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Sin Vigencia
SE PRORROGAN POR TRES AÑOS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE DROGUERÍAS Y FARMACIAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 18, aprobado el 06 de agosto de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 09 de agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que esta por concluir el plazo a que se refiere el Arto. 108 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Reglamentaria de Droguerías, Farmacias, Boticas, etc., así como el Inc. 2° del mismo artículo (Arto 77 de las reformas), en uso de sus facultades,
DECRETA:
ÚNICO: Prorrogase por el término de tres años el plazo a que se refieren los artículos antes mencionados.
Comuníquese. – Dado en la Casa Presidencial – Managua, seis de agosto de mil novecientos treinta. J. M. MONCADA – El Ministro de Higiene y Beneficencia Publica,FRUTOS PANIAGUA.