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Sin Vigencia
DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTO. 163 DEL CÓDIGO CIVIL CON UNA CAUSAL MÁS DE DIVORCIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de enero de 1908
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 13 del 30 del enero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único - El articulo 163 C. se leerá así:
“También se decretará el divorcio cuando lo pida una de los cónyuges, por haber estado dos años separados de cuerpos con autorización judicial o cinco años sin ella, siempre que durante esos términos, no haya mediado reconciliación, reunión o correspondencia recíproca que suponga propósito de hacer vida marital.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 23 de enero de 1908 - Juan J. Estrada, D. P. - Leonardo Arguello, D. S. - A. Briones, D. S.
Publíquese- Managua, 23 de enero de 1908 - J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia, José D. Gámez.