Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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TEXTO CONSOLIDADO 2011, (PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIONES OTORGADAS A EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ENERGÉTICA)

ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 01-2008, aprobado el 07 de julio de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 19 de septiembre de 2012

Digesto Jurídico del Sector Energético 2011

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Acuerdo Interministerial No. 01-2008, aprobado el 15 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 10 de marzo de 2008, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 01-2008, (PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIONES OTORGADAS A EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ENERGÉTICA)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Energía y Minas de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es de interés del Estado promover e incentivar la inversión y el desarrollo de la generación de energía eléctrica preferiblemente mediante el uso de los recursos naturales renovables.

II

Que es obligación del Estado garantizar el suministro de energía eléctrica para atender el crecimiento de la demanda a precios competitivos y con la calidad adecuada.

III

Que es interés del Estado incentivar la exploración y explotación de los hidrocarburos en el país.

IV

Que el artículo 130 de la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 textualmente dice: “Se exonera por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público”.
V

Que el artículo 64, de la Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos”, aprobada el 24 de octubre de 2002 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2002 textualmente dice “El beneficiario de una exploración y/o explotación de recursos geotérmicos, sus contratistas y subcontratistas, pueden importar libres de impuestos y derechos de aduanas, todos los bienes y equipos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones de exploración y explotación geotérmicas, de acuerdo a como se establecerá en el Reglamento de esta Ley...”

VI

Que el artículo 4 inciso a) de la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre de 2005 textualmente dice “En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas: a) Se exoneran de todos los impuestos a los lubricantes y repuestos que utilicen las empresas de generación eléctrica, para dar mantenimiento a las plantas de generación. El Ente Regulador aprobará las solicitudes de exoneración con base a un plan anual que deberán presentar las empresas generadoras de energía, previo a su respectivo trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Generadores deberán deducir del precio de las facturas, el monto exonerado de manera proporcional.”

VII

Que de acuerdo a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley No. 286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 1998, el contratista y subcontratista podrán importar bienes e insumos requeridos para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa; igualmente el contratista estará exento del pago de cualquier otro impuesto fiscal y municipal, tal como lo establecen los artículos antes expresados.

VIII

Que el artículo 7 de la Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 27 de mayo de 2005, establece los beneficios fiscales para los nuevos proyectos y las ampliaciones que clasifican como PGEFR de acuerdo a dicha Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas.

POR TANTO

En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007, su Reglamento y Reformas. Y apoyados en las normas legales precitadas:

ACUERDAN

PRIMERO: Otorgar para las compras locales, e importaciones temporales de bienes y servicios que se requieran para los fines y objetivos aprobados en las concesiones y licencias otorgadas a empresas dedicadas a: ·

Exploración y explotación de recursos geotérmicos;

Exploración y explotación de recursos de hidrocarburos; ·Generación de energía eléctrica con fuentes renovables;

Generación de energía eléctrica con otras fuentes;
Transmisión de Energía Eléctrica; y,

Distribución y comercialización de energía eléctrica. las facilidades siguientes:

a) Para los beneficiarios de la Ley N° 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para compras locales de bienes y servicios, se atenderá mediante exoneración autorizada por la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, basado en la factura o proforma, sin incluir el IVA, presentada por el beneficiario y debidamente avalada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y conforme al Plan Anual de Compras también avalado por el MEM. Para el resto de beneficiarios de las otras leyes, la exoneración aplicable al impuesto al Valor Agregado (IVA) de las compras locales de bienes y servicios, se hará mediante el mecanismo de reembolso, establecido en el Reglamento de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, conforme al Plan Anual de Compras debidamente avalada por el MEM.

b) Eliminar la copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, o Carta de Porte, según corresponda, únicamente en los trámites de exoneración ante el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección General de Servicios Aduaneros.

c) Sustituir en los trámites de exoneración ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección General de Servicios Aduaneros la copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, o Carta de Porte, según corresponda por una copia del aval otorgado por el Ministerio de Energía y Minas conforme al Plan Anual de Importaciones de la empresa beneficiaría.

d) Establecer que la Garantía exigible conforme al Artículo 137 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) para las Importaciones Temporales, podrá ser otorgada por el beneficiario mediante una Garantía Fiduciaria equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes, a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros, emitida conforme el formato establecido en el Anexo I del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALBERTO JOSÉ GUEVARA OBREGON, Ministro, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. EMILIO RAPPACCIOLI BALTODANO, Ministro, Ministerio de Energía y Minas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Acuerdo Interministerial No. 02-2008, “Mecanismo para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 89 del 13 de mayo de 2008.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.
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