DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO CIVIL CON UNA CAUSAL MÁS DE DIVORCIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de enero de 1908
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 13 del 30 del enero de 1908
Decreto por el cual se adiciona el artículo 163 del Código Civil con una Causal más de Divorcio
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único - El articulo 163 C. se leerá así:
“También se decretará el divorcio cuando lo pida una de los cónyuges, por haber estado dos años separados de cuerpos con autorización judicial o cinco años sin ella, siempre que durante esos términos, no haya mediado reconciliación, reunión o correspondencia recíproca que suponga propósito de hacer vida marital.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 23 de enero de 1908 - Juan J. Estrada, D. P. - Leonardo Arguello, D. S. - A. Briones, D. S.
Publíquese- Managua, 23 de enero de 1908 - J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia, José D. Gámez.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto por el cual se Adiciona el Artículo 163 del Código Civil con una Causal más de Divorcio, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.