 2°.- Las atribuciones de las Carteras de Higiene, Beneficencia, y Educación Física, serán estas:
1- Todo lo relativo a higiene Pública y Privada; y en especial sobre estos ramos:
a) Escolar;
b) Trabajadores del campo;
c) Obreros, etc, etc.
2- Crear, reglamentar y conservar hospitales, casas de asilo y demás establecimientos de caridad y beneficencia, tales como lazaretos, leprocomios, manicomios, clínicas, medicinas, escuelas de enfermeras, baños públicos, Cruz Roja y fundaciones análogas, cementerios; y proveer a los pueblos de médicos costeados por el Estado.
3- Reglamentar la educación física en general, estableciendo gimnasios públicos, escolares y ejercicios de toda clase.
Artículo 3°.- Las atribuciones de las Carteras de Agricultura y Obras Públicas serán estas:
a) Abrir y conservar los caminos vecinales;
b) Atender a los servicios de agua para objetos agrícolas e irrigación de tierras;
c) Fundar Juntas de Agricultura;
d) Desarrollar la Agricultura Nacional;
e) Fundar escuelas de Agronomía;
f) Hacer exposiciones agrícolas, nacionales y regionales;
g) Levantar catastros agrícolas;
h) Fundar las escuelas de artes y oficios y fomentar las que existieren;
i) Introducir nuevos y útiles cultivos, y el uso y aprovechamiento de las producciones agrícolas;
j) Destruir las plagas de los campos;
k) Establecer premios y recompensas a los agricultores;
l) Disponer y ordenar la construcción de edificios nacionales, diques, puentes, calzadas, malecones, paseos públicos, muelles, faros y lo relativo a los monumentos públicos conforme a planos escogidos, de acuerdo con Ingenieros y Arquitectos idóneos y con los fondos que señalen los Departamentos respectivos, y la conservación y la reparación de los mismos en cuanto no estén especialmente encomendados a otros ramos;
ll) Mantener la supervigilancia en la medición de tierras rurales y expedición de títulos y disponer lo concerniente conforme a la ley sobre la Dirección de Obras Públicas;
m) Organizar el cuerpo de Ingenieros Oficiales y designar sus trabajos;
n) Todo lo relativo al ramo de colonización y a los medios para dar a conocer al país en el extranjero y fomentar la inmigración;
ñ) Todo lo relativo a la protección de los trabajadores, en cuanto a salarios, horas de trabajo, accidentes, etc.
Artículo 4°.- En cuanto no se oponga al presente decreto queda vigente el Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1900.
Comuníquese.– Casa Presidencial.– Managua, 3 de enero de 1929.– Moncada.– El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho.– B. Sotomayor.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.