Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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TEXTO CONSOLIDADO, PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 003-2009, aprobado el 02 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 2 de octubre de 2019, del Acuerdo Administrativo N°. 003-2009, Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, aprobado el 15 de abril de 2009 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 22 de julio de 2009, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, aprobada el 2 de octubre de 2019.

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 003-2009

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 12 de junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 07 de diciembre del año 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley N°. 200), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto del995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto N°. 19-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 19 de septiembre de 1996; y reformas vigentes.

CONSIDERANDO

I

Que la numeración es un recurso limitado, del dominio público y sujeto al control del Estado de la República de Nicaragua.

II

Que la numeración es un recurso público indispensable para la identificación de cada equipo terminal de usuario, servicio y destino en una red o conjunto de redes de telecomunicaciones.

III

Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales, en especial la administración y control de los recursos públicos de numeración.

IV

Que la dinámica del desarrollo tecnológico y del mercado nacional de las telecomunicaciones hace indispensable la revisión y actualización oportuna de la planificación de las atribuciones de los recursos públicos de numeración, garantizando su disponibilidad.

V

Que es necesario actualizar oportunamente el conjunto de disposiciones normativas y regulatorias pertinentes a la atribución y uso de los recursos públicos de numeración.

VI

Que para responder a las necesidades de recursos públicos de numeración de los servicios de telecomunicaciones actuales y emergentes, es necesario ampliar la longitud actual del número de suscriptor de siete (7) a ocho (8) dígitos.

Por tanto, esta Autoridad,

ACUERDA:

PRIMERO

Emitir el “PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN” contenido en el Anexo I, el cual pasa a ser parte integrante del presente Acuerdo Administrativo.

SEGUNDO

La ampliación del número del suscriptor de siete (7) a ocho (8) dígitos, no implica ni puede interpretarse como un aumento automático de los recursos públicos de numeración ya asignados, debiendo los operadores ajustarse al mapa de recursos públicos de numeración publicado por el Ente Regulador para tal fin.

TERCERO

Delegar en la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Ente Regulador el estudio de la factibilidad técnica y económica para implementar la Portabilidad Numérica en las redes de telecomunicaciones de la República de Nicaragua en beneficio de los usuarios.

CUARTO

La Dirección de Supervisión y Fiscalización del Ente Regulador dará seguimiento a la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, incluyendo las notas de pie de página contenidas: en el PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN.

QUINTO

Derógase parcialmente el Acuerdo Administrativo N°. 036-2003 Reglamento de Recursos de Numeración y Plan Nacional de Numeración”, dictado por TELCOR el día catorce de marzo del año dos mil tres y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 y 66 del miércoles dos y jueves tres de abril del año dos mil tres, pero únicamente por lo que hace al Plan Nacional de Numeración quedando en vigencia por lo que hace al Reglamento de Recursos de Numeración.

SEXTO

El presente Acuerdo Administrativo N°. 003-2009, entrara en vigencia el 22 de abril del año 2009, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve, (f) ORLANDO JOSE CASTILLO CASTILLO, Presidente Ejecutivo.

Anexo I

PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN

I Definiciones.
Los términos utilizados en este Plan que no estén explícitamente definidos aquí, deberán entenderse conforme las definiciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o sus Reglamentos y Recomendaciones vigentes y por las definiciones que en su caso emitan sus órganos calificados.

Código de País: Combinación de una, dos o tres cifras que identifican al país de destino.

Código de Selección de Operador de Larga Distancia: Es el número de tres dígitos que el Ente regulador le asigna a cada Operador autorizado para prestar el servicio de Larga Distancia como código de identificación; mismo que mediante su marcación permite al usuario seleccionar dicho Operador de su preferencia para la gestión y establecimiento de cada llamada telefónica de larga distancia.

Ente Regulador: Es el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

Equipo Terminal de Usuario: Es todo equipo o aparato que envía y recibe señales de información sobre una Red de Telecomunicaciones a través de puntos de conexión definidos. Este equipo terminal incluye cualquier componente, tarjeta o dispositivo necesario para establecer la comunicación de acuerdo con la tecnología que utiliza.

Número de Suscriptor: Es el número estándar de ocho dígitos que identifica a un Suscriptor en una red de telecomunicaciones.

Operador: Persona natural o jurídica que cuenta con un título habilitante emitido por el Ente Regulador, que le autoriza para prestar un servicio de telecomunicaciones.

Operador de Larga Distancia: Es el Operador de telecomunicaciones autorizado por el Ente Regulador para gestionar y establecer comunicaciones de larga distancia.

Prefijo: Combinación de dígitos cuya marcación es necesaria para seleccionar un servicio.

Recurso Público de Numeración: Es un recurso nacional limitado, del dominio público, sujeto al control del Estado de la República de Nicaragua, indispensable para identificar el Equipo Terminal de Usuario y gestión de sus comunicaciones.

Servicio de comunicaciones fijo: Es el servicio de comunicaciones caracterizado por la ubicación física fija del Equipo Terminal de Usuario.

Servicio de comunicaciones móvil: Es el servicio de comunicaciones caracterizado por que el Equipo Terminal de Usuario está conectado a una Red de Telecomunicaciones Móvil. Dicha Red puede referirse a una red celular, una red satelital u otra red de la misma naturaleza. Los servicios de comunicaciones prestados a Equipos Terminales de Usuario que no se encuentran ligados a un punto o zona dentro del territorio nacional, empleando una Red Telecomunicaciones Móvil, son considerados Servicios de Comunicaciones Móviles.

Servicio de valor agregado: Es el que actúa sobre el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida, y que proporciona al usuario información adicional, diferente o reestructurada, o que implica interacción con información almacenada. Dicho servicio no adiciona capacidad de transmisión a las redes sobre las cuales se soporta, debiendo utilizar enlaces de prestadores de servicios autorizados o enlaces propios.

Suscriptor: Es la persona natural o jurídica que se ha suscrito a un proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Usuario: Persona natural o jurídica que, mediante el uso de un equipo terminal, tiene acceso autorizado a un determinado servicio de telecomunicaciones.

II. Sistema de Numeración Nacional.
Las redes de telecomunicaciones que requieran recursos de numeración y operen en la República de Nicaragua deben funcionar bajo un sistema de numeración cerrado. La numeración estándar tiene una longitud de 8 dígitos [a ABC MCDU], de modo que todo usuario que desee establecer una comunicación desde un terminal conectado a una red de telecomunicaciones, digitará los 8 dígitos que identifican el equipo terminal de usuario de destino, a excepción de los números especiales [1XY], [1XYZ] y móviles marítimos [MID] [X1X2X3] [X4X5 X6]

a: toma valores desde 2 hasta 9.

MID: toma valor 350

III. Distribución y Uso del Primer Dígito de la Numeración Nacional.

Dígito “0” Reservado para ser usado como código de escape.

Dígito “1” Atribuido para la identificación de Servicios Especiales, de Emergencia y Operadores de Larga Distancia.

Dígito “2” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones fijo.

Dígito “3” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones fijo.

Dígito “4” Reservado para satisfacer demanda de numeración a futuro en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.

Dígito “5” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “6” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “7” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “8” Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.

Dígito “9” Atribuido para la identificación de servicios de valor agregado.

Los caracteres asterisco “*” y numeral “#” están destinados para que los Operadores presten servicios y facilidades dentro de su propia red.

El Ente Regulador realizará la atribución de los dígitos de numeración que se encuentran en reserva en el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, mediante Acuerdo Administrativo, procediendo a informar mediante la publicación de aviso en dos diarios de circulación nacional y en su sitio Web, sobre la atribución de estos recursos y señalando en el mismo Acuerdo la fecha a partir de la cual los interesados que requieran recursos públicos de numeración podrán presentar su solicitud.

IV. Estructura del Formato de Numeración Estándar.

IV. 1. Servicios de Comunicaciones Fijos.
La estructura del formato definido para el número de suscriptor de este servicio tiene la forma siguiente:

|2ABC MCDU|

|3ABC MCDU|

Donde:

2 y 3: Son el primer dígito del número de suscriptor e identifica el servicio de comunicaciones fijo.

ABC MCDU: Son los dígitos complementarios del número de suscriptor del Equipo Terminal o dispositivo del Usuario.

IV. 2. Servicios de Comunicaciones Móviles.
La estructura del formato definido para el número de suscriptor de este servicio tendrá las siguientes formas:

[5ABC MCDU]
[6ABC MCDU]
[7ABC MCDU]
[8ABC MCDU]

Donde:

5, 6, 7 y 8: Son el primer dígito del número de suscriptor e identifica el servicio de comunicaciones móviles.

ABC MCDU: Son los dígitos complementarios del número de suscriptor del equipo terminal o dispositivo de usuario.

IV. 3. Servicios de Valor Agregado.
La estructura del formato definido para el número de suscriptor de este servicio tiene la forma siguiente:

[9ABC MCDU]

Donde:

9: Es el primer dígito del número de suscriptor e identifica el servicio de valor agregado.

ABC MCDU: Son los dígitos complementarios del número de suscriptor del Equipo Terminal de Usuario.

V. Recursos Públicos de Numeración para Servicios Especiales.

V. 1. Numeración 1XY y 1XYZ:
Estos recursos son utilizados para facilitar la identificación, la marcación y el tratamiento especial a las comunicaciones de Emergencia Pública, Emergencia de Servicios Públicos Básicos, Servicios a la Comunidad e Instituciones del Estado. La longitud de estos números especiales será de tres (1XY) y cuatro (1XYZ) dígitos.

Se incluye en este grupo la numeración utilizada para la prestación del servicio de larga distancia mediante Operador de Larga Distancia.

V.2. Numeración 1-80X y 1-90X: 1
Estos recursos son utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones con fines comerciales. La estructura del número para tales comunicaciones es la siguiente:

[1 - 80X] [X1 X2X3X4 ]
[1 - 80X] [X,X2X3X4X5X6X7]

[1 - 90X] [X1X2X3X4]
[1 - 90X] [X1,X2X3X4X5X6X7]

Donde:
X y X.: toman valores desde 0 hasta 9, en cualquiera de los casos.

1-80X: prefijo que identifica los siguientes servicios: 2


VI. Numeración para Servicios Móviles Marítimos.
Para los servicios de comunicaciones ofrecidos a estaciones móviles marítimas de carácter nacional, conforme la Recomendación E-217 de la UIT, se establece lo siguiente:

El número que identifica a la estación de barco está constituido por nueve cifras con la siguiente composición:

[MID] [X1X2X3] [X4X5X6]

Donde:

MID: Representa la nacionalidad del barco. En el caso de Nicaragua, el MID es 350.

X1X2X3: se determinan de acuerdo a la cantidad de estaciones de barcos.

X4X5X6: pueden ser utilizados para identificar el o los equipos terminales conectados a una estación de barco.

VII. Formato Telefónico Internacional.
La estructura del formato de numeración telefónica internacional de Nicaragua es la siguiente:

[505] [a ABC MCDU]

Donde [505] identifica el código de País [CP] asignado por la UIT-T a la República de Nicaragua.

VIII. Identidad Internacional de Suscriptores del Servicio Móvil Terrestre Público.
El IMSI (International Mobile Subscriber Identity) es un código utilizado únicamente por los Operadores para la gestión y operación de sus redes.

De acuerdo a la Recomendación UIT-T E-212, se establece la estructura, formato y procedimiento de asignación de la Identidad International de Suscriptor del Servicio Móvil Terrestre Publico (IMSI) de la siguiente manera:

IMSI: [MCC][MNC][MSIN]

Donde:

MCC (Mobile Country Code): código de país para el servicio de comunicaciones móviles, asignado por la UIT-T para cada país. Este indicativo se utiliza para el servicio de ROAMING nacional e internacional. Para el caso de Nicaragua, el MCC es 710.

MNC (Mobile Network Code): código de red para el servicio de comunicaciones móviles. Para el caso de Nicaragua la longitud del MNC es de dos dígitos.

MSIN (Mobile Subscriber Identity Number): número de Identificación de Suscriptor del Servicio Móvil, el cual tiene una longitud de 8 dígitos.

IX. Procedimiento de Digitación de Números.

IX. 1. Procedimiento de Digitación de Números Nacionales.
El procedimiento para digitar números estándar dentro del territorio nacional, que no utilizan el servicio de larga distancia con Operador de Larga Distancia, consiste en digitar los ocho (8) dígitos del número del suscriptor de destino de la manera siguiente:

[a ABC MCDU]

Donde:

a: toma valores desde 2 hasta 9.

El procedimiento anterior también se utiliza en las comunicaciones nacionales que emplean el servicio de presuscripción.

El procedimiento para digitar números estándar dentro del territorio nacional, utilizando el servicio de larga distancia con Operador de Larga Distancia, consiste en digitar el código de selección de Operador seguido del número de suscriptor, tal como se indica a continuación:

[1XY] [a ABC MCDU]

Donde:

1XY: corresponde al código de selección de Operador.

IX.2. Procedimiento de Digitación de Números Internacionales.

IX.2.1. Procedimiento de Digitación de Números Internacionales Empleando Discado Directo Internacional. El procedimiento para digitar números internacionales, empleando Discado Directo Internacional, consiste en digitar el código de acceso internacional [00], seguido del Código del País de destino [CP], más el Código de Área [CA] y el Número de Suscriptor [NS] en el país de destino, como se indica:

[00][CP][CA][NS]

Para digitar números internacionales de destinos que no requieren de Código de Área, se debe digitar el código de acceso internacional [00], seguido del Código del País de destino [CP] y el Número de Suscriptor [NS] en el país de destino, tal como se muestra a continuación:

[OO][CP][NS]
Los procedimientos anteriores se utilizan en las comunicaciones internacionales que emplean el servicio de presuscripción.

IX.2.2. Procedimiento de Digitación de Números Internacionales Empleando Operador de Larga Distancia.
El procedimiento para digitar números internacionales empleando Operador de Larga Distancia es digitar previamente el código de selección de Operador [1XY], seguido del Código del País de destino [CP], más el Código de Área [CA] y el Número de Suscriptor [NS] en el país de destino, según se indica a continuación:

[1XY][CP][CA][NS]

El procedimiento para digitar números internacionales empleando Operador de Larga Distancia, con destino a países que no requieren Código de Área, es digitar previamente el código de selección de operador [1XY], seguido del Código del País de destino [CP], más el Número de Suscriptor [NS] en el país de destino, tal como se muestra a continuación:

[1XY][CP][NS]

IX.3. Procedimiento de Digitación de Números de Servicios Especiales.

IX.3.1. Procedimiento de Comunicación con Números Nacionales o Internacionales a través de operadora.
El procedimiento para comunicaciones con números nacionales o internacionales a través de operadora es digitar el código de servicio de operadora nacional [116] para ser atendido por una operadora que gestionará la comunicación. Para tal fin, se debe digitar la secuencia siguiente:

[116]

Para utilizar el servicio de larga distancia nacional o internacional a través de operadora, utilizando Operador de Larga Distancia, se debe anteponer el código de selección de Operador [1XY] al código de servicio de operadora nacional [116], Para tal fin, se debe digitar la secuencia siguiente:

[1XY][116]

IX.3.2. Comunicaciones con números de Servicios Especiales 1XY y 1XYZ.3
Para establecer comunicación con números de Emergencia Pública, Emergencia de Servicios Públicos Básicos, Servicios a la Comunidad e Instituciones de Gobierno, consiste en digitar directamente el número especial de 3 o 4 dígitos.

Las comunicaciones con números de Emergencia son gratuitas, gozan de alta prioridad y deben ser implementadas de forma obligatoria y expedita en las redes de todos los Operadores. Adicionalmente, las comunicaciones con números de Emergencia no están sujetas a cargos entre redes interconectadas. Para estas comunicaciones, se debe digitar directamente la siguiente secuencia desde cualquier Equipo Terminal de Usuario:

[1XY]
[1XYZ]

Donde:

X: toma valores 2, 3 y 5.
Y: toma valores desde 0 hasta 9.
Z: toma valores desde 0 hasta 9.

IX.3.3. Comunicaciones con números de Servicios Especiales 1-80X y 1-90X.
El procedimiento definido para establecer comunicación con números 1-80X y 1-90X, consiste en digitar directamente los números:

[1-80X] [X1X2X3X4]
[1-80X] [X1X2X3X4X5X6X7]
[1-90X] [X1X2X3X4]
[1-90X] [X1X2X3X4X5X6X7]

Donde:

X y X.: toman valores desde 0 hasta 9.
Para establecer comunicaciones con números internacionales con intervención de operadora, a cobrarse en el país de destino (por cobrar), se debe digitar 1-800, seguido del código de 4 dígitos de identificación de país directo, de los cuales el primer dígito es cero [0X2X3X4]. La secuencia a digitar es la siguiente:

[1-800] [0X2X3X4]




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Notas

1
Los rangos con longitudes de X. a cuatro y siete dígitos, empleadas en servicios 1-80X y 1-90X estarán disponibles de forma simultánea a partir del primero de enero de 2012, una vez que la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) realice las inversiones necesarias para asegurar dicha convivencia.

2
Los operadores y los asignatarios de estos recursos contarán hasta el primero de octubre de 2009 para implementar esta disposición.

3
Los números a tres y cuatro dígitos, empleados en servicios especiales, 1XY y 1XYZ, estarán disponibles de forma simultánea a partir del primero de enero de 2012, una vez que la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) realice las inversiones necesarias para asegurar dicha convivencia. El Ente Regulador procurará asignar los recursos disponibles en servicios especiales 1XY, antes de iniciar la asignación de recursos 1XYZ.

NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Acuerdo Administrativo N°. 002-2013, “Reformar parcialmente el Acuerdo Administrativo N°. 003-2009 “Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 4 de marzo de 2013; 2. Ley N°. 864, “Ley de Reforma a la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014; y 3. Acuerdo Administrativo N°. 010-2016, “Reforma parcial del Acuerdo Administrativo N°.003-2009 “Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración””, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 13 de enero de 2017.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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